Trabajo Práctico Número 2. Carolina Soltermann
México Revolucionaria
A mí me tocó la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya el nombre me llama la atención, porque Estados Unidos?. En mi análisis van a ver el porque del nombre, y la verdad que es muy interesante.
Las razones de que se le llame Estados Unidos Mexicanos, no tiene que ver con los Estados Unidos de América, pueda que se hayan basado en el nombre, pero no impuesto por ellos, se les llama así porque antes de hacerse la Nueva España un país independiente, los gobernadores de las distintas provincias, se unieron en federación, eran consideradas autónomas e independientes en su régimen interno, los gobernadores de cada entidad eran el poder ejecutivo inminente, tanto así que algunas de esas provincias decidieron convertirse en países independientes en Centro América. Una vez que se formó la República Mexicana, adoptó el nombre de Estados Unidos por referirse a que es un conjunto de estados soberanos y con leyes propias, pero enarbolando el nombre de Estados Unidos, se garantiza el respeto a la principal constitución política de la nación, y a su gobierno federal, eso si, copiado del modelo ya existente de Estados Unidos de América.
Los antecedentes de esa constitución se encuentran en:
| Constitución española de Cádiz de 1812 |
| Los "Sentimientos de la Nación", de José María Morelos |
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El Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, o Constitución de Apatzingán, de 1814. |
Después de la Revolución de 1910, como una consecuencia de ésta y ante el obvio deterioro de las instituciones, México necesitaba fortalecer su sistema político para garantizar la seguridad de las personas y su patrimonio. En este contexto histórico el presidente Venustiano Carranza, convocó en diciembre de 1916 al Congreso para presentar un proyecto de reformas a la Constitución de 1857. El documento sufrió numerosas modificaciones y adiciones. La nueva constitución se promulgó el 5 de febrero de 1917 en el Teatro de la República de la ciudad de Querétaro.
La nueva Constitución incluyó gran parte de los ordenamientos de la de 1857. La forma de gobierno siguió siendo republicana, representativa, demócrata y federal; se refrendó la división de poderes en Ejecutivo, Judicial y Legislativo pero este se dividió por primera vez en cámaras de Diputados y Senadores. Se ratificó además el sistema de elecciones directas y anónimas y se decretó la no-reelección, se creó el municipio libre, y se estableció un ordenamiento agrario relativo a la propiedad de la tierra. Esta constitución reconoce las libertades de culto, expresión y asociación, la enseñanza laica y gratuita y la jornada de trabajo máxima de 8 horas.La Constitución promulgada en 1917 es la carta magna que rige actualmente en México
Cuenta con 136 artículos y 19 artículos transitorios. Es el marco político y legal para la organización y relación del gobierno federal con los Estados de México, los ciudadanos y todas las personas que viven o visitan el país. La actual Constitución es una aportación de la tradición jurídica mexicana al constitucionalismo universal, dado que fue la primera constitución de la historia en incluir los derechos sociales,1 2 dos años antes que la Constitución de Weimar en 1919.
Los derechos humanos, consagrados en la anterior Constitución, fueron retomados, aunque ya no los menciona como tales, sino que alude a las "garantías individuales"; también agregó varios puntos del Programa del Partido Liberal Mexicano de 1906 y muchos más cambios que demandaban aquellos tiempos.
Por otro lado, en cuanto a la parte orgánica de la Constitución, la forma de gobierno siguió siendo republicana, representativa, democrática y federal; se refrendó la división de poderes en Ejecutivo, Legislativo y Judicial. El Legislativo continuó dividido en dos cámaras: el Senado y la Cámara de Diputados. La Constitución de 1857 inicialmente eliminó el Senado, el cual fue reinstalado en 1875.
Se ratificó el sistema de elecciones directas y se decretó la no reelección presidencial , se suprimió definitivamente la vicepresidencia, se dio mayor autonomía al Poder Judicial y más soberanía a las entidades federativas. En este marco se creó el municipio libre, y se estableció un ordenamiento agrario en el país relativo a la propiedad de la tierra. Entre otras garantías, la constitución vigente determina la libertad de culto, la enseñanza laica y gratuita y la jornada de trabajo máxima de 8 horas, y reconoce como libertades las de expresión y asociación de los trabajadores.
