domingo, 24 de mayo de 2015

Derecho comparado y la despenalización de Drogas. Ramos Carola Florencia Cañete Bruno Terragona.

Clase DERECHO COMPARADO
Problemática: El consumo de Drogas.
Objetivos:
·         Comprensión de la problemática desde la mirada de los distintos países.
·         Análisis del derecho comparado aplicado a la problemática presentada.
·         Posicionarse críticamente frente a la problemática y a la resolución de cada país respecto a la misma.
·         Concientización sobre lo perjudicial del consumo de estupefacientes.
Contenidos:
Conceptuales:
·         Despenalización del consumo de drogas.
·         Diferentes resoluciones de países que trataron el tema.
·         Derecho romano y derecho anglosajón.
Actitudinales:
·         Reconocer la complejidad de la problemática
·         Capacidad para debatir con compañeros y aceptar distintas opiniones.
·         Establecer relaciones conceptuales con los temas abordados, Common Law y derecho Romano.
Procedimentales:
·         Lectura comprensiva.
·         Análisis de texto y vídeo.

Clase 1:
Indagación de conocimientos previos con respecto a derecho anglosajón y romano.
Los alumnos verán el vídeo presentado:

        Video 

Terminado el vídeo se hará una lectura comprensiva guiada por el profesor de las distintas posiciones que tomaron los países con respecto al consumo de drogas.

Los países y el consumo de Drogas.

Por un lado observamos a las personas que defienden la legalización de las drogas. Unos que realmente buscan fines terapéuticos, otros buscan negocios millonarios, e individuos que son drogadictos y buscan un beneficio propio.
La legalización de las drogas reconoce el derecho de las personas a consumir cualquier sustancia y, acompañada con educación, es posiblemente la mejor estrategia para luchar contra el consumo abusivo y la drogodependencia, causas de la degradación humana del consumidor y de múltiples daños a su entorno. La ilegalización de las drogas no está resolviendo los problemas que el consumo de drogas genera en la salud pública y está fomentado otros problemas igualmente graves como el narcotráfico y las dudosas políticas gubernamentales de guerra contra el narcotráfico.
La lucha legal contra las drogas se ha centrado, a nivel mundial, en la prohibición, la represión y la sanción de su uso (a excepción del tabaco y el alcohol). La ilegalización de las drogas vulnera derechos como la autodeterminación individual y el libre desarrollo de la personalidad, tan publicitados por los actuales sistemas de gobierno.
En diciembre de 2013, Uruguay se convirtió en el primer país en el mundo en legalizar la producción, venta y consumo de marihuana, claro, con sus restricciones. Los consumidores deberán registrarse en el Instituto de Regulación y Control de Cannabis (IRCC), organismo público que otorgará licencias de plantación de marihuana.
Así mismo, la legislación permite la compra de hasta 40 gramos mensuales en farmacias; el cultivo personal será de hasta seis plantas de cannabis por hogar. La regulación prohíbe que la droga sea publicitada, y que se fume en espacios públicos cerrados.  Esta iniciativa fue impulsada por el presidente de la nación, José Mujica, quien declaró que "La lucha contra el tráfico de drogas está perdida a nivel mundial" y por ello "buscamos alternativas".
Como país, Uruguay es el primero que da este paso, pero alrededor del mundo existen diversas ciudades y comunidades que también han permitido el consumo de marihuana de forma legal. Cabe destacar que de acuerdo con el Informe Mundial sobre las Drogas 2012 de la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, "el cannabis es la sustancia ilícita más consumida mundialmente: existen entre 119 y 224 millones de consumidores en todo el mundo y su demanda se mantiene estable".

Países Que resolvieron de una forma esta problemática.

