martes, 16 de julio de 2013

Trabajo Práctico número 2. Mauro Matias Abad.



Japón, un país solidario que sana sus heridas:
Comenzando con este segundo trabajo práctico, en primer lugar, voy a abordar los temas más importantes que pude encontrar tras leer esta Constitución Japonesa vigente desde el año 1947 hasta el día de la fecha y luego, voy a dejar mi reflexión personal una vez comprendido con lo trabajado en clases.
Seguidamente, voy a dejar el preámbulo utilizado aún en nuestra actualidad:
Preámbulo de la Constitución Japonesa:
Nosotros, el pueblo japonés, actuando por medio de nuestros representantes debidamente elegidos en la Dieta Nacional, decididos a garantizar para nosotros mismos y nuestra posteridad los frutos de la cooperación pacífica con todas las naciones y los beneficios de la libertad en todo este país, y resueltos a no volver a sufrir nunca más los horrores de la guerra a
causa de las acciones del gobierno, proclamamos que el poder soberano reside en el pueblo
y promulgamos con toda firmeza la presente Constitución. La tarea de gobernar es un derecho
sagrado del pueblo, de quien dimana la autoridad para ejercerla, y son los representantes
del pueblo quienes tienen poder para llevarla a cabo, a fin de que sea el pueblo el que
disfrute de sus beneficios. En este principio, que es universal para la Humanidad, se basa la
presente Constitución. Rechazamos y revocamos cualquier constitución, ley, ordenanza
o decreto que se halle en oposición con lo aquí dispuesto.
Nosotros, el pueblo japonés, deseamos la paz en todo tiempo y somos profundamente
conscientes de los elevados ideales que rigen las relaciones humanas, y estamos decididos a
preservar nuestra seguridad y nuestra existencia, confiando en la justicia y en las creencias de
los pueblos del mundo amantes de la paz. Deseamos ocupar un lugar honroso en una sociedad
internacional que luche por conservar la paz y porque desaparezcan para siempre de la
faz de la tierra la tiranía y la esclavitud, la opresión y la intolerancia. Reconocemos que todos
los pueblos del mundo tienen derecho a vivir en paz, sin temores ni privaciones.
Creemos que ninguna nación es responsable sólo ante sí misma, puesto que las normas de
moralidad política son universales; y que el acatamiento de tales normas es un deber de todas
las naciones que deseen conservar su propia soberanía y justificar sus relaciones soberanas
con las demás naciones.
Nosotros, el pueblo japonés, empeñamos nuestro honor nacional en el cumplimiento de
estos elevados propósitos e ideales por todos los medios a nuestro alcance”.