Pese a sus cambios, la nueva Constitución dejó intactos algunos posicionamientos consagrados en la anterior Constitución, algunos de ellos relativos al Poder Judicial.
La constitución política de los Estados Unidos Mexicanos está compuesta como dije antes, por 136 artículos divididos en nueve Títulos, los cuales se encuentran subdivididos en Capítulos. La Constitución está conformada por dos partes conocidas como dogmática y orgánica. En la dogmática quedan consignadas las Garantías Individuales y se reconocen derechos y libertades sociales. La parte orgánica corresponde a la división de los Poderes de la Unión y el funcionamiento fundamental de las instituciones del Estado.
Toda nuestra organización política descansa sobre esta idea fundamental: la Supremacía de la Constitución. Esto quiere decir que ningún poder en México puede estar sobre la Constitución; ni el Gobierno Federal, ni los Gobiernos de los Estados, ni los órganos de los gobiernos federal o local pueden sobreponerse a la Constitución; por el contrario, toda autoridad está limitada por esta ley y sometida a ella. La Constitución es la norma suprema del país, y todas las autoridades, sea cual fuere su jerarquía, deben ejercer su actividad de acuerdo con los mandatos de ella y en concordancia con los principios que maneja.
De lo anterior se desprende que México está organizado legalmente, que su ley suprema es la Constitución, y, en consecuencia, las autoridades están obligadas a hacer y dejar de hacer únicamente lo que ordena dicha ley. Cada poder debe limitarse dentro de los marcos que la Constitución señala, sin tener facultades para invadir la esfera de los otros poderes o los derechos que están reservados a los particulares.
CARACTERÍSTICAS DE LA CONSTITUCIÓN.
Nuestra Constitución garantiza y protege en sus primeros veintiocho artículos los derechos subjetivos públicos siguiendo en esto a las Constituciones de casi todos los países, que dedican a defender en sus primeros capítulos las libertades públicas. El hecho de que nuestra constitución proteja los referidos derechos tiene especial importancia, ya que en esta forma los individuos que habitan dentro del Territorio Nacional, están salvaguardados en sus libertades por la ley suprema del país. Así también dentro de ella existen artículos que regulan las diversas actividades que se desarrollan dentro del gobierno.
Ahora voy a hacer una breve reseña de lo que se habla en la Introducción y en los Títulos.
Introducción
La introducción de la constitución establece:
El C. Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo de la nación, con esta fecha se ha servido dirigirme el siguiente decreto: Venustiano Carranza, primer jefe del Ejército Constitucionalista, encargado del Poder Ejecutivo de los Estados Unidos Mexicanos, hago saber: Que el Congreso Constituyente reunido en esta ciudad el 1o. de diciembre de 1916, en virtud del decreto de convocatoria de 19 de septiembre del mismo año, expedido por la Primera Jefatura, de conformidad con lo prevenido en el artículo 4o. de las modificaciones que el 14 del citado mes se hicieron al decreto de 12 de diciembre de 1914, dado en la H. Veracruz, adicionando el Plan de Guadalupe, de 26 de marzo de 1913, ha tenido a bien expedir la siguiente:
Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos que reforma la del 6 de febrero de 1857
El título primero está dividido en cuatro capítulos que contienen 38 artículos (del 1 al 38). El capítulo I trata sobre los derechos humanos y sus garantías, el capítulo II trata de los mexicanos y la nacionalidad mexicana, el capítulo III trata de los extranjeros y el capítulo IV de los ciudadanos mexicanos.
Título segundo
El título segundo está dividido en dos capítulos que contienen 10 artículos (del 39 al 48). El capítulo I trata de la soberanía nacional y de la forma de gobierno, el capítulo II trata de las partes integrantes de la federación y del territorio nacional.
Título tercero
El título tercero está dividido en cuatro capítulos que contienen 58 artículos (del 49 al 107). El capítulo I trata de la división de poderes, el capítulo II trata del poder legislativo, el capítulo III trata del poder ejecutivo, el capítulo IV trata del poder judicial.
