martes, 27 de mayo de 2014

Secuencia Didáctica. Nazarena, Cecilia y Lucrecia.

Clase de 80 minutos.

Objetivos:                                                                                               .
  • Que los alumnos puedan identificar y reconocer  los diferentes sistemas  jurídicos.
  • Que los alumnos logren comparar los Sistemas Jurídicos existentes con el fin de diferenciarlos.

Actividades:                                                                                           .

  • ACTIVIDAD DE INICIO: 20 minutos.

Lectura del texto “Sistemas Jurídicos. Conceptos.” Propuesto por la cátedra.
Puesta en común de las ideas más relevantes que se obtuvieron luego de la lectura.

  • ACTIVIDAD 2: 20 minutos.

Luego de leer el texto, responder las siguientes preguntas en grupos de 4 integrantes.
  1. Que es un sistema Jurídico?
  2. Que tipos de familia de derechos existen? Diferenciarlas.
  3. Pueden convivir diferentes sistemas jurídicos en el mismo espacio territorial? Por que?

  • ACTIVIDAD DE CIERRE: 30 minutos.

Presentación de caso.

Analizar:
Cual es la forma de proceder según cada sistema jurídico?

Recursos:                                                                                           .

+ Copias del texto propuesto desde la cátedra.

+ Netbooks de los alumnos para distribución del caso.



lunes, 26 de mayo de 2014

Trabajo Práctico Nº 2: Planificación (Mauro Retamal, Marcelo Laurencena).

Planificación

Clase: 
80 minutos.

Objetivos: 
El propósito de esta clase es que los alumnos logren tener una noción de lo que es/son el/los sistema/s Jurídico/s, introduciéndoles en los diferentes sistemas (continental, common law) y deduciendo sus características mediante la comparación.

Actividades:

_Lectura, en grupo, del texto propuesto por la cátedra que contiene la definición de Sistemas Jurídicos y sus diferentes tipos (continental, common law). Compartir en clases cuales son las ideas que dedujeron de la lectura.

_Buscar en la biblioteca de la escuela constituciones y códigos, mirarlos, examinarlos, y deducir a qué tipo de sistema pertenece y por qué.

_Comparar, en grupo, mediante un cuadro comparativo ambos sistemas.

_Finalmente debatir en clases qué sistema les parece personalmente más eficiente y por qué.

Evaluación: 
Lectura comprensiva de los alumnos, exposición de lo comprendido a través de la lectura, debate respetuoso, y cuidado del material escolar.

Recursos:
textos proporcionados por la cátedra, material bibliográfico de la biblioteca.

Trabajo Práctico Nª 1: Sistemas Jurídicos (Mauro Retamal, Marcelo Laurencena).

                                   
    Los sistemas jurídicos:
                                    Como un sistema dinámico, por oposición  a la moral que se configura como un sistema estático en el que la validez de sus normas está determinada por un vínculo de deductibilidad, fundamentalmente de contenidos, respecto de la norma superior (de la norma general puede deducirse en contenido de la norma particular). En el derecho, en cambio, una norma superior habilita la producción de otras normas y establece la autoridad y el procedimiento de su creación, estando determinada la validez de estas por un vínculo de legalidad respecto de la norma superior.  A su vez, para que exista un orden normativo o sistema, la validez de todas las normas debe remitirse a una y misma norma fundante básica que denominamos “norma fundamental”.
                                  La estructura lógica del  ordenamiento o sistema jurídico  es descrita como una estructura escalonada, compuesta por un conjunto de normas (que son sus elementos constitutivos) que ocupan distintos planos por hallarse ordenados  según niveles de jerarquía, lo que determina que haya normas superiores e inferiores.
                                  Esta graduación del sistema jurídico puede representarse como una “pirámide jurídica” en la que se van ubicando las diferentes normas según su jerarquía y generalidad. Tomando como ejemplo el orden jurídico argentino tenemos en la cúspide a la Constitución Nacional con sus sucesivas modificaciones, los tratados internacionales incorporados a la Constitución y que por ello tienen jerarquía constitucional, los tratados de integración y las leyes derivadas de éstos, los demás tratados y concordatos, y las leyes nacionales que dicte el Congreso (arts. 31 y 75 incs. 22 y 24 de la Constitución Nacional)
                                 En niveles inferiores se encuentran normas generales como las Constituciones Provinciales, leyes provinciales, decretos nacionales, provinciales y municipales, etc.


