jueves, 15 de agosto de 2013

TRABAJO PRACTICO N° 1: Paula Gutierrez, Angelina Greco, Agustina Mussa, Leonela Torres



En relación a la búsqueda de una problemática en la dinámica y en los cambios producidos en la conceptualización del derecho y la diferencia entre los diferentes sistemas jurídicos occidentales, empezamos por conceptualizar  integralmente el Derecho  (…) “sistema de normas coercibles que rige toda conducta humana en interferencia intersubjetiva, para realizar en dichas conductas determinadas valores propios del derecho. (…) Las normas aludidas prescriben que conductas son ilícitas reconociendo implícitamente como licitas a todas las demás y disponiendo respecto de algunas conductas licitas cuales son y cómo deben hacerse”.
Paso seguido a esto cabe delimitar el objeto del derecho, que es a conducta humana que refiere a la conducta social del hombre y a la conducta interhumana, es decir la conducta del hombre en relación con los demás hombres, a su vez esta conducta está regida por normas morales.
Por último, definiremos la razón de ser del derecho o dicho de otra manera, el fin del mismo. “El fin del derecho es la justicia en la convivencia humana”,  así mismo, este fin engloba al orden para que pueda darse la convivencia justa; el bien común para que pueda reinar en dicha convivencia y por último las libertades más relevantes del hombre para asegurar la paz y todo lo explicito anteriormente.
A partir de los textos pudimos identificar las siguientes problemáticas:
Problemática de tipo conceptual, por la cual depende el concepto que adoptemos de derecho, va a variar el contenido del derecho constitucional y sus elementos constituyentes.
¿Qué es la constitución? Etimológicamente deriva de “statutare”, “statum”: reglar, establecer, ordenar. Pero el sentido preciso con que la palabra es empleada por la ciencia jurídica varía considerablemente. Podemos distinguir dos posiciones principales: unos adoptan conceptos amplios, empíricos; y otros nos dan conceptos restringidos, ideales.
Los conceptos amplios o empíricos se asientan en la idea de que cada comunidad política tiene una ordenación natural. No es necesario que ella esté delineada por una ley escrita. La constitución consiste en la ordenación fundamental del estado, siendo indiferentes los instrumentos, hechos o actos que establezcan y el sentido político que la inspira. Todo Estado tiene una constitución, sin necesariamente estar escrita. Dentro de este conjunto se encuentran el concepto antiguo, historicista, normativo, existencial o decisionista y sociológicos-jurídicos.
Los conceptos restringidos o ideales, se fundan en la creencia de que la razón está capacitada para trazar a priori un plan de ordenación de la comunidad. El instrumento ordenador por excelencia es la ley escrita sancionada por el legislador. La constitución es una ley escrita con determinada forma y contenido. Es  un instrumento para la realización de una ideología política. Se identifica históricamente con la ideología liberal y es un concepto restringido porque sólo tendrían constitución los Estados adheridos a esa ideología.
Después el texto habla del origen histórico de la Constitución, por lo que va a haber una problemática de tipo histórica e ideológica (liberal y luego de tipo democrática- constitucionalista) en cuanto a la forma que toma la misma y como ésta infiere en la sociedad.
Problemáticas de las disciplinas jurídicas: dentro de dichas disciplinas no se encuentran acuerdos sobre el sentido exacto que se deben emplear para muchos de los vocablos específicos. Por lo que siempre se aconseja aclarar el sentido en que se los utiliza. Como consecuencia esto acarrea grandes equivocaciones y discusiones en el campo conceptual que alteran el planteo y la solución de los problemas jurídicos.
En este caso, con respecto al vocablo derecho, existen varias acepciones: designando algunos impuestos, sinónimo de ciencia del derecho.
El que utilizamos nosotros: designando el derecho subjetivo o facultad jurídica, definido como la facultad que tiene una persona de realizar determinados actos.
Designando las leyes, normas o reglas de conducta que rigen la convivencia humana, como obra del hombre y parte de su cultura.
Las lagunas del derecho: a partir de esta expresión otra de las problemáticas que destacamos, se basa en que al haberse escrito hace un prolongado tiempo atrás, resulta que ante “casos no previstos” de una realidad actual las legislaciones no pueden ser aplicadas con una solución justa.
Problemática del fin del derecho: la justicia. Aquí se plantea el conocimiento de un parámetro criterio o principio válido para evaluar y establecer lo que es justo o no.
Otras de las problemáticas identificadas es la siguiete:
La persona desempeña un papel en la sociedad, integrando ésta y participando de la estructura jurídica de la misma, la persona problemática de esto es como definir a la persona humana, ya que no puede ser vista como una cosa, porque es el elemento nuclear donde se basa toda las experiencias sociales y jurídicas.
El hombre es un fin en sí mismo, tiene que cumplir un objetivo y de ello deriva su dignidad, de tal sentido que no puede ser utilizado por otro como un mero medio. La dignidad de la persona será construirá su libertad, la responsabilidad, implica que la persona se haga cargo de las consecuencias negativas. El objeto de toda regulación jurídica es la acción humana, dentro de ésta hay dos la interna, la afirmación de la voluntad, proponiendo un fin para lograr el objetivo y el externo, manifestación objetiva de la conducta, modificación de la realidad en cuanto al resultado esperado.