                En primer lugar, puedo destacar que el preámbulo que nos ofrece la Constitución Japonesa en su sentido histórico, está a la vista que se basa en desear y transmitir la paz a todos sus habitantes, debido esto a la gran cantidad de luchas y guerras que han sufrido a lo largo de su historia, donde en los últimos tiempos, la gran marca que todavía se encuentra en los ciudadanos fue el terrible hecho llevado por Estados Unidos con los bombardeos atómicos sobre Hiroshima y Nagasaki entre el 6 y el 9 de agosto de 1945, produciendo el fin de la Segunda Guerra Mundial. Con estas destrucciones, Japón tuvo que nacer prácticamente de nuevo de las cenizas que dejo este cruel hecho, provocando que este país renuncie del derecho a la guerra( siendo esta la razón por la cual se la considera muchas veces “La Constitución de la Paz”), observándose esto en el Capítulo II, Articulo 9:
 “El pueblo japonés, que aspira sinceramente a una paz internacional fundada en la justicia y el orden, renuncia para siempre a la guerra como derecho soberano de la nación, y a la amenaza o al uso de la fuerza como medio de resolver conflictos internacionales.
Con objeto de dar cumplimiento a los designios del párrafo anterior, la nación nunca
dispondrá de fuerzas armadas terrestres, marítimas o aéreas, ni de ningún otro tipo de potencial
bélico. No se reconocerá el derecho de beligerancia del Estado”.
 Con este alejamiento de las guerras, se puede notar que dicha Constitución, además de ser escrita fue pactada por el pueblo japonés para terminar de una vez por todas con las guerras y conflictos bélicos, presentado su condición de codificada, ya que está conformada por varios sistemas de leyes escritos. También la puedo clasificar como formal, rígida y flexible ya que está sujeta a modificaciones de las leyes que se encuentran en sus artículos y esta presentada en un libro con todos sus apartados bien definidos.
En segundo lugar, algo que también me llamo la atención dentro de su estructura de gobierno, es el rol que tiene el Emperador dentro de este país, ya que en un estado con un sistema de Monarquía Constitucional, el Emperador no es el jefe de Estado como muchos creen suponer al darse esta tendencia en antiguos y viejos sistemas de monarquías (donde el Emperador o Rey controlaba todos los poderes del Estado), y algo sorprendente es que no  tiene facultades en relación con las tareas que ejerce a diario el gobierno, es decir, no participa de las decisiones tomadas por el primer ministro y el presidente de la corte suprema, siendo ambos elegidos por “La Dieta” que es el más alto cargo de poder del Estado dividida en dos cámaras: La Baja o la Cámara de Representantes y la Alta o Cámara de Consejeros, donde sus miembros son elegidos directamente por los ciudadanos mayores de 20 años, donde el voto no es obligatorio como en otros países.
                Por otra parte, con lo que respecta a la propiedad privada, vemos que la constitución japonesa se encarga de garantizar este derecho ya que lo considera inviolable, es decir, este derecho está regulado por la ley donde todos los ciudadanos se encargan de conformar un bienestar general para todos.
                Ahora bien, en lo que tiene que ver con lo relacionado a la educación, hay que decir que esta garantiza la libertad y la obligación de enseñanza a todos sus ciudadanos, de manera gratuita existiendo la igualdad de la enseñanza para todos.  
                Por último, con lo que tiene que ver a los tipos de derechos que pude encontrar puedo nombrar que son de segunda, tercera y de cuarta generación. A continuación voy a dejar algunos fragmentos del preámbulo y de la misma constitución, donde pude encontrar dichos tipos de derechos en cuanto a su generación:
Ø  Segunda generación: derechos sociales, económicos y también culturales.

“La tarea de gobernar es un derecho sagrado del pueblo, de quien dimana la autoridad para ejercerla, y son los representantes del pueblo quienes tienen poder para llevarla a cabo, a fin de que sea el pueblo el que disfrute de sus beneficios. En este principio, que es universal para la Humanidad, se basa la presente Constitución. Rechazamos y revocamos cualquier constitución, ley, ordenanza o decreto que se halle en oposición con lo aquí dispuesto.”

Ø  Tercera generación: Se vinculan con derechos de paz, unión y de solidaridad por ejemplo.
“Nosotros, el pueblo japonés, actuando por medio de nuestros representantes debidamente
elegidos en la Dieta Nacional, decididos a garantizar para nosotros mismos y nuestra posteridad
los frutos de la cooperación pacífica con todas las naciones y los beneficios de la libertad
en todo este país, y resueltos a no volver a sufrir nunca más los horrores de la guerra a
causa de las acciones del gobierno, proclamamos que el poder soberano reside en el pueblo
y promulgamos con toda firmeza la presente Constitución.”.
Ø  Cuarta generación: Relacionados con los derechos de las personas en una sociedad.
Capítulo III.
Derechos y Obligaciones de las Personas.