Título cuarto
El título cuarto contiene 7 artículos (del 108 al 114) y trata de las responsabilidades de los servidores públicos y patrimonial del Estado
Título quinto
El título quinto contiene 8 artículos (del 115 al 122) y trata de los estados de la federación y del Distrito Federal.
Título sexto
El título sexto contiene 1 artículo (el 123), que trata trabajo y de la previsión social.
Título séptimo
El título séptimo contiene 11 artículos (del 124 al 134) y trata de las prevenciones generales
Título octavo
El título octavo contiene 1 artículo (el 135), que trata de las reformas de la Constitución.
Título noveno
El título noveno contiene 1 artículo (el 136), que trata de la inviolabilidad de la constitución
Reformas
Artículo principal: Reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ha sido reformada más de 200 veces desde su publicación el 5 de Febrero de 1917. El artículo 135 de la Constitución permite reformar y adicionar el contenido de la misma. Para reformarla se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerden las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados.
A diferencia de la mayoría de los países latinoamericanos, México no ha cambiado su constitución por una nueva, únicamente ha sido reformada para ajustarse a las cambios de los tiempos y a las condiciones políticas del país.
División Político - Administrativa
Artículo principal: Evolución Territorial de México
Después de la promulgación de la Constitución, la nación quedó compuesta por 28 estados, 2 territorios federales y la Ciudad de México. El Territorio de Tepic fue admitido como estado libre de la federación.
Cambios territoriales posteriores
El país tuvo cambios territoriales permanentes al paso de los años que lo llevaron a su configuración actual. El 30 de Diciembre de 1930, el Territorio de Baja California fue dividido en dos territorios federales denominados: Territorio Norte de la Baja California y el Territorio Sur de la Baja California. El 28 de enero de 1931, México perdió la soberanía de la Isla Clipperton, que fue adjudicada por Francia. Finalmente, los territorios federales alcanzaron los requisitos para ser admitidos como estados de la federación en el siguiente orden:
Actualmente el país está conformado por 31 estados libres y soberanos y el Distrito Federal. Desde hace algunos años existe la propuesta de creación del Estado de La Laguna y elevar el Distrito Federal (Ciudad de México) a categoría de Estado, sin embargo, ambas propuestas siguen en discusión.
ELEMENTOS DEL ESTADO.
México es un Estado, posee los tres elementos que hemos señalado como característicos del concepto Estado: la población, el territorio y el gobierno
TERRITORIO.
El Territorio Nacional es el lugar donde se asienta la población. Por errores cometidos a través de nuestra historia, el territorio patrio ha sufrido graves mutilaciones. A costa de él se han formado los países de Centroamérica, y la porción más importante del mismo nos fue arrebatada en una guerra injusta por el país del Norte. Sin embargo, la parte que nos resta es tan dilatada y rica que puede servir como base para la creación de una nación fuerte y poderosa.
POBLACIÓN
GOBIERNO.
SOBERANÍA.
La soberanía es un atributo esencial del poder político. Dicho concepto puede ser caracterizado tanto negativamente como en forma positiva. En su primer aspecto implica la negación de cualquier poder superior al del Estado, la ausencia de limitaciones impuestas al mismo por un poder extraño. El poder soberano es, por ende, él más alto o supremo y también un poder independiente.
LA DIVISIÓN DE PODERES.
EL PODER LEGISLATIVO.
El poder Legislativo Federal de los Estados Unidos Mexicanos, formado por representantes de la ciudadanía, es el encargado de formulas las leyes que nos rigen. Se deposita en un Congreso General, que se divide en dos Cámaras: una de diputados y otra de senadores. Ambas cámaras tienen el mismo poder, puesto que representan igualmente al pueblo de México.
Se llama Cámara a cada uno de los cuerpos colegisladores, es decir, al conjunto de diputados o de senadores electos por el pueblo para realizar las funciones legislativas que les competen dé acuerdo con la Constitución. La división del Poder Legislativo en dos Cámaras se llama sistema bicameral o bicamaral; tiene como razón de ser el mejor funcionamiento de dicho Poder, ya que dividido en dos cuerpos.
La cámara de diputados y senadores se compone de representantes de la Nación, electos en su totalidad cada tres años, por los ciudadanos mexicanos: Integrada por trescientos diputados.
