miércoles, 25 de septiembre de 2013

Trabajo Practico Nº 2  Bulay Cecilia


En el siguiente trabajo seleccione la constitución Italia que luego pasare a explicar algunos de los artículos trabajados durante las clases                                               

                                                      CONSTITUCIÓN ITALIANA:

La Constitución de la República Italiana (en italiano, Costituzione della Republica Italiana) es la ley suprema de la República de Italia, aprobada el 22 de diciembre de 1947, publicada el 27 de diciembre del mismo año y que entró en vigor el día 1 de enero de 1948. Esta declara que Italia es una República democrática fundada en el trabajo.
La Constitución italiana está dividida en cuatro partes, contiene 139 artículos y 18 disposiciones.
En sus primeros 12 artículos declara, bajo el título de Principios Fundamentales (en Italiano, Principi fondamentali), los pilares de la República. De estos principios destacan la igualdad ante la ley, el derecho al libre ejercicio del trabajo, la autonomía local y la defensa de las minorías lingüísticas. También, entre otros, la separación entre la Iglesia y el Estado y la libertad de culto, protección del patrimonio natural y cultural, promoción del desarrollo cultural y científico.

Parte I: Los 42 siguientes artículos (13-54) tratan sobre los derechos y deberes de los ciudadanos (en Italiano, Parte prima: diritti e doveri dei cittadini) separados en cuatro grandes temas:
Relaciones civiles (Artículos 13-28)
Relaciones ético-sociales (Artículos 29-34)
Relaciones económicas (Artículos 35-47)
Relaciones Políticas (Artículos 48-54)

Parte II: Los 85 artículos restantes (55-139) tratan sobre la organización de la república (en Italiano, Parte seconda: ordinamento della república  separados en seis temas: Parlamento (Artículos 55-82), definiendo las cámaras que lo componen y la elaboración de leyes.

Presidente de la república (Artículos 83-91)
Gobierno (Artículos 92-100), definiendo el consejo de ministros, la administración pública y los órganos auxiliares.
Magistratura (Artículos 101-113), definiendo el régimen jurisdiccional y tres disposiciones sobre la jurisdicción.
Regiones, provincias y municipios (Artículos 114-133)
Garantías constitucionales (Artículos 134-139), definiendo el tribunal constitucional y las leyes constitucionales.

Disposiciones transitorias y finales: La cuarta sección de la constitución no contiene artículos, sino que 18 Disposiciones transitorias y finales (en Italiano, Disposizioni transitorie e finali) que tratan de la problemática de pasar de ser un estado monárquico a una república, la prohibición de reorganización del partido fascista y el exilio de la familia real y de cualquier descendiente que pudiese reclamar el derecho a suceder a Humberto II.

Educación:

Articulo 33
Son libres el arte y la ciencia y será libre su enseñanza.
La República dictará normas generales sobre la instrucción y establecerá escuelas estatales para todas las ramas y grados.
Tanto las entidades como los individuos tendrán derecho a fundar escuelas e institutos de educación, sin gravamen alguno a cargo del Estado.
Al determinar los derechos y las obligaciones de las escuelas no estatales que soliciten la paridad, la ley deberá garantizar a estas plena libertad y a sus alumnos un trato académico equivalente al de los alumnos de escuelas estatales.
Se instituye un examen de Estado para la admisión en las diversas ramas y grados de escuelas o para la terminación de las mismas así como para la habilitación en orden al ejercicio profesional.
Los establecimientos de cultura superior, universidades y academias tendrán derecho a regirse por estatutos autónomos dentro de los límites fijados por las leyes del Estado.