Corea del Norte
No ha existido ningún debate sobre la legalización de la marihuana, pues contrario a lo establecido por la ley internacional, Corea del Norte no considera al cannabis ni al opio como drogas. Entonces, su cultivo, venta y consumo no están penalizados.
Holanda
En esta nación "El cultivo, provisión y posesión de marihuana constituyen delitos criminales, penalizados con prisión", explica el informe Perspectiva de las drogas. Modelos para el suministro legal de cannabis: desarrollos recientes.
Sin embargo, existen locales donde la marihuana se vende, conocidos como Coffee shops; esto se debe a que las autoridades no han dictado leyes contra estos establecimientos, que desde 1979 se dedican vender este productos, 5 gramos por persona de marihuana a mayores de 18 años.

Portugal
En este país  no está penado el uso de marihuana, ni de cocaína, heroína y metanfetaminas. Fue en 2001 que Portugal se convirtió en el primer país europeo que oficialmente abolió las penas criminales para personas consumidoras de estas drogas...
Pero eso no significa que no haya restricciones, pues una persona que tenga más de la cantidad permitida, de 25 gramos de marihuana y 5 gramos de hachís, se hará acreedora a una sanción administrativa; además, su consumo público no está permitido.
Colorado y Washington
A pesar de que en Estados Unidos la posesión y el abastecimiento de marihuana son delitos, en 2012, en el marco de las elecciones, estos dos estados realizaron un referendo para permitir la distribución regulada de marihuana para uso no médico.
El gobernador de Colorado, firmó las leyes que permiten el cultivo y venta de marihuana. Mientras que en Washington, la venta comenzará en este 2014, después de que la Junta de Control de Bebidas Alcohólicas del Estado de Washington, dicte las reglas y reglamentos de control.
Colombia
En 2012, la Corte Suprema confirmó una norma ya existente, según la cual la posesión de drogas para uso personal no es un crimen. El máximo permitido se estableció entonces en los cinco gramos de marihuana y un gramo de cocaína.

Argentina
En esta nación, la Corte Suprema de Justicia despenalizó en 2009 el consumo de marihuana en adultos, siempre que se realice en privado y no implique riesgos para terceros.
Chile
En el país se ha dado un primer paso, pues se tolera el consumo de cannabis de forma personal, pero no la producción ni la venta de la misma.
Suiza
Desde el 1 de octubre de 2013, en este país se despenalizó la posesión de cannabis para uso personal. La ley permitirá que cualquier persona que tenga la mayoría de edad, 18 años, y se encuentre con posesión de 10 gramos o menos no tenga que acudir a la corte.
Bélgica
El gobierno de Bélgica decidió despenalizar el consumo y posesión individuales de cannabis en 2001; pero el consumo en la calle y espacios públicos sí está multado.
Canadá
Fue el primer país del mundo en habilitar un sistema legal para regular el uso médico de la marihuana. Las personas enfermas que reciban un permiso del gobierno, pueden usar marihuana de manera legal. Sin embargo, la producción comercial y venta es penada.
ACTIVIDADES:
1)      Leer atentamente la información sobre el tema.

2)      Considerando la problemática planteada, y conociendo los modos de actuar del derecho Romano y Anglosajón, ¿Qué influencia tiene la costumbre en esta problemática?

CONSTITUCIONES COMPARADAS

Constituciones Comparadas

El análisis de dos preámbulos de constituciones seleccionadas fueron la de Cuba y Japón. El motivo es mostrar el factor común que tuvieron ambas constituciones, aunque pareciera raro que ambos países con ideologías tan distintas tengan un factor común. El mismo es la influencia de los Estados Unidos de Norteamérica.

Escudo Cubano
En la constitución de la república de Cuba, el preámbulo comienza diciendo a quienes se dirige esta "carta magna" cubana. Los sujetos nombrados son los aborígenes, los esclavos, los patriotas, los obreros, los campesinos, los estudiantes, los campesinos y todos los cubanos que lucharon para independizarse de yugo imperial español y luego el norteamericano. Guiados por Jose Marti y los ideales de Marx, Engels y Lennin. Con el fin de denunciar la humillación y la agradecieron del sistema capitalista. 