Artículo 10: Las condiciones necesarias para ser ciudadano japonés serán determinadas por
la ley.
Artículo 11: No se podrá impedir a ninguna persona el disfrute de cualquiera de los derechos
humanos fundamentales.
Estos derechos humanos fundamentales, garantizados a las personas por la presente Constitución,
son conferidos a los miembros de ésta y de futuras generaciones en calidad de derechos
eternos e inviolables.
Artículo 12: Los derechos y libertades garantizados a las personas por la presente Constitución,
permanecerán vigentes por el constante empeño de los ciudadanos, que evitarán todo
abuso de tales derechos y libertades y que serán siempre responsables de su utilización en favor
del bienestar general.
Artículo 13: Toda persona tendrá el respeto que merece como tal. El derecho a la vida, a la
Libertad y a la búsqueda de la felicidad serán, en la medida en que no se opongan al bienestar
General, la consideración suprema de la legislación y demás asuntos de gobierno.
Finalizando con este trabajo práctico, a modo de conclusión una vez leída y analizada esta gran constitución, llegue a comprender como un país que ha padecido grandes cantidades de enfrentamientos con otras potencias y numerosas catástrofes naturales, siempre ha podido salir adelante no solo gracias a la cooperación entre todos sus ciudadanos, sino también en como con el respeto y la participación entre los habitantes de ese país, sigue siendo un país admirado por gran parte del mundo debido a la cultura basada en el respeto por y la solidaridad con el otro.
Por esta causa llegue a elegir el título de mi ensayo por ser: “Japón, un país solidario que sana sus heridas”

Bibliografía utilizada donde pude analizar la Constitución Japonesa vigente hoy en día y que data del año 1947:

