sábado, 15 de noviembre de 2014

Trabajo Práctico N°2 Análisis de diversas Constituciones. Fernando Speranza

Trabajo Práctico N°2 Análisis de diversas Constituciones

En primer término, la Constitución del Ecuador reconoce la pluralidad de su pueblo, y enfatiza el propósito de comunicación y tolerancia cultural.  Además fomenta la protección del medio ambiente.  En ese reconocimiento pluricultural se observa la indicación de un pasado común, a todas las culturas del suelo ecuatoriano, su compromiso presente y futuro.  Esto no hace más que ratificar lo expresado más arriba.  Por otra parte, los derechos de cuarta generación también son reconocidos.
Con respecto a los derechos ambientales, es de destacar que el Ecuador es el primer país en elevar a la categoría de derecho, el derecho al agua y eso reviste de importancia el cuidado del medio ambiente que se pretende realizar.  En segundo término están los derechos a la alimentación y a un ambiente sano.  En relación a esto es muy importante el derecho a la salud y el lugar privilegiado que le ocupa en su legislación.
Algo similar ocurre con la Constitución Sudafricana, donde le tema de la pluriculturalidad se da en cuanto al idioma.  En la parte final del preámbulo: “Que Dios proteja a nuestro Pueblo”; esta frase de deseo está escrita en los idiomas hablantes del territorio, y esto demuestra su carácter pluricultural.
Por otro lado coincido con Pablo Cavallié en que llama la atención la referencia que se hace al pasado histórico de Sudáfrica, y como se lo recuerda trágicamente.  Al igual que la Constitución ecuatoriana, la República de Sudáfrica le da prioridad legal al tema educativo del pueblo.
La Constitución China, por su parte, tiene un marcado mensaje ideológico, pero además le agrega su visión de su propio pasado, manifestando la abolición del feudalismo, el capitalismo e imperialismo, con una perspectiva en el futuro.
Más allá de estas Constituciones en particular, y según lo visto en clase se puede concluir que muchas de las Constituciones vistas, expresan de forma clara su ideología, como por ejemplo el caso de la Constitución de Cuba.  No ocurre así con otras que no son tan explícitas, como la de la India por ejemplo.  Un caso muy particular, a la vez que interesante, es el de la Constitución Francesa, cuya ideología es claramente liberal, en el sentido de las ideas ya que toma lo positivo del comunismo y del capitalismo, sin necesidad de identificarse abiertamente ni con uno ni con otro sistema.
Si bien la mayoría de las Constituciones basan su pensamiento ideológico y legal en beneficio de sus habitantes de una manera bastante explícita, la de los EEUU resultó ser bastante compleja de analizar, debido a que da libertades individuales a sus ciudadanos.
Gran parte de las Constituciones, especialmente de Latino-américa, presentan el agregado de aquellos derechos llamados de tercera y cuarta generación.
El hombre es considerado por muchas de ellas como un individuo, y en otras como elemento formativo de un grupo.  Claro ejemplo de este último caso es la Constitución Española, que en su preámbulo expresa ser un Estado Social.
Además el pasado histórico es considerado por la gran mayoría de ellas.  Es un fuerte canalizador de la propia identidad de cada Estado, de su ideología y su cultura.
Creo que a la gran mayoría de los compañeros nos llamó la atención que en muchas constituciones el pasado histórico se hace presente de manera explícita, dando cohesión cultural a un Estado en particular; y por otro lado, el hecho de que en muchas constituciones la cuestión ideológica sea tan clara y visible.
Fernando Speranza





TRABAJO PRACTICO N° 1: Los Sistemas Jurídicos. Fernando Speranza.