La cámara de senadores se compone de dos miembros por cada Estado y dos por el Distrito Federal, electos directamente y en su totalidad cada seis años.
El Congreso de la Unión tiene dos periodos de sesiones ordinarias y toda resolución del Congreso tendrá carácter de ley o decreto, las cuales se comunicarán al Presidente de la República firmados por los presidentes de ambas Cámaras y un secretario de cada una de ellas.
EL PODER EJUTIVO.
El Supremo Poder Ejecutivo de la Unión se deposita en una sola persona, que se denomina Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. El Poder Ejecutivo, de acuerdo con la Constitución, está integrado por dos elementos: el titular del Poder, y el conjunto de órganos que con él laboran y le están subordinados. Este se encarga de ejecutar la ley, se manifiesta en la forma de la protesta que debe rendir ante el Congreso de la Unión al encargarse del Poder:"Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen...".
La elección del Presidente la realiza directamente el pueblo y en los términos que disponga la ley electoral.(Art.81)
Sus facultades son dos misiones; política y administrativamente.
El poder Ejecutivo está conformado por el Presidente de la República, las Secretarías de Estado, los Departamentos Administrativos.
La función jurisdiccional o judicial está encomendada a uno de los órganos del Estado, llamado Poder Judicial de la Federación. Esta función consiste en mantener el imperio del Derecho resolviendo los casos en que éste es dudoso.
Se deposita en una Suprema Corte de Justicia, en Tribunales Colegiados de Circuito, en Tribunales Unitarios de Circuito, en Juzgados de Distrito, en el Jurado Popular Federal y en los Tribunales del Orden Común de los Estados, del Distrito y de los Territorios Federales, que actúan como auxiliares de los anteriores.
También es un freno para los otros Poderes, cómo los limita y cómo juzga de sus actos aprobándolos o reprobándolos, según que estén o no de acuerdo con los preceptos de la Constitución.
REFLEXIÓN FINAL
América Latina
posee rasgos comunes y diversidades, aspectos que unen e identifican a los
Estados de la región, y aspectos que los distancian, aunque son más los
primeros que los segundos.
Entre los
elementos que nos identifican deben distinguirse los que pueden denominarse
tradicionales, en virtud de que se fueron forjando a través de los siglos,
especialmente durante la época colonial y en los decenios posteriores a la
independencia, de aquellos que son primordialmente resultado de la evolución
alcanzada en el siglo XX, aunque de estos últimos, varios ya se encuentran en
los Estados independientes que luchan por formar o consolidar su identidad
nacional.
Los elementos
identitarios tradicionales en América Latina principalmente son:
Historia con
aspectos comunes. La existencia de pueblos indígenas —algunos poseedores de
culturas avanzadas— que fueron colonias durante siglos, primordialmente de
España y Portugal; éstos países imprimieron en esos vastos territorios su
visión política, jurídica, cultural, religiosa y social. Las relaciones de
aquellos pueblos colonizados entre sí no fueron abundantes, debido a que las
mismas se establecieron directamente con la metrópoli.
Las guerras de
independencia presentan factores comunes: Las metrópolis invadidas por la Gran
Armada de Napoleón, la discriminación de los criollos, el ahogo y las
restricciones económicas que se sufrían por parte de las disposiciones de las
metrópolis, las ideas de la ilustración francesa, y los ejemplos de las
revoluciones francesa y estadounidense, en especial de esta última.
Los parecidos
problemas políticos que sufrieron los países independientes: El caudillismo,
las ambiciones y las cruentas luchas por apoderarse del poder—, aunados a las
graves presiones de las potencias europeas por dominar las economías de los
nuevos Estados, una vez que Gran Bretaña y Francia, en menor medida, habían
logrado ese trofeo, hasta que la influencia estadounidense las fue desplazando,
incluso por medio de invasiones armadas a los Estados latinoamericanos.
Herencia
cultural. Durante más de cuatro siglos y medio se fueron creando corrientes
filosófico-políticas, pictóricas, escultóricas, musicales, gastronómicas,
literarias, con rasgos comunes. Por ejemplo, la pintura religiosa limeña
y mexicana de esa misma época. El bolero del siglo XX es música
latinoamericana.