miércoles, 3 de julio de 2013

T.P. Nº 2 - Matías Petrosino

De la individualidad colectiva a la unión Latinoamericana:
Para empezar, es necesario que se digan bien las cosas. Por eso me parece pertinente no decir “me tocó la Constitución de Venezuela y de Bolivia”. Sino que, haciendo caso a la frase ya tan usada “llamemos a las cosas por su nombre”, digo que, me tocaron los textos Constitucionales que llevan por nombre:
·         Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (de 1999).
·         Constitución Política del Estado de Bolivia (de 2009).
Para comenzar con un comentario sobre el contenido de estos textos, es necesario arrancar por sus preámbulos. A continuación, citare completos cada uno de estos y después los comparare en algunos de sus aspectos.
Preámbulo: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
El pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores e invocando la protección de Dios, el ejemplo histórico de nuestro Libertador Simón Bolívar y el heroísmo y sacrificio de nuestros antepasados aborígenes y de los precursores y forjadores de una patria libre y soberana; con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna; promueva la cooperación pacífica entre las naciones e impulse y consolide la integración latinoamericana de acuerdo con el principio de no intervención y autodeterminación de los pueblos, la garantía universal e indivisible de los derechos humanos, la democratización de la sociedad internacional, el desarme nuclear, el equilibrio ecológico y los bienes jurídicos ambientales como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad; en ejercicio de su poder originario representado por la Asamblea Nacional Constituyente mediante el voto libre y en referendo democrático, decreta la siguiente.
Preámbulo: Constitución Política del Estado de Bolivia
En tiempos inmemoriales se erigieron montañas, se desplazaron ríos, se formaron lagos. Nuestra amazonia, nuestro chaco, nuestro altiplano y nuestros llanos y valles se cubrieron de verdores y flores. Poblamos esta sagrada Madre Tierra con rostros diferentes, y comprendimos desde entonces la pluralidad vigente de todas las cosas y nuestra diversidad como seres y culturas. Así conformamos nuestros pueblos, y jamás comprendimos el racismo hasta que lo sufrimos desde los funestos tiempos de la colonia. El pueblo boliviano, de composición plural, desde la profundidad de la historia, inspirado en las luchas del pasado, en la sublevación indígena anticolonial, en la independencia, en las luchas populares de liberación, en las marchas indígenas, sociales y sindicales, en las guerras del agua y de octubre, en las luchas por la tierra y territorio, y con la memoria de nuestros mártires, construimos un nuevo Estado. Un Estado basado en el respeto e igualdad entre todos, con principios de soberanía, dignidad, complementariedad, solidaridad, armonía y equidad en la distribución y redistribución del producto social, donde predomine la búsqueda del vivir bien; con respeto a la pluralidad económica, social, jurídica, política y cultural de los habitantes de esta tierra; en convivencia colectiva con acceso al agua, trabajo, educación, salud y vivienda para todos. Dejamos en el pasado el Estado colonial, republicano y neoliberal. Asumimos el reto histórico de construir colectivamente el Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, que integra y articula los propósitos de avanzar hacia una Bolivia democrática, productiva, portadora e inspiradora de la paz, comprometida con el desarrollo integral y con la libre determinación de los pueblos. Nosotros, mujeres y hombres, a través de la Asamblea Constituyente y con el poder originario del pueblo, manifestamos nuestro compromiso con la unidad e integridad del país. Cumpliendo el mandato de nuestros pueblos, con la fortaleza de nuestra Pachamama y gracias a Dios, refundamos Bolivia. Honor y gloria a los mártires de la gesta constituyente y liberadora, que han hecho posible esta nueva historia.
Como ya sabemos, pero quizás es necesario decirlo, estas dos constituciones rigen en sus respectivos países bajo un régimen Socialista. Además de saberse comúnmente la ideología de Evo Morales y el fallecido Hugo Chávez (presidentes, el primero de Bolivia y el segundo de Venezuela. Que lanzaron la propuesta de la reforma de las constituciones de los países en que gobiernan), también en el texto de las constituciones puede verse explicito que la nueva Bolivia y Venezuela serán socialistas. Esto lo encontramos en las siguientes citas:
“…con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado…” Constitución de Venezuela.
“…Dejamos en el pasado el Estado colonial, republicano y neoliberal. Asumimos el reto histórico de construir colectivamente el Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario…” Constitución de Bolivia.
Como se lee, los dos preámbulos hacen referencia de diferente forma al Estado Socialista. (Para los que no entienden esta marcado en negrita). Focalizándonos individualmente en cada una, Bolivia establece que el Estado será socialista directamente, sin tapujos, tabúes y trabas; por eso dice “Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional”. Con plurinacional nos esta diciendo que contempla como “masa” del Estado a todas las clases sociales, etnias y razas que componen a Bolivia; y con Estado Unitario Social hace referencia a una idea de unión social y colectiva.
Por su parte, en el preámbulo de Venezuela si bien no se establece explícitamente un “Estado Unitario Social” (como en Bolivia), se establece el socialismo o la ideología socialista con el simple uso de las palabras “multiétnica y pluricultural”, que establecen que el pueblo de Venezuela esta compuesto por múltiples etnias, razas y clases; y por lo tanto de culturas. Como ya se habrán dado cuenta, Bolivia utiliza el término PLURINACIONAL y Venezuela los términos MULTIETNICA y PLURICULTURAL; pero están haciendo referencia a lo mismo. Es decir, repito, a un Estado compuesto por diversas razas y, estas razas, organizadas comunitariamente para un mejor desarrollo social.