TRABAJO PRACTICO N° 1

Entendemos el  sistema jurídico al conjunto de instituciones gubernamentales, normas jurídicas, actitudes y creencias vigentes en un país sobre lo que es el derecho, su función en la sociedad y la manera en que se crea o debería crear, aplicar, perfeccionar, enseñar y estudiar.  Por lo tanto es aquel sistema de normas jurídicas objetivas que están en vigencia en un territorio, Estado o lugar determinado.. También corresponde contextualizar en una época propia de tiempo.
Su principal objetivo consiste en regular la conducta humana.
Los sistemas jurídicos integran el conjunto de leyes, costumbres, razones y jurisprudencia de derecho positivo que rigen en los diversos países del mundo. Cada país tiene su propio sistema jurídico y su peculiar manera de considerar las leyes, las costumbres y la jurisprudencia.
Ahora bien, se entiende al derecho político como aquellas normas jurídicas que están escritas en el marco de un Estado soberano, en otras palabras, cada Estado soberano crea jurídicamente aquél órgano que cumplirá una labor legislativa (creación y sanción de las leyes regulatorias de la sociedad a la que comprende).
Dentro de los sistemas tenemos:
El Derecho Anglosajón: Deriva de la Inglaterra del medioevo. Se basa en el análisis de las sentencias dictadas por un tribunal judicial o tribunal superior y en las interpretaciones de las leyes que se dan en las denominadas sentencias.  Debido a esto, comúnmente las leyes pueden adquirir rasgos ambiguos, debido a cada interpretación.
El Derecho Continental Europeo: Es un derecho jurídico derivado del Derecho Romano, del Derecho Germánico y del Derecho Canónico.  Además posee gran influencia del pensamiento Ilustrado del siglo XVIII.  Se diferencia del anterior en que su fuente principal consiste en la LEY, y no en la JURISPRUDENCIA como aquél.  Además sus normas están contenidas en cuerpos legales unitarios, ordenados y sistematizados, llamados Códigos.  Se basa en las normativas emanadas por los poderes ejecutivo y legislativo.  A lo largo de la historia tuvo y tiene vigencia sobre aquellos territorios, hoy Estados soberanos, muchos de ellos, que formaron parte de antiguos imperios, a excepción de los dominios británicos.
Podemos ir sosteniendo las principales diferencias entre uno y otro.  Las fuentes en el sistema Anglosajón se basan en las sentencias judiciales, la jurisprudencia, obligatorias para todos los jueces, por eso su carácter vinculante. Por su parte las fuentes del Derecho Continental Europeo, no tienen ese carácter vinculante, es decir, no se basan en las sentencias de otros magistrados, sino que su principal fuente es la ley, lo legal.  De esto se deriva que en el sistema Anglosajón las sentencias de los magistrados sientan jurisprudencia sobre un asunto o conflicto determinado; no ocurre lo mismo en el otro sistema mencionado, y no importa mucho si hay sentencias o jurisprudencias disímiles entre los magistrados al tratar un asunto legal.
Por otro lado tenemos el Derecho Común que deviene de la necesidad de dotar a una Europa en vías de unificación en épocas de Carlomagno, de un derecho de alcance similar para todos los territorios.  500 años antes de Cristo ya existía en la península itálica un sistema de derecho unificado, para limar asperezas entre plebeyos y patricios.  Nuestra legislación le debe mucho a este sistema jurídico.

Este aporte de Eliana, es complementado con otros, como el de Pablo, quien nos da una diferencia entre derecho objetivo (conjunto de normas dotadas de fuerzas y de sanción represiva) y del derecho subjetivo (conjunto de facultades y prerrogativas que el Estado confiere al individuo)

domingo, 26 de octubre de 2014

TRABAJO PRACTICO N 4.- Oviedo, Minnutti, Nini.