Grandes poetas y literatos tienen trascendencia
latinoamericana, que desborda aquella del país natal, como pueden ser, entre
muchos otros, Rubén Darío, Amado Nervo, Pablo Neruda, Miguel Ángel Asturias,
Julio Cortázar, Alejo Carpentier, Augusto Roa Bastos, Gabriel García Márquez
La religión
católica Fue, indudablemente con sus aspectos positivos y los muchos negativos,
elemento aglutinador. Aunque la Iglesia Católica sigue siendo factor de poder
muy importante en muchos de nuestros países, grandes sectores de la vida civil
se han laicizado, y su influencia ha disminuido en las clases con mayor
educación y entre la juventud, aunque aún subsisten amplias corrientes de
fanatismo.
Idea de unidad o
cohesión. Desde la independencia de nuestros países, se pensó en la cohesión o
unidad de la América Latina, algo así como lo alcanzado por las trece colonias
estadounidenses que se habían unido.
Los ejércitos
libertadores de Bolívar y de San Martín no fueron nacionales no se conocía la
idea de nación en nuestros países, sino una fuerza emancipadora formada por
contingentes de muchas regiones. Bolívar soñó con una nación integrada por los
territorios que habían sido colonias españolas. La Gran Colombia se formó con
las superficies actuales de Perú, Venezuela, Colombia, Panamá, Ecuador y
Bolivia. El imperio de Iturbide con lo que hoy es México, gran parte del sur de
Estados Unidos de América y cinco países centroamericanos. Esas construcciones
jurídico-políticas se deshicieron, no llegaron a madurar, debido a las
rivalidades y ambiciones entre los líderes, y a los grandes intereses internos
y externos en su contra.
La raza mestiza.
En América Latina no existe uniformidad racial. En algunos países la población
indígena es considerable como en Bolivia, Guatemala, México y Perú. En otros,
predomina la ascendencia europea como en Argentina, Chile y Uruguay. En
algunos, la población mulata es relevante como en Brasil, Cuba o República
Dominicana.
No obstante, en
términos generales, América Latina es esencialmente mestiza. Cuando España y
Portugal llegaron a dicho continente eran, probablemente, los pueblos más
mestizos de Europa.
La iglesia
católica constituyó un gran poder fáctico en todos los países de América Latina
durante el siglo XIX; fue realmente un Estado dentro del Estado. La generación
liberal mexicana de mediados del siglo decimonónico, encabezada por Benito
Juárez, logró en México la separación del Estado y la iglesia, principio que casi década y media
después, se incorporó a la Constitución. El ejemplo mexicano, en alguna medida
y a veces levemente, influyó en algunas Constituciones latinoamericanas que
secularizaron los actos de la vida civil, y persiguieron otorgar autonomía a
los poderes públicos respecto del eclesiástico. No obstante, todavía son varias
las Constituciones de la región que otorgan a la iglesia católica una situación
preferente y privilegiada, e incluso la basan en su supuesta contribución a la
formación de la nación.
El recurso
constitucional mexicano denominado juicio de amparo, que entre otros aspectos
asegura la libertad y los derechos fundamentales de las personas, se creó en el
siglo XIX; primero, a nivel de una entidad federativa, en 1840, y
posteriormente al federal en 1847 y en la Constitución de 1857; a partir de
entonces ha tenido un desarrollo importante.
Esta institución
procesal, con diversas influencias externas, influyó en varios ordenamientos
latinoamericanos a finales del siglo XIX y durante el XX, e incluso en algunos
documentos internacionales como la Declaración Universal de los Derechos del Hombre,y también se reconoce
su presencia en las Constituciones españolas de 1931 y 1978.
En América
Latina se constituye el amparo como instrumento procesal sencillo y ágil para
defender los derechos humanos consagrados en las Constituciones, salvo los
correspondientes a la libertad e integridad personales, ya que la mayoría de
las leyes fundamentales de la región, señalan el habeas corpus para
otorgar dicha protección.
El distinguido
tratadista Héctor Fix-Zamudio indica que la primera Constitución que aceptó la
institución del amparo, inspirada en la nación mexicana, fue la de El Salvador
de 1886, seguida de Honduras y Nicaragua en 1894, Guatemala en 1921 y en ese
mismo año, la provincia argentina de Santa Fe.