Articulo 34
La escuela estará abierta a todos.
La enseñanza primaria, que se dispensará por lo menos durante ocho años, será obligatoria y gratuita.
Las personas con capacidad y méritos tendrán derecho, aun careciendo de medios, a alcanzar los grados más altos de la enseñanza.
La República hará efectivo este derecho mediante becas, subsidios a las familias y otras medidas, que deberán asignarse por concurso

Trabajo:

Articulo 35
La República protegerá el trabajo en todas sus formas y aplicaciones.
Cuidará la formación y la promoción profesional de los trabajadores.
Promoverá y favorecerá los acuerdos y las organizaciones internacionales encaminadas a consolidar y regular los derechos del trabajo.
Reconoce la libertad de emigración, salvando las obligaciones establecidas por la ley en pro del interés general y defenderá a los trabajadores italianos en el extranjero.
Artículo 41:
Será libre la iniciativa económica privada.
No podrá, sin embargo, desenvolverse en oposición al interés social o de tal modo que inflija un perjuicio a la seguridad, a la libertad y a la dignidad humana.
La ley determinará los programas y controles oportunos para que la actividad económica pública y privada pueda encaminarse y coordinarse con fines sociales.

Propiedad:

Artículo 42:
La propiedad será pública o privada. Los bienes económicos pertenecerán al Estado, a entidades o a particulares.
La propiedad privada podrá ser expropiada par motivos de interés general en los casos previstos por la ley y mediante indemnización.
La propiedad privada será reconocida y garantizada por la ley, la cual determinará sus modalidades de adquisición y de goce y los límites de la misma, con el fin de asegurar su función social y de hacerla accesible a todos.
La ley establecerá las normas y los límites de la sucesión legítima y testamentaria y los derechos del Estado en materia de herencia.

A modo de reflexión puedo decir que esta constitución es de carácter liberal, es una constitución flexible ya que ha tenido ciertas modificaciones, es una ley escrita, a su vez es formal.
Una observación que puedo apreciar es que esta constitución en comparación con algunas otras constituciones es que esta ley no posee un preámbulo,  no se puede apreciar explícitamente lo político ni el desarrollo histórico de dicho país.





