En relación a la búsqueda de una
problemática en la dinámica y en los cambios producidos en la conceptualización
del derecho y la diferencia entre los diferentes sistemas jurídicos
occidentales, empezamos por conceptualizar
integralmente el Derecho (…) “sistema
de normas coercibles que rige toda conducta humana en interferencia
intersubjetiva, para realizar en dichas conductas determinadas valores propios
del derecho. (…) Las normas aludidas prescriben que conductas son ilícitas
reconociendo implícitamente como licitas a todas las demás y disponiendo
respecto de algunas conductas licitas cuales son y cómo deben hacerse”.
Paso seguido a esto cabe delimitar el
objeto del derecho, que es a conducta humana que refiere a la conducta social
del hombre y a la conducta interhumana, es decir la conducta del hombre en
relación con los demás hombres, a su vez esta conducta está regida por normas
morales.
Por último, definiremos la razón de
ser del derecho o dicho de otra manera, el fin del mismo. “El fin del derecho
es la justicia en la convivencia humana”,
así mismo, este fin engloba al orden para que pueda darse la convivencia
justa; el bien común para que pueda reinar en dicha convivencia y por último
las libertades más relevantes del hombre para asegurar la paz y todo lo
explicito anteriormente.
A partir de los textos pudimos
identificar las siguientes problemáticas:
Problemática
de tipo conceptual,
por la cual depende el concepto que adoptemos de derecho, va a variar el
contenido del derecho constitucional y sus elementos constituyentes.
¿Qué es la
constitución?
Etimológicamente deriva de “statutare”, “statum”: reglar, establecer, ordenar.
Pero el sentido preciso con que la palabra es empleada por la ciencia jurídica
varía considerablemente. Podemos distinguir dos posiciones principales: unos
adoptan conceptos amplios, empíricos; y otros nos dan conceptos restringidos,
ideales.
Los conceptos amplios o empíricos se asientan en la idea de que cada
comunidad política tiene una ordenación natural. No es necesario que ella esté
delineada por una ley escrita. La constitución consiste en la ordenación
fundamental del estado, siendo indiferentes los instrumentos, hechos o actos
que establezcan y el sentido político que la inspira. Todo Estado tiene una
constitución, sin necesariamente estar escrita. Dentro de este conjunto se
encuentran el concepto antiguo, historicista, normativo, existencial o
decisionista y sociológicos-jurídicos.
Los conceptos restringidos o ideales, se fundan en la creencia de que
la razón está capacitada para trazar a priori un plan de ordenación de la
comunidad. El instrumento ordenador por excelencia es la ley escrita sancionada
por el legislador. La constitución es una ley escrita con determinada forma y
contenido. Es un instrumento para la
realización de una ideología política. Se identifica históricamente con la
ideología liberal y es un concepto restringido porque sólo tendrían
constitución los Estados adheridos a esa ideología.
Después el texto habla del origen
histórico de la Constitución, por lo que va a haber una problemática de tipo histórica e ideológica (liberal y luego de tipo
democrática- constitucionalista) en cuanto a la forma que toma la misma y
como ésta infiere en la sociedad.
Problemáticas de las disciplinas
jurídicas: dentro de dichas disciplinas no se encuentran acuerdos sobre el
sentido exacto que se deben emplear para muchos de los vocablos específicos.
Por lo que siempre se aconseja aclarar el sentido en que se los utiliza. Como
consecuencia esto acarrea grandes equivocaciones y discusiones en el campo
conceptual que alteran el planteo y la solución de los problemas jurídicos.
En este caso, con respecto al vocablo
derecho, existen varias acepciones: designando algunos impuestos, sinónimo de
ciencia del derecho.
El que utilizamos nosotros: designando
el derecho subjetivo o facultad jurídica, definido como la facultad que tiene
una persona de realizar determinados actos.
Designando las leyes, normas o reglas
de conducta que rigen la convivencia humana, como obra del hombre y parte de su
cultura.
Las lagunas del derecho: a partir de
esta expresión otra de las problemáticas que destacamos, se basa en que al
haberse escrito hace un prolongado tiempo atrás, resulta que ante “casos no
previstos” de una realidad actual las legislaciones no pueden ser aplicadas con
una solución justa.
Problemática del fin del derecho: la
justicia. Aquí se plantea el conocimiento de un parámetro criterio o principio
válido para evaluar y establecer lo que es justo o no.
Otras de las problemáticas identificadas
es la siguiete:
La persona desempeña un papel en la
sociedad, integrando ésta y participando de la estructura jurídica de la misma,
la persona problemática de esto es como definir a la persona humana, ya que no
puede ser vista como una cosa, porque es el elemento nuclear donde se basa toda
las experiencias sociales y jurídicas.
El hombre es un fin en sí mismo, tiene
que cumplir un objetivo y de ello deriva su dignidad, de tal sentido que no
puede ser utilizado por otro como un mero medio. La dignidad de la persona será
construirá su libertad, la responsabilidad, implica que la persona se haga
cargo de las consecuencias negativas. El objeto de toda regulación jurídica es
la acción humana, dentro de ésta hay dos la interna, la afirmación de la
voluntad, proponiendo un fin para lograr el objetivo y el externo,
manifestación objetiva de la conducta, modificación de la realidad en cuanto al
resultado esperado.