Este es el marco en que se basa la constitución cubana, una constitución socialista marxista anti-imperialista, así se puede describir a la "carta magna" cubana. En 1976 se sanciono esta constitución, la Revolución cubana comenzó en 1952, y recién en 1976 se declaro todas las leyes fundamentales de los ciudadanos cubanos. 

En Cuba la influencia Norteamericana fue negativa, ya que, los norteamericanos representan la antítesis de las ideas socialistas que posee esta constitución.

Por otra parte, en la constitución japonesa, su preámbulo habla sobre la grandeza del pueblo japones, la paz como objetivo y terminar con la tiranía de sus lideres. 

El sistema imperialista japones fue totalmente derrotado en la Segunda Guerra Mundial, con lo sucedido en Hiroshima y Nagasaki, esto represento un fuerte factor para la derrota japonesa en la guerra.

Dieta Nacional del Japón 1947
Tras la guerra, en el año 1947 se junto la Dieta del Japón y con mucha influencia de EEUU decidieron realizar la constitución. La figura del emperador queda como símbolo del Estado japones pero no tiene ningún poder político. A partir de esta constitución cambia el modelo de estado japones, de un imperialismo absolutista a un estado democrático liberal.

En conclusión, en Cuba los EEUU tuvieron una influencia totalmente negativa y en el Japón los norteamericanos, a través de un grupo de intelectuales, redactaron y aprobaron la constitución japonesa, demostrando el poder imperial norteamericano.

Para finalizar, les dejo algunas referencias 

REVOLUCIÓN CUBANA



¿Quien fue Jose Marti?

Jose-Marti.jpg
José Julián Martí Pérez (La Habana28 de enero de 1853 – Dos Ríos19 de mayo de 1895) fue un político republicanodemocráticopensadorescritorperiodistafilósofo y poeta cubano, creador del Partido Revolucionario Cubano y organizador de la Guerra del 95 o Guerra Necesaria. Perteneció al movimiento literario del modernismo.

Pagina dedicatoria a Jose Marti http://www.jose-marti.org/jose_marti/introduccion/introduccion.htm 

Hiroshima y Nagasaki



FUENTES

Constitución Cubana: http://www.cuba.cu/gobierno/cuba.htm
Constitución Japonesa http://www.cu.emb-japan.go.jp/es/docs/constitucion_japon.pdf

miércoles, 20 de mayo de 2015

TRABAJO PRÁCTICO Nº1: "Derecho Comparado": Planificación 
Sofía Huergo - Esteban Zamaro


FUNDAMENTACIÓN

En el área Construcción de la Ciudadanía e Identidad correspondiente a 2º año de la Escuela Secundaria Básica, abordaremos la temática “Violencia de Género”,  ya que creemos que es una cuestión muy relevante y presente en nuestra sociedad  que requiere trabajarlo con la seriedad suficiente a fin de lograr que los alumnos tomen conciencia de la complejidad de los hechos, brindando herramientas necesarias para lograr dicho cometido.
A nuestro entender, formar alumnos en lo que respecta a la ciudadanía e identidad requiere del conocimiento sobre temas que están presentes en nuestra sociedad  y demandan un tratamiento profundo y responsable, sobre todo por parte de los jóvenes, con la finalidad de que sean capaces de involucrarse y cada uno desde su lugar aportar a la búsqueda de soluciones pertinentes a los temas abocados.

OBJETIVOS
  •    Analizar la relevancia de la temática en la sociedad.
  •    Comprender las consecuencias de la violencia de género.
  •    Generar empatía con las víctimas de hechos de violencia.


CONTENIDOS
Conceptuales
  •      Casos de violencia de Genero en Argentina.
  •           Ley 26.485 de “Ley de  protección integral de mujeres”
  •          Comparación con el sistema jurídico Nigeriano perteneciente al Common Law.