El individuo está regido bajo normas de conducta, que regulan su comportamiento, indica o establece como debida una entre varias posibilidades que se ofrecen a la conducta libre. En cambio las leyes físicas, son las relaciones constantes que se dan entre los fenómenos de la naturaleza, esto implica que su problemática se basara, en que es verdadera cuando los hechos de la experiencia lo confirman, cuando los fenómenos de su enunciado ocurren realmente. Las reglas técnicas (muestran los medios que son necesarios para lograr el fin buscado) no imponen deberes sino que dicen que para alcanzar un resultado positivo se sigan ciertos pasos.
En los sujetos interfieren también, los juicios de realidad y de valor, donde se produce un nexo entre el ser y la cualidad, pueden ser indicativo, juicios de realidad y los imperativos, juicios de valor. El derecho y la moral, son sistemas normativos de la conducta humana, el derecho es una parte de la moral, las normas jurídicas serian una parte de las normas morales, son exigencias morales que importan a la convivencia. Moral y derecho pueden distinguirse. Un ejemplo seria que, la moral es incoercible, si el mandato de la moral no se cumple instantáneamente, la imposición no será posible y el derecho es coercible, donde se puede incitar a varias personas a hacer determinada cosa ante el incumplimiento de una norma jurídica.
El ser humano está bajo un sistema, el del ordenamiento jurídico, que es la unidad superior, compuesto por diferentes sectores normativos que muestran una autonomía entre sí, de los cuales cada uno contiene una y regula una materia determinada del derecho. La eficiencia de este ordenamiento, es una característica exclusiva de la norma jurídica y en el conjunto de éstas debe verse por completo su validez e ineficacia.
Por último, podemos decir que las normas que rigen nuestros actos, en forma positiva y negativa, deben tener una coherencia e integridad con todas las leyes y las normas, no se deben contra decir y deben seguir cierto a lineamiento para que entre estas no se superpongan y den a la duda de que es lo correcto. Las normas jurídicas deben ser validas, por ende tener existencia y obligatoriedad con ella y ser eficaz, obediencia y aplicación a estas normas.
Ahora pasaremos a establecer la diferencia entre los dos sistemas jurídicos.
Hay dos clases de sistemas jurídicos occidentales:
·        Según que la principal fuente de derecho sea la legislación u jurisprudencia, el primero refiere a que las jurisprudencias y demás fuentes del derecho están subordinadas a la ley. Se denomina también sistema jurídico continental o romanista o de filiación romana. El segundo refiere a que la ley y las demás fuentes jurídicas son las que están subordinadas a la jurisprudencia.
·        Estado de la evolución del derecho en ambos sistemas.
Características del sistema continental:
-        Predominantemente legislado
-        Permite cambios rapidos
-        Es más avanzado que common law
-        Ofrece más seguridad jurídica en los estados constitucionales, por ejemplo la constitución argentina: que ocupa un lugar eminente ya que es la ley fundamental. Ella es una superlegalidad, ocupa un nivel supremo en el ordenamiento jurídico. Todas las normas jurídicas del país se ubican en niveles inferiores (leyes, decretos, resoluciones, ordenanzas, sentencias, etc) y tienen carácter subordinado respecto a lo dispuesto en la constitución escrita. Esta cuenta con la posibilidad jurídica, que en algunos casos es más teórica que real, de modificar la constitución por medio de leyes ordinarias.
La constitución argentina lo consagra en un doble sentido:
Supremacía de la constitución: sobre todo el ordenamiento jurídico (federal y provincial)
      Supremacía del orden jurídico federal (leyes, reglamentos, decretos, sentencias y demás manifestaciones lícitas de los órganos del gobierno federal, sobre los ordenamientos jurídicos provinciales. Este segundo aspecto se relaciona con la forma de estado federal adoptado.
Características del sistema jurídico jurisprudencial:
-        La ley está subordinada a la jurisprudencia por lo que es predominantemente jurisprudencial.
-        Es más estable y evolutivo que el sistema continental
-        Para cambios rápidos debe recurrirse a las leyes
-        Ofrece menos seguridad jurídica
-        Es técnicamente mas imperfecto que el sistema continental, como por ejemplo, common law, definido a partir de cuanto sentidos:
·        La clase de sistema jurídico predominantemente jurisprudencial, es decir, el derecho angloestadounidense es su totalidad
·        Una parte del antiguo derecho de Inglaterra constituido por las costumbres jurídicas generales.
·        La jurisprudencia en su totalidad de los tribunales angloestadounidense.
·        Una rama de la jurisprudencia angloestadounidense.
La jurisprudencia es la fuente as importante del derecho dentro de este sistema, está constituido por un sistema dualista conformado por las normas del derecho estricto y las normas de la equidad. Estas dos ramas pueden ir acompañadas o no de diferentes tribunales que las apliquen.

2 comentarios:

  1. Ya se que van a decir .. ¿Que hace este trabajo? Pero como teniamos complicaciones para subirlo en el primer cuatrimestre, lo subimos ahora, que ya nos hemos amigado con la tecnologia.
    Mejor tarde que nunca!

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  2. Bien chicas!!!!!me pone muy contenta que lo presenten, más vale tarde que nunca, no por mi por ustedes, que no dejan blancos en el camino.

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