Pueden ver el trabajo en el siguiente enlace https://docs.google.com/presentation/d/1M-OdwFkb9q5jFnvYTqdyBw53iPuZz4k_5GdE1VZmo0E/edit?usp=sharing



sábado, 25 de octubre de 2014

Trabajo Practico n° 5 Eliana Ramos velazquez


ÓRGANOS DEL ESTADO

LEGISLATIVO



Figuras más importantes senadores y diputados.
Es el poder que hace las leyes, tiene la facultad de regular, en nombre del pueblo, los derechos y obligaciones de sus habitantes en conformidad con la constitución.
EJECUTIVO
Figuras más importantes
Jefe de Estado.
Es responsable de la gestión diaria del Estado, concibe y ejecuta políticas generales de acuerdo con las leyes que tienen que ser aplicadas. Representa a la nación en sus relaciones diplomáticas, sostiene a las Fuerzas Armadas, y puede aconsejar respecto a alguna legislación.
El poder ejecutivo se puede dividir en tres:
Función política: Dirige al conjunto de la sociedad por el camino que permita satisfacer en mejor medida sus fines específicos, tomando decisiones ante situaciones nuevas que no están reguladas por la ley.
Función administrativa: Se desarrollan los fines específicos del Estado, sujetos a la ley
Función reglamentista: A través de decretos y resoluciones. Dispone de potestad reglamentaria, en virtud de la cual puede citar reglamentos, decretos o instrucciones que deben ser cumplidos por los ciudadanos.
JUDICIAL
Órganos judiciales: juzgados y tribunales.
Es el poder encargado de administrar la justicia en sociedad, mediante la aplicación de normas jurídicas en la resolución de conflictos.

lunes, 6 de octubre de 2014

Trabajo Práctico 4:
Instructivo:
Utilizando como insumo los apuntes de clase y los resultados de las actividades que hicieron con sus compañeros en las lecturas de los artículos de la Parte Dogmática de la Constitución Nacional, realizar con Google Drive en grupos, las presentaciones que se les han enviado.
Pueden darle el formato que deseen, agregar imágenes o intercalar diapositivas.
Recuerden que el Google dejará señalizada las intervenciones por lo que podré visualizar las participaciones que en el documento colaborativo realice cada uno.
Por dudas consultar el tutorial que les dejo en la Tutoría en recursos digitales o el grupo de la materia.
Una vez realizado compartir el enlace en el blog.
Aclaración: Los grupos ya han sido armados. Ingresar con sus cuentas a Google Drive donde ya han sido compartido los documentos. Yo iré revisando los avances.
Fecha límite de entrega: 21 de Octubre
Grupo 1: Bront, Brussini, Francia
Grupo 2: Gonzalez, Laurencena, Morán
Grupo 3: Oviedo, Nini, Minutti
Grupo 4 Ramirez, Ramos, Retamal, Speranza.
A COMPARTIR, A CREAR Y TRABAJAR.

lunes, 15 de septiembre de 2014

Evaluacion de los distintos trabajos:
Por Bront Fernando



A mi criterio, todos los trabajos cumplen con una buena lectura de los fichajes realizados en años anteriores, y me parecen que todos lograron el objetivo de poder identificar, diferenciar y comparar los sistemas jurídicos, todos de formas diferentes, lo que nos permite tener una visión mas amplia sobre el tema.
Principalmente creo que el trabajo realizado por diego es muy bueno ya que logro establecer un simple recorte que permite tener una visión básica en la diferencia que hay en cuanto a los sistemas jurídicos.
En cuanto al trabajo realizado por maxi y mauro creo que le aportan un toque didáctico al ejercer una comparación minuciosa entre ambos sistemas jurídicos.
También el trabajo realizado por Jonatan Oviedo lo considero de suma relevancia ya que cumple con el objetivo y además logra complementarlo ampliando y describiendo las normas jurídicas.

Trabajo Práctico Nº3: Marco sociocultural en el que se produce la sanción de la Constitución Nacional de 1853 (Marcelo Laurencena)


Trabajo Práctico Nº3: Marco sociocultural en el que se produce la sanción de la Constitución Nacional de 1853

Basándonos en el libro de Alberdi “Bases”, podemos hacer una radiografía general del contexto en el que se produce la sanción de la Constitución Nacional del año de 1853.