Procedimentales
  •      Adquisición y análisis de información presentada.
  •     Utilización de herramientas que permitan conocer las leyes que rigen sobre la temática en cuestión.
  •      Comprensión de la complejidad de los actos violentos en la sociedad.


Actitudinales
  • Seguridad para sostener  ideas y creencias.
  •  Capacidad para reconocer, respetar y aceptar las diversas opiniones.
  • Comprensión critica de los valores y de las prácticas que distinguen a las actividades humanas.


CLASE 1:
Indagación de conocimientos previos

Separación del curso en pequeños grupos y entrega de imágenes, seguidas de las siguientes preguntas:

 ¿Qué te sugiere la imagen? 
¿Qué sensaciones te despiertan? ¿A qué crees que se refiere?





Una vez dado el tiempo necesario para responder a dichas preguntas, exponer las respuestas de cada grupo a la clase y generar un espacio de debate acerca de la violencia de género.




  
Una vez finalizada esta actividad, proceder a una pequeña exposición oral acerca de la Ley 26.485 “Ley de  protección integral de mujeres”, explicando sus características principales y también sobre los casos más expuestos y recientes en los medios de comunicación a fin de conocer sus consecuencias en el entorno en que se da. 

CLASE 2:
En esta clase se desarrollara el femicidio desde el sistema jurídico Common Law, a fin de comparar no solo  las leyes sino también las sociedades que rigen y las pautas culturales con el Derecho Romano. Para esto se darán brevemente las principales características del mismo, tomando como ejemplo el caso particular de Nigeria en el cual se aplican algunos principios de Sharia.
A partir del caso dado, se realiza un pequeño debate sobre el lugar que ocupa la mujer en la sociedad nigeriana y como esto repercute en las normas jurídicas, ya que como sabemos en los sistemas jurídicos del Common Law la costumbre está fuertemente relacionada con las leyes.
A fin de comparar las principales características de ambo sistemas jurídicos se realizara la siguiente actividad:
Completar las siguientes oraciones con las palabras que se dan a continuación: Equity, stare decisis, base legislativa, costumbre, base judicial.
  •       Derecho Romano se rige a partir de una ________ en la cual funcionarios dictan las reglas que dirigen la sociedad hacia el bien común.
  •       El Common Law contiene una ________ judicial en donde las normas surgen de las sentencias de los jueces.
  •      El derecho anglosajón posee un principio fundamental llamado _________ el cual implica que para juzgar un determinado caso el juez debe tener en cuenta casos anteriores y similares que lo guíen para poder realizar su labor.
  •      En el Common Law la influencia de las _________ es mayor que en el caso del Derecho Romano.  
  •      Principio básico del Common Law _________. 
Como cierre y conclusión de las clases, se expone vídeo alusivo a la violencia para luego conversar reflexiones sobre el mismo y posibles soluciones a dicha problemática. 


RECURSOS DIDÁCTICOS
  •            Imágenes
  •            Pizarrón y tiza.
  •           Video representativo.
  •           Proyector.