Otro punto a destacar en el preámbulo de cada una de estas Constituciones es el sentido de historicidad que poseen. En la de Venezuela vemos un texto en el que se hace alusión a un nuevo Estado, basado en el ideario de Simón Bolívar, pero no se hace alusión a lo vivido por el país hasta el momento de dictarse dicha constitución (que se declaró en 1999). En cambio en el texto de Bolivia (que si bien también hace alusión a un nuevo Estado) es posible identificar una resumida historia de lo sufrido por el pueblo boliviano; donde se establece que a raíz de las desgracias que produjeron la conquista y el colonialismo español, y el imperialismo liberal, se opta por una organización estatal comunitaria y socialista. Estableciendo que se reivindicaran desde los hechos históricos hasta los usos y costumbres de los indígenas bolivianos. Ejemplo de esta reivindicación es el Artículo 6: Los símbolos del Estado son la bandera tricolor rojo, amarillo y verde; el himno boliviano; el escudo de armas; la wiphala; la escarapela; la flor de la kantuta y la flor del patujú. (Primera Parte. Bases fundamentales del Estado: derechos, deberes y garantías). La wiphala es una bandera con la que se identifican las etnias de la cordillera de los Andes; compuesta por siete colores: rojo, naranja, amarillo, blanco, verde, azul y violeta.
El preámbulo de la Constitución boliviana, por su contenido histórico puede también compararse con el preámbulo de las Constituciones de la Cuba y China comunistas. Ya que estos dos países también hacen mención y referencia a lo que han sufrido a los largo de su historia para reorganizarse en un Estado Comunista Socialista.
            En cuanto a la estructura de gobierno, ambas constituciones establecen que se dividirá el poder publico en: Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial; pero recalcando que la soberanía reside en el pueblo, y es el pueblo quien ejerciendo su soberanía delega en estos tres poderes diversas funciones y atribuciones.
            Otro aspecto a destacar es el tema de la propiedad privada y de la educación. Ambas Constituciones establecen que es el estado quien garantiza el derecho de propiedad privada y a la educación. En cuanto a la propiedad privada es destacable que las constituciones establezcan que éste es un derecho individual o colectivo que se puede ejercer siempre y cuando no se perjudique el interés de la sociedad toda. Además, se toca el tema de la expropiación de tierras o propiedades pero indicando que se llevara a cabo ese ejercicio por parte del Estado y solo cuando sea necesario. Y en cuanto a la educación se establece que el Estado es el garante de la misma, además de que es una obligación para el país y para con las futuras generaciones; además la educación es gratuita y obligatoria (al menos en su parte primaria).
Un rasgo destacable dentro de la educación es el programa de alfabetización que lleva a cabo la gestión de Morales en Bolivia. Dicho programa comienza con la alfabetización de los pueblos originarios que se hace enseñándoles a leer el texto de la Constitución del país, antes que algún otro libro.
Entre los derechos que se establecen en cada una de estas Constituciones podemos encontrar  los de segunda, tercera y cuarta generación. Ya que, con solo leer los preámbulos vemos estos derechos explícitos.
·         Segunda generación: derechos económicos, sociales y culturales; vinculados con la idea de igualdad. Para su práctica efectiva se necesita de la intervención de los poderes públicos.
·         Tercera generación: vinculados con la idea de unión social, solidaridad y colectivismo. Que defiendan los derechos a la calidad de vida o a la paz por ejemplo.
·         Cuarta generación: vinculados con la idea de los derechos humanos, del hombre, pero en cuanto a especie.
“…que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley… asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación… promueva la cooperación pacífica entre las naciones e impulse y consolide la integración latinoamericana… la garantía universal e indivisible de los derechos humanos, la democratización de la sociedad internacional, el desarme nuclear, el equilibrio ecológico…” Constitución de Venezuela.
“…Estado basado en el respeto e igualdad entre todos, con principios de soberanía, dignidad, complementariedad, solidaridad, armonía y equidad en la distribución y redistribución del producto social, donde predomine la búsqueda del vivir bien; con respeto a la pluralidad económica, social, jurídica, política y cultural… en convivencia colectiva con acceso al agua, trabajo, educación, salud y vivienda… avanzar hacia una Bolivia democrática, productiva, portadora e inspiradora de la paz…” Constitución de Bolivia.
            Por ultimo me parece que debería establecer que estas constituciones, ambas, son: escritas y codificadas; rígidas y flexibles en parte (en cuanto a reformas de las mismas); y de aspecto formal en como se presentan.


            Este es mi análisis de dichas constituciones. O mejor dicho, de alguna de las cuestiones que abordan. Como impresión propia, me parecen verdaderamente excelentes. Ahora entiendo cuando nos dicen que a los argentinos siempre nos gusta lo de afuera antes que lo nacional, bueno, me paso en esto.
Además, puedo agregar que si se comparan minuciosamente estas dos constituciones, se nota que son iguales, más que hermanas podrías decir que son gemelas o mellizas. Es a raíz de esto que se me ocurrió poner de titulo De la individualidad colectiva a la unión Latinoamericana; haciendo alusión a que la unión entre los países de América Latina (o de alguno de ellos) se da hasta en las constituciones particulares de cada país.
Así que, los invito a leer cada una. Acá, un link para que puedan leerlas o bajarlas:
Ø  Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (de 1999):
Ø  Constitución Política del Estado de Bolivia (de 2009):

(No se asusten! Jeje. Acá, vayan al apartado que dice PREAMBULO y después del texto del preámbulo, clickeen donde dice “Preámbulo, Nueva Constitución Política del Estado” y se los va a descargar directamente).