Constitución
de España
PREÁMBULO
La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y
la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía,
proclama su voluntad de: Garantizar la convivencia democrática dentro de la
Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo.
Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley
como expresión de la voluntad popular.
Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio
de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones.
Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a
todos una digna calidad de vida.
Establecer una sociedad democrática avanzada, y Colaborar en el
fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre
todos los pueblos de la Tierra.
En consecuencia, las Cortes aprueban y el pueblo español ratifica la
siguiente.
TÍTULO I
De los derechos y deberes fundamentales
Artículo 10.
1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes,
el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y los derechos de los demás son fundamento del
orden político y de la paz social.
2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades
que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración
Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre
las mismas materias
CAPÍTULO SEGUNDO
Derechos y libertades ratificados por España.
SECCIÓN 1.ª
De los derechos fundamentales y de las libertades públicas
Artículo 15.
Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin
que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos
inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan
disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.
SECCIÓN 2.ª
De los derechos y deberes de los ciudadanos
Artículo 33.
1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.
2. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de
acuerdo con las leyes.
3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa
justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente
indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.
Con
respecto al poder que gobierna:
TÍTULO II
De la Corona
Artículo 56.
1. El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia,
arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más
alta representación del Estado español en las relaciones internacionales,
especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las
funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes.
2. Su título es el de Rey de España y podrá utilizar los demás que correspondan
a la Corona.
3. La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a
responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en
el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en
el artículo 65, 2.
Artículo 57.
1. La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don
Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La
sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y
representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores;
en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el
varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos.
2. El Príncipe heredero, desde su nacimiento o desde que se produzca
el hecho que origine el llamamiento, tendrá la dignidad de Príncipe de Asturias
y los demás títulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona de
España.
3. Extinguidas todas las líneas llamadas en derecho, las Cortes Generales
proveerán a la sucesión en la Corona en la forma que más convenga a los
intereses de España.
4. Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesión en el trono
contrajeren matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes
Generales, quedarán excluidas en la sucesión a la Corona por sí y sus
descendientes.
5. Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho
que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley
orgánica.
Artículo 58.
La Reina consorte o el consorte de la Reina no podrán asumir
funciones constitucionales, salvo lo dispuesto para la Regencia.
Artículo 59.
1. Cuando el Rey fuere menor de edad, el padre o la madre del Rey y,
en su defecto, el pariente mayor de edad más próximo a suceder en la Corona,
según el orden establecido en la Constitución, entrará a ejercer inmediatamente
la Regencia y la ejercerá durante el tiempo de la minoría de edad del Rey.
2. Si el Rey se inhabilitare para el ejercicio de su autoridad y la imposibilidad
fuere reconocida por las Cortes Generales, entrará a ejercer inmediatamente la
Regencia el Príncipe heredero de la Corona, si fuere mayor de edad. Si no lo
fuere, se procederá de la manera prevista en el apartado anterior, hasta que el
Príncipe heredero alcance la mayoría de edad.
3. Si no hubiere ninguna persona a quien corresponda la Regencia,
ésta será nombrada por las Cortes Generales, y se compondrá de una, tres o
cinco personas.
4. Para ejercer la Regencia es preciso ser español y mayor de edad.
5. La Regencia se ejercerá por mandato constitucional y siempre en
nombre del Rey.
Artículo 60.
1. Será tutor del Rey menor la persona que en su testamento hubiese
nombrado el Rey difunto, siempre que sea mayor de edad y español de nacimiento;
si no lo hubiese nombrado, será tutor el padre o la madre; mientras permanezcan
viudos. En su defecto, lo nombrarán las Cortes Generales, pero no podrán
acumularse los cargos de Regente y de tutor sino en el padre, madre o
ascendientes directos del Rey.
2. El ejercicio de la tutela es también incompatible con el de todo cargo
o representación política.
Artículo 61.
1. El Rey, al ser proclamado ante las Cortes Generales, prestará juramento
de desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución
y las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades
Autónomas.
2. El Príncipe heredero, al alcanzar la mayoría de edad, y el Regente
o Regentes al hacerse cargo de sus funciones, prestarán el mismo juramento, así
como el de fidelidad al Rey.
Artículo 62.
Corresponde al Rey:
a) Sancionar y promulgar las leyes.
b) Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en
los términos previstos en la Constitución.
c) Convocar a referéndum en los casos previstos en la Constitución.
d) Proponer el candidato a Presidente de Gobierno y, en su caso, nombrarlo,
así como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la
Constitución.
e) Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su
Presidente.
f) Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir
los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a
las leyes.
g) Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos,
las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición
del Presidente del Gobierno.
h) El mando supremo de las Fuerzas Armadas.
i) Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar
indultos generales.
j) El Alto Patronazgo de las Reales Academias.
TÍTULO III
De las Cortes Generales
CAPÍTULO PRIMERO
De las Cámaras
Artículo 66.
1. Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas
por el Congreso de los Diputados y el Senado.
2. Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado,
aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás
competencias que les atribuya la Constitución.
3. Las Cortes Generales son inviolables.
Artículo 67.
1. Nadie podrá ser miembro de las dos Cámaras simultáneamente, ni
acumular el acta de una Asamblea de Comunidad Autónoma con la de Diputado al
Congreso.
2. Los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato
imperativo.
3. Las reuniones de Parlamentarios que se celebren sin convocatoria
reglamentaria no vincularán a las Cámaras, y no podrán ejercer sus funciones ni
ostentar sus privilegios.
Artículo 68.
1. El Congreso se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400
Diputados, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en
los términos que establezca la ley.
2. La circunscripción electoral es la provincia. Las poblaciones de
Ceuta y Melilla estarán representadas cada una de ellas por un Diputado. La ley
distribuirá el número total de Diputados, asignando una representación mínima
inicial a cada circunscripción y distribuyendo los demás en proporción a la
población.
3. La elección se verificará en cada circunscripción atendiendo a criterios
de representación proporcional.
4. El Congreso es elegido por cuatro años. El mandato de los Diputados
termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la
Cámara.
5. Son electores y elegibles todos los españoles que estén en pleno
uso de sus derechos políticos. La ley reconocerá y el Estado facilitará el
ejercicio del derecho de sufragio a los españoles que se encuentren fuera del
territorio de España
6. Las elecciones tendrán lugar entre los treinta días y sesenta días
desde la terminación del mandato. El Congreso electo deberá ser convocado
dentro de los veinticinco días siguientes a la celebración de las elecciones.
Artículo 69.
1. El Senado es la Cámara de representación territorial.
2. En cada provincia se elegirán cuatro Senadores por sufragio universal,
libre, igual, directo y secreto por los votantes de cada una de ellas, en los
términos que señale una ley orgánica.
3. En las provincias insulares, cada isla o agrupación de ellas, con
Cabildo o Consejo Insular, constituirá una circunscripción a efectos de
elección de Senadores, correspondiendo tres a cada una de las islas mayores
–Gran Canaria, Mallorca y Tenerife– y uno a cada una de las siguientes islas o
agrupaciones: Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro,
Lanzarote y La Palma.
4. Las poblaciones de Ceuta y Melilla elegirán cada una de ellas dos
Senadores.
5. Las Comunidades Autónomas designarán además un Senador y otro más
por cada millón de habitantes de su respectivo territorio. La designación
corresponderá a la Asamblea legislativa o, en su defecto, al órgano colegiado
superior de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo que establezcan los
Estatutos, que asegurarán, en todo caso, la adecuada representación
proporcional.
6. El Senado es elegido por cuatro años. El mandato de los Senadores
termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la
Cámara.
TÍTULO IV
Del Gobierno y de la Administración
Artículo 97.
El Gobierno dirige la política interior y exterior, la
Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función
ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las
leyes.
Artículo 98.
1. El Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes en
su caso, de los Ministros y de los demás miembros que establezca la ley.
2. El Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las
funciones de los demás miembros del mismo, sin perjuicio de la competencia y
responsabilidad directa de éstos en su gestión.
3. Los miembros del Gobierno no podrán ejercer otras funciones representativas
que las propias del mandato parlamentario, ni cualquier otra función pública
que no derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna.
4. La ley regulará el estatuto e incompatibilidades de los miembros
del Gobierno
Artículo 99.
1. Después de cada renovación del Congreso de los Diputados, y en
los demás supuestos constitucionales en que así proceda, el Rey, previa
consulta con los representantes designados por los Grupos políticos con
representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá
un candidato a la Presidencia del Gobierno.
2. El candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado anterior
expondrá ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno
que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara.
3. Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoría absoluta
de sus miembros, otorgare su confianza a dicho candidato, el Rey le nombrará
Presidente. De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a
nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza se
entenderá otorgada si obtuviere la mayoría simple.
4. Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza
para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en
los apartados anteriores.
5. Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación
de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el
Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del
Presidente del Congreso.
Apreciación personal: Esta Constitución si posee preámbulo, es escrita, tiene explícita
su ideología política.
Elegí para realizar este trabajo la Constitución de España, me
pareció interesante resaltar algunos puntos de la misma, como por ejemplo el
poder de la corona, como se elige a un rey, etc porque es algo que, además de
ser distinta a la nuestra, no todos manejamos la información de igual manera,
además se puede observar que tiene presidente pero su elección no es a la que
estamos acostumbrados; también resalte puntos que si se encontraron en otras Constituciones,
que fueron puntos de comparación en clases; y para finalizar, quiero decir que
es una Constitución muy interesante y de la cual se puede sacar mucho probecho.
Faltó un poquuito una mirada integradora, pero es porque soy muy golosa. Ja. Muy bueno tu trabajo.
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