#NIUNAMENOS

TRABAJO PRÁCTICO Nº 1: "Derecho Comparado"
Sofía Huergo- Esteban Zamaro 

Decidimos abordar el tema de FEMICIDIOS, al observar que  en la actualidad de nuestro país dicha problemática se encuentran muy presente. Este es un tema muy preocupante y que ha salido a flote en los últimos días debido a un caso que resulto muy resonante como el de  Chiara Páez, la adolescente embarazada de Rufino, que fue asesinada por su pareja, también adolescente.
 Con respecto a esto, podemos decir que nuestro sistema jurídico tiene un conjunto de leyes que intentan legislar acerca de la violencia de género, como por ejemplo la Ley 26.485, “Ley de  Protección Integral de Mujeres” que busca prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos donde se desarrollan sus relaciones interpersonales. Dicha ley define a la violencia de género como:  “Toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas también las perpetradas desde el estado o por sus agentes”.
Como vemos, nuestra cultura pregona valores que buscan en forma constante la igualdad de géneros. En la Argentina hombres y mujeres son poseedores de los mimos derechos y obligaciones.  Ante el hecho de que tanto las leyes como las instituciones pregonen dichos valores de igualdad y respeto mutuo entre los sexos, los constantes casos de femicidios que se dan generan preocupación y alarman a la sociedad en su conjunto.
 Sin embargo existen otros países, cuyas culturas y legislaciones presentan una diferencia jerárquica entre el hombre y la mujer, a tal punto que una infidelidad puede ser considerada como motivo suficiente para el asesinato o fuertes castigos corporales para la mujer que lo practique.  Uno de los países que es ejemplo  es Nigeria, en donde la interpretación penal de la sharía permite castigar con lapidación por adulterio a toda mujer que mantengan relaciones sexuales extramatrimoniales desde el año 1999 y en 12 estados del norte -de mayoría musulmana- de los 36 que conforman el país. El mismo delito se aplica al hombre, aunque él puede liberarse de la acusación si jura sobre el Corán ante el tribunal la falsedad de los hechos, lo que no sucede con ella, que requiere de cuatro testigos. Un embarazo sirve, además, como prueba irrefutable de adulterio.
En estos casos se puede vislumbrar la gran diferencia existente no solo en las consideraciones sociales y culturales, sino también en los cuerpos jurídicos acerca de  la violencia ejercida por sobre las mujeres y el rol que estas ocupan con respecto al hombre en la sociedad.
 A partir de esto podemos afirmar que en las culturas en las cuales se reconoce la igualdad de géneros, existen leyes que protegen a las mujeres ante todo tipo de violencia, a diferencia de aquellos países en los cuales las pautas culturales aceptan una diferencia entre el hombre y la mujer y por ende la violencia ante estas últimas es justificada en casos particulares.



BIOGRAFÍA:

martes, 19 de mayo de 2015

Trabajo Practico I Planificacion

PLANIFICACIÓN
TEMA: El derecho comparado. Derecho Romano y Common Law.
Curso: 2do año
Materia: Construcción de la Ciudadanía e Identidad
Carga horaria: 80 minutos cada clases

FUNDAMENTACION
            Los derechos romanos y anglosajones marcan las pautas de la mayoría de derechos nacionales de cada países. El derecho romano tiene mucha influencia en países de herencia romana y esos países lograron una expansión del derecho romano, a través de sus colonias ultramarinas. En el caso de la Argentina, recibe el derecho romano, ya que, el reino de España poseía influencia romana y a su vez, el derecho romano influyo en el derecho nacional.
            Por otro lado, tenemos el derecho anglosajón, que abarca todas las expansiones ultramarinas que poseía Gran Bretaña, por ejemplo, Norteamérica, Australia, Sudáfrica, etc. El derecho ingles nace con algunas similitudes del derecho romano pero tiene rasgos diferentes.
Los objetivos primordiales de las clases son identificar las características de cada derecho y problematizar ambos derechos con la actualidad, ya que, tanto el derecho romano como el anglosajón, se encuentran en gran parte del planeta.

OBJETIVOS
Conceptuales
·         Identificación de cada derecho
·         Analisis de derecho comparado
·         Problematizacion del tema
Procedimentales
·         Incorporacion de nuevas estrategias de estudio como tomar apuntes y cuadro comparativo
Actitudinal
·         Crear un espíritu critico sobre los temas abordados