El individuo está regido bajo normas
de conducta, que regulan su comportamiento, indica o establece como debida una
entre varias posibilidades que se ofrecen a la conducta libre. En cambio las
leyes físicas, son las relaciones constantes que se dan entre los fenómenos de
la naturaleza, esto implica que su problemática se basara, en que es verdadera
cuando los hechos de la experiencia lo confirman, cuando los fenómenos de su
enunciado ocurren realmente. Las reglas técnicas (muestran los medios que son
necesarios para lograr el fin buscado) no imponen deberes sino que dicen que
para alcanzar un resultado positivo se sigan ciertos pasos.
En los sujetos interfieren también,
los juicios de realidad y de valor, donde se produce un nexo entre el ser y la
cualidad, pueden ser indicativo, juicios de realidad y los imperativos, juicios
de valor. El derecho y la moral, son sistemas normativos de la conducta humana,
el derecho es una parte de la moral, las normas jurídicas serian una parte de
las normas morales, son exigencias morales que importan a la convivencia. Moral
y derecho pueden distinguirse. Un ejemplo seria que, la moral es incoercible,
si el mandato de la moral no se cumple instantáneamente, la imposición no será
posible y el derecho es coercible, donde se puede incitar a varias personas a
hacer determinada cosa ante el incumplimiento de una norma jurídica.
El ser humano está bajo un sistema, el
del ordenamiento jurídico, que es la unidad superior, compuesto por diferentes
sectores normativos que muestran una autonomía entre sí, de los cuales cada uno
contiene una y regula una materia determinada del derecho. La eficiencia de
este ordenamiento, es una característica exclusiva de la norma jurídica y en el
conjunto de éstas debe verse por completo su validez e ineficacia.
Por último, podemos decir que las
normas que rigen nuestros actos, en forma positiva y negativa, deben tener una
coherencia e integridad con todas las leyes y las normas, no se deben contra
decir y deben seguir cierto a lineamiento para que entre estas no se
superpongan y den a la duda de que es lo correcto. Las normas jurídicas deben
ser validas, por ende tener existencia y obligatoriedad con ella y ser eficaz,
obediencia y aplicación a estas normas.
Ahora pasaremos a establecer la
diferencia entre los dos sistemas jurídicos.
Hay dos clases de sistemas jurídicos
occidentales:
·
Según
que la principal fuente de derecho sea la legislación u jurisprudencia, el
primero refiere a que las jurisprudencias y demás fuentes del derecho están
subordinadas a la ley. Se denomina también sistema jurídico continental o
romanista o de filiación romana. El segundo refiere a que la ley y las demás
fuentes jurídicas son las que están subordinadas a la jurisprudencia.
·
Estado
de la evolución del derecho en ambos sistemas.
Características del sistema
continental:
-
Predominantemente
legislado
-
Permite
cambios rapidos
-
Es
más avanzado que common law
-
Ofrece
más seguridad jurídica en los estados constitucionales, por ejemplo la
constitución argentina: que ocupa un lugar eminente ya que es la ley
fundamental. Ella es una superlegalidad, ocupa un nivel supremo en el
ordenamiento jurídico. Todas las normas jurídicas del país se ubican en niveles
inferiores (leyes, decretos, resoluciones, ordenanzas, sentencias, etc) y
tienen carácter subordinado respecto a lo dispuesto en la constitución escrita.
Esta cuenta con la posibilidad jurídica, que en algunos casos es más teórica
que real, de modificar la constitución por medio de leyes ordinarias.
La constitución argentina
lo consagra en un doble sentido:
Supremacía de la
constitución: sobre todo el ordenamiento jurídico (federal y provincial)
Supremacía del orden jurídico federal (leyes, reglamentos, decretos,
sentencias y demás manifestaciones lícitas de los órganos del gobierno federal,
sobre los ordenamientos jurídicos provinciales. Este segundo aspecto se
relaciona con la forma de estado federal adoptado.
Características del sistema jurídico
jurisprudencial:
-
La
ley está subordinada a la jurisprudencia por lo que es predominantemente
jurisprudencial.
-
Es
más estable y evolutivo que el sistema continental
-
Para
cambios rápidos debe recurrirse a las leyes
-
Ofrece
menos seguridad jurídica
-
Es
técnicamente mas imperfecto que el sistema continental, como por ejemplo,
common law, definido a partir de cuanto sentidos:
·
La
clase de sistema jurídico predominantemente jurisprudencial, es decir, el
derecho angloestadounidense es su totalidad
·
Una
parte del antiguo derecho de Inglaterra constituido por las costumbres
jurídicas generales.
·
La
jurisprudencia en su totalidad de los tribunales angloestadounidense.
·
Una
rama de la jurisprudencia angloestadounidense.
La jurisprudencia es la fuente as
importante del derecho dentro de este sistema, está constituido por un sistema
dualista conformado por las normas del derecho estricto y las normas de la
equidad. Estas dos ramas pueden ir acompañadas o no de diferentes tribunales
que las apliquen.
Ya se que van a decir .. ¿Que hace este trabajo? Pero como teniamos complicaciones para subirlo en el primer cuatrimestre, lo subimos ahora, que ya nos hemos amigado con la tecnologia.
ResponderBorrarMejor tarde que nunca!
Bien chicas!!!!!me pone muy contenta que lo presenten, más vale tarde que nunca, no por mi por ustedes, que no dejan blancos en el camino.
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