Cuál era el pensamiento imperante de la época en la mayoría de la clase dirigente, y que argumentos exponían para poder llevar a cabo las prácticas necesarias para la ejecución de dicho pensamiento, es uno de los puntos importantes para comprender tal contexto.

Desde este punto de vista, el país necesitaba poblarse, pero no con habitantes que hasta ese momento componían el grueso mayoritario del naciente estado, indios, gauchos, criollos, etc., sino con inmigrantes que provengan de la parte noroccidental de Europa, suizos, alemanes e ingleses. Según los dirigentes de la época, esto era necesario debido a que se suponía, que el inmigrante de esa zona, traería consigo la cultura de su país, cultura considerada superior a todas las demás por el ímpetu laborioso y disciplinario que poseían (demás está decir que Inglaterra era la potencia mundial de esa época). Ahora bien, ¿por qué no poblar y utilizar la mano de obra ya existente?, por una simple razón, se consideraba a lo “autóctono” inferior y carente de capacidad para progresar, en palabras de Alberdi “Haced pasar el roto, el gaucho, el cholo, unidad elemental de nuestras masas populares, por todas las transformaciones del mejor sistema de instrucción; en cien años no haréis de él un obrero inglés, que trabaja, consume, vive digna y confortablemente.”.

Para poder garantizar una inmigración espontanea, que era la que buscaba Alberdi, era necesario atraer al inmigrante con una serie de derechos y garantías, es decir proponer una constitución que conceda libertades y protecciones tales que permita un pleno desarrollo del sector económico, ya que este era el fin que se perseguía. Una vez establecida la independencia del país, era menester lograr un desarrollo económico que integre a Argentina con el resto del mundo, y salir del atraso que suponía el sistema productivo colonial. Para ser más precisos, “Los tratados de amistad y comercio son el medio honorable de colocar la civilización sudamericana bajo el protectorado de la civilización del mundo. ¿Queréis, en efecto, que nuestras constituciones y todas las garantías de industria, de propiedad y libertad civil, consagradas por ellas, vivan inviolables bajo el protectorado del cañón de todos los pueblos, sin mengua de nuestra nacionalidad? Consignad los derechos y garantías civiles, que ellas otorgan a sus habitantes, en tratados de amistad, de comercio y de navegación con el extranjero. Manteniendo, haciendo él mantener los tratados, no hará sino mantener nuestra Constitución. Cuantas más garantías deis al extranjero, mayores derechos asegurados tendréis en vuestro país. Tratad con todas las naciones, no con algunas, conceded a todas las mismas garantías, para que ninguna pueda subyugaros, y para que las unas sirvan de obstáculo contra las aspiraciones de las otras.”.

En conclusión, lo que se busca es emular más que desarrollar algo propio, de lo que en esa época fuere la potencia más grande jamás vista en el mundo entero, Inglaterra. Al punto tal de estar convencidos de querer ser una colonia económica de la corona inglesa.

Evaluación grupal de planificaciones y textos. Cecilia Brussini

El trabajo de Eliana es sintético pero muy claro, donde destaca de forma precisa los sistemas jurídicos. Logra no solo diferenciar dichos sistemas, sino además compararlos. Me pareció muy interesante  la anexión de una referencia histórica sobre el tema abordado.
En el trabajo de Pablo destaco su prolijidad y presentación, y su claridad al diferenciar de forma concreta ambos sistemas, solo creo importante, anexar una definición acerca de qué se hace referencia cuando se habla de sistemas jurídicos, para luego poder desarrollar sus variaciones. Muy bueno la anexión de un ejemplo con el que se logra diferenciar como actúa cada sistema ante tal problemática en la actualidad.
En lo elaborado por Lucrecia me pareció interesante la incorporación de un mapa complementario en donde se vislumbran las regiones diferenciándolas según qué clase de sistema jurídico prima en cada una de ella. También logra, al igual que Eliana, una comparación entre ambos.
Destaco el trabajo de Maximiliano ya que se observa una buena comprensión de lo abordado resaltando los conceptos más importantes tras la elaboración de cuadros que nos permiten concentrar la información, focalizando lo más importante, que permite establecer comparaciones, en este caso, entre ambos sistemas.  
Destaco de los trabajos de Jonatan, Fernando, Diego y  Gino la síntesis que lograron establecer. Sus elaboraciones son claras y precisas, al finalizar realizan una síntesis de aquellas características más importantes que diferencian a los sistemas abordados.
En lo elaborado por Marcelo y Mauro, destaco la elaboración de un cuadro comparativo que ayudan a una mayor comprensión de las diferencias que se pueden encontrar entre los sistemas.