viernes, 13 de septiembre de 2013

Trabajo Practico N° 2 : PAULA GUTIÉRREZ



CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DE CUBA
Preámbulo:
Herederos y continuadores del trabajo creador y de las tradiciones de combatividad, firmeza, heroísmo y sacrificio forjadas por nuestros antecesores; por los aborígenes que prefirieron muchas veces el exterminio a la sumisión; por los esclavos que se rebelaron contra sus amos; por los que despertaron la conciencia nacional y el ansia cubana de patria y libertad; por los patriotas que en 1868 iniciaron las guerras de independencia contra el colonialismo español y los que en el último impulso de 1895 las llevaron a la victoria de 1898, que les fuera arrebatada por la intervención y ocupación militar del imperialismo yanqui; por los obreros, campesinos, estudiantes e intelectuales que lucharon durante más de cincuenta años contra el dominio imperialista, la corrupción política, la falta de derechos y libertades populares, el desempleo y la explotación impuesta por capitalistas y terratenientes; por lo que promovieron e integraron y desarrollaron las primeras organizaciones de obreros y de campesinos, difundieron las ideas socialistas y fundaron los primeros movimientos marxista y marxista-leninista; por los integrantes de la vanguardia de la generación del centenario del natalicio de Martí, que nutridos por su magisterio nos condujeron a la victoria Revolucionaria popular de Enero; por los que, con el sacrificio de sus vidas, defendieron la Revolución contribuyendo a su definitiva consolidación; por los que masivamente cumplieron heroicas misiones internacionalistas; GUIADOS por el ideario de José Martí y las ideas político-sociales de Marx, Engels y Lenin; APOYADOS en el internacionalismo proletario, en la amistad fraternal, la ayuda, la cooperación y la solidaridad de los pueblos del mundo, especialmente los de América Latina y del Caribe; DECIDIDOS a llevar adelante la Revolución triunfadora del Moncada y del Granma, de la Sierra y de Girón encabezada por Fidel Castro que, sustentada en la más estrecha unidad de todas las fuerzas Revolucionarias y del pueblo, conquistó la plena independencia nacional, estableció el poder Revolucionario, realizó las transformaciones democráticas, inició la construcción del socialismo y, con el Partido Comunista al frente, la continúa con el objetivo final de edificar la sociedad comunista; CONSCIENTES de que todos los regímenes sustentados en la explotación del hombre por el hombre determinan la humillación de los explotados y la degradación de la condición humana de los explotadores; de que sólo en el socialismo y el comunismo, cuando el hombre ha sido liberado de todas las formas de explotación: de la esclavitud, de la servidumbre y del capitalismo, se alcanza la entera dignidad del ser humano; y de que nuestra Revolución elevo la dignidad de la patria y del cubano a superior altura; DECLARAMOS nuestra voluntad de que la ley de leyes de la República este presidida por este profundo anhelo, al fin logrado, de José Martí: "Yo quiero que la ley primera de nuestra República sea el culto de los cubanos a la dignidad plena del hombre". ADOPTAMOS por nuestro voto libre, mediante referendo, la siguiente: CONSTITUCIÓN.
A partir del análisis de la constitución, de la puesta en comparación y debate de las demás constituciones, creo desde mi punto de vista que la Constitución Cubana refleja claramente su marco histórico, es reflejo incuestionable del mismo. Desde el análisis tan sólo de su preámbulo se puede constatar que como ley fundamental regula un Estado de tipo Socialista, lo cual se explicita en sus artículos:
Capítulo I
FUNDAMENTOS POLÍTICOS, SOCIALES Y ECONÓMICOS DEL ESTADO.
Artículo 1o.- Cuba es un Estado socialista de trabajadores, independiente y soberano, organizado con todos y para el bien de todos, como República unitaria y democrática, para el disfrute de la libertad política, la justicia social, el bienestar individual y colectivo y la solidaridad humana.
Artículo 5o.- El Partido Comunista de Cuba, martiano y marxista-leninista, vanguardia organizada de la nación cubana, es la fuerza dirigente superior de la sociedad y del Estado, que organiza y orienta los esfuerzos comunes hacia los altos fines de la construcción del socialismo y el avance hacia la sociedad comunista.
Artículo 6o.- La Unión de Jóvenes Comunistas, organización de la juventud cubana de avanzada, cuenta con el reconocimiento y el estímulo del Estado en su función primordial de promover la participación activa de las masas juveniles en las tareas de la edificación socialista y de preparar adecuadamente a los jóvenes como ciudadanos conscientes y capaces de asumir responsabilidades cada día mayores en beneficio de nuestra sociedad.
Artículo 7o.- El Estado socialista cubano reconoce y estimula a las organizaciones de masas y sociales, surgidas en el proceso histórico de las luchas de nuestro pueblo, que agrupan en su seno a distintos sectores de la población, representan sus intereses específicos y los incorporan a las tareas de la edificación, consolidación y defensa de la sociedad socialista.