Las dos clases de sistemas jurídicos más importantes que rigen en el mundo civilizado son:

CONTINENTAL: Nace en Europa Continental.
 El sistema jurídico continental derivado de aquél aplicado en Europa continental, cuyas raíces se encuentran en el Derecho romano, germano y canónico y en el pensamiento de la Ilustración, y que es utilizado en gran parte de los territorios europeos y en aquellos colonizados por éstos a lo largo de su historia. Se suele caracterizar porque su principal fuente es la ley, antes que la jurisprudencia, y porque sus normas están contenidas en cuerpos legales unitarios, ordenados y sistematizados (códigos) se basa sobre todo, en la normativa emanada por los poderes legislativo y ejecutivo. De estos órganos proceden normas dotadas de una legitimidad democrática que son interpretadas y aplicadas por el poder judicial.
La norma jurídica, que es genérica, surge de la ley y es aplicada en todos los casos por los tribunales.

COMMON  LAW: Nace en Inglaterra.
El sistema de Derecho anglosajón (common law) se basa, en el análisis de las sentencias judiciales dictadas por el mismo tribunal o alguno de sus tribunales superiores y en las interpretaciones que en estas sentencias se dan de las leyes, por esto las leyes pueden ser ambiguas en muchos aspectos, ya que se espera que los tribunales las clarifiquen Por otro lado, existen interpretaciones judiciales que crean figuras jurídicas nuevas, lo que en un principio era la norma, pero hoy es la excepción, sin embargo se mantiene la nomenclatura y se conoce como delito estatutario, por ejemplo, al delito creado por la ley.







Sistema jurídico Continental
Sistema jurídico Common Law
1) Es predominantemente legislado.



2) Permite cambios más rápidos, (…) porque una ley (…) se puede reformar o sustituir en un plazo relativamente breve. 



3) Es técnicamente más avanzado que el common law (…) rige el principio de la supremacía constitucional.

4) Ofrece (…) más seguridad jurídica (…) lo que permite predecir con mayor probabilidad de acierto cual habrá de ser la interpretación judicial en caso de conflicto.
1) Es predominantemente jurisprudencial, por lo que la ley está subordinada a la jurisprudencia.

2) Es más estable y evolutivo que el sistema romanista (…) surge del respeto al principio de la obligatoriedad del precedente (…) permite una lenta pero incesante adaptación a los cambios sociales.

3) Para cambios rápidos debe recurrirse a las leyes


4) Ofrece, en general, menos seguridad jurídica que el sistema continental, porque no siempre es predecible.

5) Es técnicamente más imperfecto que el sistema romanista, por la técnica de elaboración casuística.



 
 
 
 
                         Instituto Superior Particular Incorporado Nº  4031
“Fray Francisco de Paula Castañeda”
 