En relación a la planificación de Fernando y Eliana, me pareció importante el trabajo con ejemplos y el uso de noticias periodísticas, logrando vincular la teoría y su utilidad práctica en el presente. En la planificación de Pablo y Maximiliano destaco la relevancia que se otorga a los conocimientos previos y a la participación, diálogo y construcción colectiva del conocimiento. Este último aspecto, y el trabajo conjunto entre pares se observa también en la planificación de Diego, Gino y Jonatan. 

domingo, 14 de septiembre de 2014

Evaluación de las planificaciones y los textos del trabajo práctico número 1. Por Gino Minutti y Diego Francia.



Mediante la lectura de los diferentes trabajos realizados por nuestros compañeros, destacamos como principal aporte la utilización de diferentes recursos ya sean didácticos,  cuadros, videos, etc, que fueron empleados para una mayor comprensión de los temas a realizar. Queremos resaltar algunas consideraciones que favorecen el análisis de los distintos aportes a la definición de los sistemas jurídicos y a sus características principales,  como es en el caso de Pablo, que podemos ver una producción muy completa en cuanto a contenido teórico, abarcando una exposición más eventual para su comprensión. Nos llevó la idea de pensar desde una importancia relevante, los trabajos realizados por Eliana y Cecilia que nos sugiere una muy buena producción clara y precisa y muy fácil de comprender. Para cerrar con este análisis, queremos felicitar a los demás compañeros que hicieron un muy buen trabajo donde se evidencia una buena lectura y comprensión de los diferentes textos realizados con el objetivo de describir y comparar, utilizando diferentes recursos que hacen de la lectura una riqueza en conocimiento y comunicación.

En relación a las planificaciones, pudimos constatar la variedad de recursos implementados para un mejor desarrollo de la clase y para la mejor comprensión del tema a desarrollar.