Artículo 12o.- La República de Cuba hace suyos los principios antiimperialistas e internacionalistas, y
1. ratifica su aspiración de paz digna, verdadera y válida para todos los Estados, grandes y pequeños, y poderosos, asentada en el respeto a la independencia y soberanía de los pueblos y el derecho a la autodeterminación;
2. funda sus relaciones internacionales en los principios de igualdad de derechos, libre determinación de los pueblos, integridad territorial, independencia de los Estados, la cooperación internacional en beneficio e interés mutuo y equitativo, el arreglo pacífico de controversias en pie de igualdad y respeto y los demás principios proclamados en la Carta de las Naciones Unidas y en otros tratados internacionales de los cuales Cuba sea parte;
3. reafirma su voluntad de integración y colaboración con los países de América Latina y del Caribe, cuya identidad común y necesidad histórica de avanzar juntos hacia la integración económica y política para lograr la verdadera independencia, nos permitiría alcanzar el lugar que nos corresponde en el mundo;
ch) propugna la unidad de todos los países del Tercer Mundo, frente a la política imperialista y neocolonialista que persigue la limitación o subordinación de la soberanía de nuestros pueblos y agravar las condiciones económicas de explotación y opresión de las naciones subdesarrolladas;
 1. condena al imperialismo, promotor y sostén de todas las manifestaciones fascistas, colonialistas, neocolonialistas y racistas, como la principal fuerza de agresión y de guerra y el peor enemigo de los pueblos;
2. repudia la intervención directa o indirecta en los asuntos internos o externos de cualquier Estado y, por tanto, la agresión armada, el bloqueo económico, así como cualquier otra forma de coerción económica o política, la violencia física contra personas residentes en otros países, u otro tipo de injerencia y amenaza a la integridad de los Estados y de los elementos políticos, económicos y culturales de las naciones;
3. rechaza la violación del derecho irrenunciable y soberano de todo Estado a regular el uso y los beneficios de las telecomunicaciones en su territorio, conforme a la práctica universal y a los convenios internacionales que ha suscrito;
4. califica de delito internacional la guerra de agresión y de conquista, reconoce la legitimidad de las luchas por la liberación nacional, así como la resistencia armada a la agresión, y considera su deber internacionalista solidarizarse con el agredido y con los pueblos que combaten por su liberación y autodeterminación;
5. basa sus relaciones con los países que edifican el socialismo en la amistad fraternal, la cooperación y la ayuda mutua, asentadas en los objetivos comunes de la construcción de la nueva sociedad;
6. mantiene relaciones de amistad con los países que, teniendo un régimen político, social y económico diferente, respetan su soberanía, observan las normas de convivencia entre los Estados, se atienen a los principios de mutuas conveniencias y adoptan una actitud recíproca con nuestro país.
Artículo 14o.- En la República de Cuba rige el sistema de economía basado en la propiedad socialista de todo el pueblo sobre los medios fundamentales de producción y en la supresión de la explotación del hombre por el hombre. También rige el principio de distribución socialista "de cada cual según su capacidad, a cada cual según su trabajo". La ley establece las regulaciones que garantizan el efectivo cumplimiento de este principio.
Capítulo V
EDUCACIÓN Y CULTURA
Artículo 39o.- El Estado orienta, fomenta y promueve la educación, la cultura y las ciencias en todas sus manifestaciones.
En su política educativa y cultural se atiene a los postulados siguientes:
1. fundamenta su política educacional y cultural en los avances de la ciencia y la técnica, el ideario marxista y martiano, la tradición pedagógica progresista cubana y la universal;
    2. la enseñanza es función del Estado y es gratuita. Se basa en las conclusiones y aportes de la ciencia y en la relación más estrecha del estudio con la vida, el trabajo y la producción. El estado mantiene un amplio sistema de becas para los estudiantes y proporciona múltiples facilidades de estudio a los trabajadores a fin de que puedan alcanzar los más altos niveles posibles de conocimientos y habilidades. La ley precisa la integración y estructura del sistema nacional de enseñanza, así como el alcance de la obligatoriedad de estudiar y define la preparación general básica que, como mínimo, debe adquirir todo ciudadano;
    3. promover la educación patriótica y la formación comunista de las nuevas generaciones y la preparación de los niños, jóvenes y adultos para la vida social.
Para realizar este principio se combinan la educación general y las especializadas de carácter científico, técnico o artístico, con el trabajo, la investigación para el desarrollo, la educación física, el deporte y la participación en actividades políticas, sociales y de preparación militar;