 
Trabajo Practico nº 1
 
Cátedra: Derecho constitucional
 
Profesora: Cristina, Ambrosio
 
Alumno: Gino Minutti





 Sistemas Jurídicos

Entendemos por sistema jurídico, al conjunto de instituciones gubernamentales, normas jurídicas, actitudes y creencias, vigentes en un país cuya función se centra en la sociedad y la manera en que se crea o debería crear, aplicar, perfeccionar, enseñar y estudiar.
Otra definición para este concepto según García Máynez, el sistema jurídico es el conjunto de normas jurídicas objetivas que están presentes en determinado lugar y época y que el estado estableció o creó con objeto de regular la conducta o el comportamiento humano.
Actualmente los sistemas jurídicos, integran el conjunto de leyes, costumbres, razones y jurisprudencia de derecho positivo que rigen en los diversos países del mundo. Cada país tiene su propio sistema jurídico.
Todo sistema jurídico debe reflejar, las costumbres y las convicciones del pueblo. Pero por desgracia no siempre se cumple en la realidad, hay pueblos a los que se les impone un sistema jurídico o un derecho que no corresponde a sus necesidades.
Existen ciertas categorías generales de los diversos sistemas jurídicos vigentes en cada país en la medida en que son compartidos o comunes a cierto grupo o conjuntos de sistemas, es posible identificar diversas familias jurídicas, a partir de la tradición jurídica a la que se afilia cada sistema jurídico. Sin perjuicio de que el sistema jurídico nacional pertenezca a una determinada familia jurídica, en el ámbito local o comunitario se establece un sistema jurídico diverso que pertenezca a una tradición diversa.
Como ejemplo, se puede situar a Canadá, cuyo sistema nacional pertenece al common law, y la provincia de Quebec, cuyo sistema está formado en la familia romano-germánica, o bien entre diversos países latinoamericanos con poblaciones indígenas, cuyos sistemas nacionales se inscriben en la familia romano-germanica.
Según Kelsen la estructura lógica del ordenamiento jurídico como una estructura escalonada, compuesta por un conjunto de normas que ocupan distintos planos por hallarse ordenadas según niveles de jerarquía, lo que determina que hay normas superiores e inferiores. Se puede representar como una pirámide jurídica ubicando las diferentes normas según  su jerarquía y generalidad, que van disminuyendo a medida que descendemos de las gradas normativas. En la cúspide ubicamos a la Constitución Nacional, los tratados internacionales incorporados a la Constitución, los tratados de integración y las leyes derivadas de éstos, los demás tratados y concordatos, y las leyes nacionales que dicte el Congreso.
En un nivel inferior encontramos normas generales como las Constituciones Provinciales, las leyes provinciales, decretos nacionales y provinciales, ordenanzas municipales, resoluciones administrativas nacionales, provinciales, municipales, etc. Si continuamos descendiendo encontraremos normas particulares o individuales que se fundan en aquellas normas de nivel superior, como las sentencias judiciales y las normas generadas entre particulares en las relaciones jurídicas en que están autorizados a hacerlo.
En el mundo civilizado hay dos clases de sistemas jurídicos los predominantemente que son: El continental-romanista y el commow law- anglosajón.
La existencia de estos dos sistemas jurídicos corresponde a un estado de evolución del derecho. El commow law en Inglaterra, y es sistema romanista en Europa continental.
·         El sistema continental se originó en el Corpus Iuris Civilis, que data del siglo VI, de la época de Justiniano y desde tal época, se lo siguió aplicando. Su principal fuente es la ley. Con carácter predominantemente racionalista.
·         El commow law surgió en el siglo XI durante el reinado de Guillermo I, nació como derecho consuetudinario y siguió desarrollándose como tal hasta el siglo XIII, que es cuando empieza el predominio jurisprudencial. Su principal fuente es la jurisprudencia. Con carácter HISTORICISTA.
Las principales características del Sistema Continental son: 

1. Predominantemente legislado
2. Permite cambios más rápidos
3. Es técnicamente más avanzado que el commow law
4. Ofrece mayor seguridad jurídica.
5. Carácter racionalista.

Y para finalizar, las principales características del  Sistema Common
Law son:

1. Predominantemente jurisprudencial
2. Es más estable y evolutivo, permite una lenta pero incesante adaptación a los cambios sociales.
3. Ofrece menos seguridad jurídica, porque no siempre es predecible.
4. Técnicamente imperfecto, por la técnica de elaboración casuística.
5. Carácter historicista.