CLASE 1
Momento 1: Indagación de algunos conocimientos previos o palabras relacionadas sobre el tema a dar (10 minutos).
Momento 2: Se presenta el tema derecho comparado, en el pizarrón y se presentan los temas a abordar. (10 minutos)
Momento 3: Ya presentado el tema se aborda un video ilustrativo sobre el derecho romano, previo a esto se anotan en el pizarrón la siguiente actividad (10 minutos)
Durante el video tomar apuntes y responder
1.      ¿Qué es la ley de las 12 tablas?
2.      ¿Cuáles son los pretextos fundamentales del derecho romano?
3.      ¿Qué es la ley?
4.      ¿Qué es el plebiscito?
5.      ¿Qué característica tiene el ciudadano romano? ¿Y el no ciudadano?
6.      Nombrar algunos derechos que tenían los romanos y
Momento 4: Presentación del video, el film  será pausado para que los alumnos tomen apuntes sobre las preguntas a responder. (25 minutos) Link del video https://www.youtube.com/watch?v=gQhPDHMHBWU
Momento 5: Los 25 minutos restantes se lo dan para que los alumnos resuelvas las actividades., de no terminar queda como tarea resolver las consignas.

CLASE 2
Momento 1: Se hace una corrección grupal de la tarea. Para lograr una mayor participación, se permite a que cada alumno exponga su respuesta en el pizarrón. (30 minutos)
Momento 2: Exposición de un power point, con datos, características e imágenes sobre el Common law. (30 minutos)
Momento 3: Se exhibe un video sobre la historia de la carta magna en 1215 https://www.youtube.com/watch?v=90TOHJZLRE8 (10 minutos)
Momento 4: Se da una tarea (últimos minutos)
·         Traer información sobre casos en que reflejen características del derecho romano y derecho anglosajón.

CLASE 3
Momento 1: Se realiza en el pizarrón un cuadro comparativo de ambos derechos. Mostrando características comunes y diferencias (25 minutos)
Momento 2: Análisis de la bibliografía traía por los alumnos de la tarea (10 minutos)
Momento 3: Con los datos de los alumnos y los datos previos, intentaremos problematizar el derecho comparado y lograr que los alumnos encuentren la diferencia (35 minutos)
Momento 4: Reflexión final sobre derechos comparado (10 minutos)

RECURSOS
·         Tiza y Pizarrón
·         Power Point
·         Videos


Trabajo Practico I "Derecho Comparado"