sábado, 13 de septiembre de 2014

Trabajo Práctico numero 3. Diego Francia y Gino Minutti



La constitución de una unidad política

El significado último del conflicto entre buenos aires y el interior, residía en su falta de solución, pues ambas partes enfrentaban sí que ninguna lograra imponerse sobre otra. La inestabilidad gobernaba las relaciones de los pueblos en armas mientas no se lograba hacer del monopolio de la violencia una realdad efectiva. El monopolio de la violencia es la característica más significativa de una unidad política, donde un determinado sector de poder adquiere control sobre el resto y lo reduce a ser parte de una unidad más amplia.
En la Argentina de mediados del siglo XIX, cuando Justo José Urquiza derroto a Juan Manuel de Rosas (batalla de caseros), vio el fin una forma de gobierno caracterizada por una descentralización autonomista, en la cual las provincias (que conformaban la Confederación Argentina), se reservaban la capacidad de decisión. El objetivo que perseguía y proponía a Urquiza es combinar la efectividad de la fuerza con la eficacia con el acuerdo pactado por los mismos gobernadores. Los gobernadores se reunieron en San Nicolás de los arroyos y celebraron un pacto que los comprometía a celebrar Congreso Constituyente para organizar políticamente a las 14 provincias (el camino elegido era el acuerdo); los gobernadores elaboraron un consenso por el que cedían una parte del poder de decisión, con tal objeto establecieron el ámbito con la creación de dicho congreso, cuyas deliberaciones culminarían en el acto de una unidad política que definiera las relaciones de subordinación con las provincias con respecto al poder central. El consenso se celebró en septiembre de 1852, Buenos Aires no acepto transferir el poder que se reservaba en lo concerniente a la igualdad de representación y tampoco a la nacionalización de la aduana. Este rechazo se tradujo en la coexistencia armada durante casi una década de dos proyectos de unidades políticas: la confederación con acento en Paraná y Buenos Aires (victoria de está ultima en la batalla de Pavón).
Tres problemas básicos:
Integridad territorial, identidad nacional y organización de un régimen político.
Los presidentes posteriores a Pavón desempeñaron su papel desde una provincia hegemónica en las que se tomaban decisiones con carácter regional (el papel del presidente se definió normativamente en la Constitución sancionada en 1853). Centrándonos en el tercer punto (el régimen político), plantea la necesidad de desarrollar “sentimientos de legitimidad compartida”, acerca del valor que merece la estructura institucional del poder político y las reglas de sucesión que regularan la elección de los gobernantes.
La republica posible:
Regimenes políticos y legitimidad
La estructura institucional de un régimen alberga la realidad del poder y es a su vez ese control se asienta sobre una constelación de intereses materiales y de valores que justifican la pretensión de algunos miembros de una unidad política de gobernar al resto. Se tratará entonces de consagrar una formula prescriptiva o principio de legitimidad, satisfaciendo ciertas ideas acerca del régimen y también gratificar intereses por grupos y clases sociales.
Alberdi y su fórmula prescriptiva.
Desde los albores de independencia, los criollos que asumieron la conducción de la antiguas colonias enfrentaron la grave contradicción entre el principio de legitimidad de la monarquía hereditaria y el principio de la legitimidad de la republica electiva; el quiebre del vínculo con la corona española puso sobre el tapete la tarea de construir una legitimidad de reemplazo. Las fórmulas que algunos llamaban republicana y otros demócratas, hacían residir en el origen del poder en una entidad más vastas que las antiguas aristocracias.
Pueblo y elección podían representar los términos de un proyecto de resolución posible, en la medida en que no provocaran una fractura irremediable con costumbres políticas que gozaban del beneficio de la tradición. El problema era aún más acuciante para las clases dominantes, ya que la carencia de fórmulas podía conducir a la anarquía o a la disolución política, lo cual implicaría el ocaso de su poder y su prestigio.
La búsqueda de fórmulas prescriptivas que conciliaran la desigualdad del antiguo régimen con los principios igualitarios emergentes, fue dejando “sedimentos” hacia el futuro de nuevos proyectos institucionales (ese fue el propósito de Alberdi). La fórmula gozo del beneficio de alcanzar una tradición institucional sancionada por el congreso constituyente en 1853; lo significativo de esta fórmula consistió en su perdurabilidad sobre las vicisitudes de la guerra interna entre Buenos Aires y la Confederación (destacamos que dicha fórmula tradujo valores e intereses dominantes en la argentina en ese entonces, pese a las oposiciones que pudo sufrir la persona de Alberdi).
Alberdi sostuvo que los argentinos debían darse una constitución para realizar un determinado proyecto, este programa debe alcanzar a una nación abierta al futuro, y los campos sobre los cuales se proyectan son: la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales navegables, la colonización de tierras de propiedad nacional, la introducción y el establecimiento de nuevas industrias, la importancia de capitales extranjeros, etc. Para alcanzar estos fines, se advierte en Alberdi la intención deliberada de provocar un “trasplante cultural” que rechaze la cultura tradicional ya que esta cultura impide el cambio y la innovación, y opta por otro modelo: el de los países europeos en trance de edificar una sociedad industrial que liberase al hombre de la servidumbre de la naturaleza (la inyección desde afuera de nuevos fermentos de población y de riqueza que sean portadores de esos valores).