Hoy en día,
continúa explicando el profesor mexicano, cuentan con acción, juicio o recurso
de amparo: Argentina, Bolivia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala,
Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay (implícitamente) y
Venezuela.
El mandado de
segurança brasileño de 1934, que algunos traducen al español como
mandamiento de amparo; el recurso de protección chileno de 1976 y 1980, y la
acción de tutela colombiana de 1991, en buena parte, guardan semejanzas con el
juicio o recurso de amparo.
Así, actualmente
se puede hablar de la acción, recurso o juicio de amparo latinoamericano, de
origen e inspiración mexicanos, pero adaptados a la realidad, a la tradición y
experiencia jurídicas de cada uno de los países
La Constitución
mexicana de 1917 tuvo influencia en América Latina, especialmente en
Centroamérica, en tres grandes problemas: el juicio de amparo, la cuestión
laboral y el asunto agrario, aunque, claro está, con desarrollos nacionales
específicos, conforme a las realidades y las necesidades propias de cada
Estado.
En la cuestión
laboral la influencia es marcada y así lo señalan diversos tratadistas, quienes
han destacado los artículos de las leyes fundamentales de nuestra región en los
cuales puede el lector percatarse de dicho ascendiente.
Ahora bien, el
influjo en el asunto agrario es tardío, en virtud de que el problema de la
tierra era, y es aún, en algunos países de la región, el más importante, y los
intereses para preservar la concepción romana de la propiedad eran y son
inmensos. Así, en Guatemala, en 1947, se creó una Comisión de Estudios Agrarios
para realizar un examen crítico de las reformas agrarias en Rumania, Italia,
Rusia y México.
La Constitución
hondureña de 1957, en su artículo 157, reconoció la función social de la
propiedad privada, susceptible de ser limitada por razones de necesidad,
utilidad pública o interés social.
Diversos países
expidieron leyes y códigos agrarios como Venezuela en 1960, Colombia en 1961,
Nicaragua en 1963, Panamá y Bolivia. Lucio Mendieta y Núñez, que las ha
estudiado desde este ángulo, encuentra influencia de la Constitución mexicana
en ellas.
Con
los elementos expuestos hasta aquí, se puede afirmar que existe un derecho
constitucional comparado latinoamericano, basado en una idea y en una realidad,
en la imperiosa necesidad de hacer frente común a problemas semejantes, a que
la región cuenta con múltiples elementos que la cohesionan, a que la idea de la
integración latinoamericana ha sido plasmada en muchas de las Constituciones
del área, que desde el inicio de la vida independiente se ha manifestado
interés por conocer el pensamiento y el desarrollo constitucional de los otros
países de la región, y que este interés se ha plasmado en influencias
constitucionales recíprocas entre los países latinoamericanos, sin que pueda
negarse que son algunas Constituciones las que han predominado en este aspecto.
Caro, El trabajo está muy bueno, pero quedó extenso y en un punto no me permite evaluar "tu opinión", y análisis.
ResponderBorrarYo ya califiqué los trabajos pero si te interesa mejorar la nota djá como comentario aquí tu opinión personal.
Como reflexión final, al leer la constitución de México uno se da cuenta como esta marcado el deseo de ser independientes y de formar parte de esta enorme América Latina, que nos une la cultura, el idioma, el proceso de colonización y demás. Creo que rescato mucho ya que se asemeja a la constitución de ecuador, porque uno ve que no solo queda plasmado el respeto hacia la naturaleza sino al individuo como tal y en sociedad. La historia de México nos muestra contrastes, rico en recursos naturales y la pobreza. Tras la independencia, México fue una nación con inestabilidades políticas continuas. A mediados del siglo XIX, México se dirigía hacia un gobierno liberal, sin embargo esto llevo a la dictadura de Porfirio Díaz y luego a la Revolución Mexicana, la más grande del siglo XX. Hoy el pueblo de México ha retenido su dignidad y su orgullo, y a pesar de los riegos que ha afrontado al formar parte de la comunidad internacional, se puede ver que tienen un futuro cargado de emociones de ansiedad y de esperanza.
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