ch) es libre la creación artística siempre que su contenido no sea contrario a la Revolución. Las formas de expresión en el arte son libres;
 1. el Estado, a fin de elevar la cultura del pueblo, se ocupa de fomentar y desarrollar la educación artística, la vocación para la creación y el cultivo del arte y la capacidad para apreciarlo;
    2. la actividad creadora e investigativa en la ciencia es libre. El Estado estimula y viabiliza la investigación y prioriza la dirigida a resolver los problemas que atañen al interés de la sociedad y al beneficio del pueblo;
    3. el Estado propicia que los trabajadores se incorporen a la labor científica y al desarrollo de la ciencia;
    4. el Estado orienta, fomenta y promueve la cultura física y el deporte en todas sus manifestaciones como medio de educación y contribución a la formación integral de los ciudadanos;
    5. el Estado defiende la identidad de la cultura cubana y vela por la conservación del patrimonio cultural y la riqueza artística e histórica de la nación. Protege los monumentos nacionales y los lugares notables por su belleza natural o por su reconocido valor artístico o histórico;
    6. el Estado promueve la participación de los ciudadanos a través de las organizaciones de masas y sociales del país en la realización de su política educacional y cultural.
Luego de la cita de los artículos que más llamaron mi atención y lo que debatimos en clases, creo que al estar uno acostumbrado a la lectura de Constituciones de tipo liberal le resulta difícil poder analizar este tipo de constituciones y por ende cada uno de sus artículos llama la atención. Lo que más me sorprendió de esta constitución es que es claramente explícita en relación a sus fundamentos ideológicos e históricos, no ya como otras constituciones que íbamos analizando, sobre todo aquellas de fundamentos liberales.
Sus fundamentos se encuentran claramente expresados en su forma de gobierno como un Estado de tipo Socialista dirigido por el Partido Comunista Martiniano y Marxista-Leninista, por lo cual tanto los derechos de las ciudadanos como las obligaciones del Estado se van a enmarcar dentro de este plano de acción, cuyo mayor exponente o forma de visualizarlo son las formas de propiedad característica de los regímenes comunistas y cómo la Constitución explicita las formas de trabajo y economía, y sus beneficios en relación al Estado:
Artículo 14o.- En la República de Cuba rige el sistema de economía basado en la propiedad socialista de todo el pueblo sobre los medios fundamentales de producción y en la supresión de la explotación del hombre por el hombre. También rige el principio de distribución socialista "de cada cual según su capacidad, a cada cual según su trabajo". La ley establece las regulaciones que garantizan el efectivo cumplimiento de este principio.
Artículo 53o.- Se reconoce a los ciudadanos libertad de palabra y prensa conforme a los fines de la sociedad socialista. Las condiciones materiales para su ejercicio están dadas por el hecho de que la prensa, la radio, la televisión, el cine y otros medios de difusión masiva son de propiedad estatal o social y no pueden ser objeto, en ningún caso, de propiedad privada, lo que asegura su uso al servicio exclusivo del pueblo trabajador y del interés de la sociedad.
Artículo 64o.- Es deber de cada uno cuidar la propiedad Pública y social, acatar la disciplina del trabajo, respetar los derechos de los demás, observar las normas de convivencia socialista y cumplir los deberes cívicos y sociales.
Artículo 65o.- La defensa de la patria socialista es el más grande honor y el deber supremo de cada cubano.
La ley regula el servicio militar que los cubanos deben prestar.
La traición a la patria es el más grave de los crímenes; quien la comete está sujeto a las más severas sanciones.
Artículo 66o.- El cumplimiento estricto de la Constitución y de las leyes es deber inexcusable de todos.
Para finalizar y a modo de conclusión creo que la Constitución de Cuba es un texto muy rico en material histórico, lo cual responde el cuestionamiento basado en si el Derecho es una producción histórica o no. Creo desde mi punto de vista que la vida política, social, económica e histórica de un país tiene marcada incidencia en las leyes que conforman su estructura jurídica y rigen la vida social, no sólo del tiempo histórico en el cual surgen, sino de sus tiempos venideros.
Valoro el trabajo de comparación realizado en clases (me pareció muy rico e interesante), con la respectiva clasificación de las distintas constituciones y su debido conocimiento y análisis, ya que para muchos (me incluyo) fue el primer acercamiento a textos constitucionales de otras naciones, lo cual nos lleva no sólo como futuros docentes de historia, sino como ciudadanos a valorar el pasado histórico de Nuestra Nación y del mundo como parte de nuestra conformación como personas y su debido actuar en el entramado social en el cual nos movemos.