El medio seleccionado para alcanzar esta meta es el régimen político, la formula tiene sencillo diseño: capacidad de decisión dominante para el poder político central; otorga el ejercicio de gobierno a una minoría privilegiada; limita la participación política del resto de la población; asegura a todos los habitantes el máximo de garantías en orden a su actividad civil. El gobierno mixto (que se expresa en el término federación) retoma rasgos esenciales trazados por las costumbres en las culturas de américa del sur (no hay ruptura definitiva con el orden tradicional); esa ruptura vendrá después cuando la población nueva, la industria y la riqueza, den por tierra con la cultura antigua.
Emergerá un papel político inédito: el control racional de la ley y los símbolos de dominio y soberanía quebrados en los tiempos de la independencia; ese papel privilegiado recreado por la constitución de 1853 es el papel del presidente, la figura monárquica reaparece bajo la faz republicana (impedir la tiranía es la finalidad básica del gobierno republicano), la no reelección del presidente y la distribución de la actividad legislativa y judicial serán dos limitaciones fundamentales en coherencia con el argumento republicano (pautas fijadas por el modelo norteamericano).
Libertad política para pocos y libertad civil para todos.
El problema que inevitablemente surge en el horizonte de una forma republicana es el de saber quiénes y bajo que reglas podrían ejercer el gobierno de la sociedad (Alberdi opto por la posición democrática, es el pueblo la fuente de la cual deriva la legitimidad del gobernante). La cuestión para Alberdi es como hacer de un pueblo, según él, sumergido en la miseria y en la ignorancia una comunidad apta para el ejercicio republicano. Algunos están habilitados para intervenir en el gobierno, el resto, la mayoría que hizo mal uso de la libertad política favoreciendo despotismos populares solo tiene derecho al ejercicio de la libertad civil. La libertad civil abre la ruta para implantar la nueva cultura porque esa traerá inmigración, industria y riqueza (he aquí el agente más eficaz para mejorar la capacidad de discernimiento político de los pueblos).
La fórmula alberdiana concibe dos tipos de republica federativas: la republica abierta y la republica restrictiva. La primera estaría regida por la libertad civil (todos los ciudadanos nacionales y extranjeros que hagan uso de las garantías consagrados por la constitución). Y en el centro se recorta un núcleo político capacitado para ser gobierno y ejercer control, esta es la republica restrictiva, un ámbito donde la participación del gobierno se circunscribe a un pequeño número de ciudadanos (miembros que se controlan así mismos y a la vez controlan el entorno que lo circundan), ciudadanos habilitados para intercambiar el papel de lector y representante.
Alberdi y Tocqueville: La libertad frente al riesgo de la igualdad.
Los legisladores que procuraron fundar estados en el contexto de los acontecimientos revolucionarios (América del Norte y Francia), albertian que el reino de la libertad política y económica podía sufrir la erosión de un movimiento irresistible: el movimiento de la igualdad. Alberdi no presto atención a este fenómeno, pero robusteció mediante una tajante distinción entre el habitante y el ciudadano. La igualdad aparece entonces como la regla social a la que inevitablemente deberán someterse las relaciones políticas del futuro; la libertad no es para Tocqueville una entidad de orden abstracto, es una realidad proveniente del control sociológico que sobre el estado ejerce un grupo autónomo cuya independencia, está asegurada sin duda por la ley, pero más por costumbre y tradición. Para Alberdi, la obra del legislador consiste quienes pertenecen al pueblo soberano y quienes están excluidos de la soberanía política (este acto discriminatorio tiene como propósito la calidad del acto electoral.
Este será el gran papel reservado a las leyes electorales: el de constituirse en los nuevos mediadores de la razón (Tocqueville); para Alberdi en cambio los mediadores de la razón en la vida política eran las leyes y los notables porque la desigualdad en el sufragio aparecía como la condición necesaria que haría efectiva la igualdad en la república.
Esta figura del “ciudadano responsable” puede ser equiparada a la facultad de juzgar bien en los asuntos públicos, es decir a la acción de emitir un voto razonable en conformidad con los principios de sentido común y la visión del bien público; a su vez este ciudadano razonable que sabe elegir obraría dentro de un recinto celosamente guardado por la leyes, recortado sobre un telón de fondo compuesto por un gran número de habitantes que no saben ejercer la libertad política (la formula alberdiana culmina consagrando la contradicción entre desigualdad social e igualdad política).
Finalmente Alberdi no niega la bondad de las instituciones, pero las instala sobre un suelo en cuya superficie reinara una severa distinción de rangos. Votaran los de arriba: los educados y los ricos; no podrán ni deberán elegir los ignorantes y los pobres. El acto de representación, al exigir sabiduría, plantea un serio dilema: o se universaliza la ciencia o el arte de gobierno, o bien la responsabilidad de manejar la suerte de todos, debe quedar en manos de un núcleo privilegiado.