CASO ALBARRACINI Y EL DERECHO COMPARADO

Un tema muy interesante que refleja el contraste entre el derecho romano y el derecho común inglés, es el caso de Pablo Albarracini.
Pablo Albarracini tiene 38 años y fue baleado por motivo de un asalto. Este hombre quedo internado producto de las balas que recibió y necesita una transfusión sanguínea. Pero Pablo es testigo de Jehová, lo que como todos sabemos, esta rama adventista cristiana no acepta la transfusión sanguínea aun en caso de vida o muerte.
Todos sabemos que los Testigos de Jehová no reciben transfusión sanguínea pero no sabemos el porqué. Desde una página de creyentes (www.jw.org) dicen porque no reciben sangre. Tanto el Antiguo como el Nuevo Testamento nos mandan (a nosotros Testigo de Jehová)  abstenernos de la sangre (Génesis 9:4; Levítico 17:10; Deuteronomio 12:23; Hechos 15:28, 29). Además, para Dios, la sangre representa la vida (Levítico 17:14). Así que los Testigos obedecemos el mandato bíblico de abstenernos de la sangre por respeto a Dios, quien nos dio la vida. Este es el fundamento de porque no aceptan transfusiones.
Volviendo al caso, Pablo Albarracini a través de su abogada la Dra. Mariana Gallego, presento un recurso para que se realice dicha transfusión. Pero la esposa junto a miembros de la congregación presentaron antes juez, un documento firmado por Albarracini, donde acepta que no va a recibir ninguna transfusión sanguínea. 
Aquí aparece el contraste de dos derechos comparados como por ejemplo, el derecho romano y el derecho anglosajón. Por un lado, el derecho romano acepta el derecho a la vida, ósea que es por ley que los ciudadanos reciban la atención necesaria para garantizar su vida. Y por el otro lado, tenemos el derecho anglosajón, en que respeta las costumbres de cada cultura.
Llevándolo al caso, sería que el juez acepte la petición de mismo Testigo de Jehová que quiere recibir sangre. Pero el documento firmado 4 años antes por Albarracini imposibilita que reciba dicha transfusión, ya que, se puede sustentar con el derecho anglosajón, que se debe respetar la cultura y tradiciones de cada uno.
A todo esto el juez si decide aceptar la petición de Albarracini, esta incumpliendo la constitución nacional argentina, porque no respeta el artículo 14, donde se ven algunos derechos civiles, entre ellos el de libertad de culto. Solamente el juez esta posibilitado a intervenir directamente si el sujeto fuera menor de edad, por el motivo de que la Argentina firmo comprometerse con los Derechos del Niño, y dicha intervención seria justificada.
La decisión del juez fue de aceptar el documento de la esposa y la congregación de Testigo de Jehová, porque, en una ley aprobada por el congreso nacional están los derechos entre el paciente y los profesionales de la salud. La ley 26.529 justifica el documento de la congregación, por lo cual, Albarracini decidió previamente no ser intervenido en una transfusión sanguínea.,
Aquí comienza la discusión, ¿Respetar las normas impuestas o las costumbres de cada religión o cultura? ¿Derecho a la vida o derecho religioso? Ambas posturas se hacen muy presentes y hay que agregar, en este caso, que Albarracini a pesar de ser Testigo de Jehová quiere recibir la transfusión.
Es un lindo debate a realizar, mi postura es clara, en este caso yo como juez, aceptaría la petición de Albarracini porque mi cultura argentina tiene unas series de normas provenientes del derecho romano, entre ellas el derecho de la vida. Pero sería inconstitucional mi decisión porque no respeto el art 14 de la constitución y la ley 26.529,

A pesar de tales trabas judiciales, Albarracini quiere la transfusión, porque el mismo decidió, a pesar de que firmo un previo documento en que se oponía. Pero aquí por respetar las leyes que abalan las costumbres de cada cultura y religión, se pierde lo más importante que es la vida de un ciudadano argentino.

FUENTES

LEY 26.529
CONSTITUCION NACIONAL
PAGINA DE TESTIGOS DE JEHOVA

Bienvenidos al cursado 2015!!!!!!


Vamos poniendo en marcha los motores. A ver quién es el valiente que se anima a subir el primer trabajo práctico.

TRABAJO PRÁCTICO N°1
 Objetivos:
·        Diferenciar el sistema jurídico Continental del Common Law
·        Conseguir la transposición didáctica
·        Justificar las actividades
·        Identificar la importancia de la tecnificación de los temas trabajados

Finalidad
·        Generar espacios de comunicación de saberes socializando las producciones en las redes sociales.
·        Promover una mirada crítica del Marco Disciplinar que permita la adaptación de una Currícula justa para sus alumnos.

Introducción
Partiendo del análisis de  los contenidos teóricos trabajados, realizamos un análisis situado con referencia al ¿para que me sirve?

Interceptaremos saberes previos, de Americana 1, comprendiendo la herencia cultural de la colonización como condicionante de nuestra realidad jurídica.

Actividad


      Seleccionar un tema de actualidad y buscar diferentes respuestas que podemos encontrar en el derecho comparado. ¿Qué tiene que ver esto con la pertenencia a un sistema jurídico en concreto? ¿Cuál es la relación entre el Derecho y la Cultura?
    Planificar una clase o secuencia didáctica para 2° año de la Escuela Secundaria Básica de la materia Construcción de la Ciudadanía e Identidad. Indicar el marco teórico, los recursos a utilizar (películas, noticias, cortos, videos, etc) Justificar la selección del tema en relación a los intereses de los jóvenes y las problemáticas sociales actuales.
Fecha de entrega: 19-05-15 en el blog. ( 1 semana de tolerancia)