Conclusión
El diseño de esta fórmula política proviene de una meditación crítica acerca de una parte de una obra de Juan Bautista Alberdi, con lo cual se afirma su innegable excesiva importancia, que otorgo sentido a la relación de mando y obediencia privilegiando algunos valores en detrimentos de otros.


Como se advirtió en “la formula alberdiana”, esta se tradujo hacia 1880 en una concepción del orden político, que latía en germen desde los albores de la organización nacional, la cual no era ajena a los valores liberales del progreso y los argumentos que recomendaban un cuidadoso examen (para no incurrir en el desgobierno), de la resistencia que ante la innovación ofrecía el poder tradicional en las sociedades criollas.

jueves, 11 de septiembre de 2014

TRABAJO PRACTICO 2 Derecho Constitucional Comparado. Gino Minutti



La constitución de Bolivia, se caracteriza por ser, es, y será para siempre independiente de toda dominación extranjera, organizada a través de un Gobierno con característica popular y representativa.
En su Artículo numero 1 señala que:
Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país.
Dentro de la organización estatal, se encuentran los elementos ideológicos, basados en un Estado que garantice el respeto e igualdad entre todos, con principios de soberanía, dignidad, complementariedad, solidaridad, armonía y equidad en la distribución y redistribución del producto social, donde predomine la búsqueda del vivir bien; con respeto a la pluralidad económica, social, jurídica, política y cultural de los habitantes de esta tierra; en convivencia colectiva con acceso al agua, trabajo, educación, salud y vivienda para todos.
En relación al contexto histórico y a la conformación de la constitución en el cual se sanciona, se deja ver en el pasado el Estado colonial  (luego con el paso del tiempo y según coyunturas históricas) se convirtió en un estado neoliberal. En principio asumió el reto histórico de construir colectivamente el Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, que integra y articula los propósitos de avanzar hacia una Bolivia democrática, productiva, portadora e inspiradora de la paz, comprometida con el desarrollo integral y con la libre determinación de los pueblos.
Consolidada la independencia del territorio nacional, en las primeras décadas del siglo XIX se convoca a elecciones; en este sentido la Asamblea General se reunió en Oruro el 19 de abril y en ella se deliberaría sobre los destinos de las provincias y el régimen provisorio del Gobierno. Con sus 48 representantes, (en su mayoría miembros intelectuales). Finalmente el 6 de Agosto de 1825, se proclamó la República de Bolivia y se suscribió, en el primer Congreso Nacional, el Acta de la Independencia.
La primera Constitución fue sancionada el 6 de noviembre de 1826 por el Poder Legislativo y fue promulgado por el presidente de la Republica Antonio José de Sucre y Alcalá el 19 de noviembre de 1826. La primera Constitución, también es conocida con el nombre de “Constitución bolivariana”. La soberanía emana del pueblo traducido en poderes del Estado con un sistema de gobierno basado en la representatividad indirecta.