Instituto Superior
Particular Incorporado Nº 4031
“Fray
Francisco de Paula Castañeda”
Trabajo Practico nº 1
Cátedra:
Derecho constitucional
Profesora: Cristina, Ambrosio
Alumno: Gino Minutti
Sistemas Jurídicos
Entendemos por sistema
jurídico, al conjunto de instituciones gubernamentales, normas jurídicas,
actitudes y creencias, vigentes en un país cuya función se centra en la
sociedad y la manera en que se crea o debería crear, aplicar, perfeccionar,
enseñar y estudiar.
Otra definición para este
concepto según García Máynez, el sistema jurídico es el conjunto de normas
jurídicas objetivas que están presentes en determinado lugar y época y que el
estado estableció o creó con objeto de regular la conducta o el comportamiento
humano.
Actualmente los sistemas
jurídicos, integran el conjunto de leyes, costumbres, razones y jurisprudencia
de derecho positivo que rigen en los diversos países del mundo. Cada país tiene
su propio sistema jurídico.
Todo sistema jurídico debe
reflejar, las costumbres y las convicciones del pueblo. Pero por desgracia no
siempre se cumple en la realidad, hay pueblos a los que se les impone un
sistema jurídico o un derecho que no corresponde a sus necesidades.
Existen ciertas categorías
generales de los diversos sistemas jurídicos vigentes en cada país en la medida
en que son compartidos o comunes a cierto grupo o conjuntos de sistemas, es
posible identificar diversas familias jurídicas, a partir de la tradición
jurídica a la que se afilia cada sistema jurídico. Sin perjuicio de que el
sistema jurídico nacional pertenezca a una determinada familia jurídica, en el
ámbito local o comunitario se establece un sistema jurídico diverso que
pertenezca a una tradición diversa.
Como ejemplo, se puede
situar a Canadá, cuyo sistema nacional pertenece al common law, y la provincia
de Quebec, cuyo sistema está formado en la familia romano-germánica, o bien
entre diversos países latinoamericanos con poblaciones indígenas, cuyos
sistemas nacionales se inscriben en la familia romano-germanica.
Según Kelsen la estructura
lógica del ordenamiento jurídico como una estructura escalonada, compuesta por
un conjunto de normas que ocupan distintos planos por hallarse ordenadas según
niveles de jerarquía, lo que determina que hay normas superiores e inferiores.
Se puede representar como una pirámide jurídica ubicando las diferentes normas
según su jerarquía y generalidad, que
van disminuyendo a medida que descendemos de las gradas normativas. En la
cúspide ubicamos a la Constitución Nacional, los tratados internacionales
incorporados a la Constitución, los tratados de integración y las leyes
derivadas de éstos, los demás tratados y concordatos, y las leyes nacionales
que dicte el Congreso.
En un nivel inferior
encontramos normas generales como las Constituciones Provinciales, las leyes
provinciales, decretos nacionales y provinciales, ordenanzas municipales,
resoluciones administrativas nacionales, provinciales, municipales, etc. Si
continuamos descendiendo encontraremos normas particulares o individuales que
se fundan en aquellas normas de nivel superior, como las sentencias judiciales
y las normas generadas entre particulares en las relaciones jurídicas en que
están autorizados a hacerlo.
En el mundo civilizado hay
dos clases de sistemas jurídicos los predominantemente que son: El
continental-romanista y el commow law- anglosajón.
La existencia de estos dos
sistemas jurídicos corresponde a un estado de evolución del derecho. El commow
law en Inglaterra, y es sistema romanista en Europa continental.
·
El sistema continental se originó en el
Corpus Iuris Civilis, que data del siglo VI, de la época de Justiniano y desde
tal época, se lo siguió aplicando. Su principal fuente es la ley. Con carácter
predominantemente racionalista.
·
El commow law surgió en el siglo XI durante
el reinado de Guillermo I, nació como derecho consuetudinario y siguió
desarrollándose como tal hasta el siglo XIII, que es cuando empieza el
predominio jurisprudencial. Su principal fuente es la jurisprudencia. Con
carácter HISTORICISTA.
Las principales características
del Sistema Continental son:
1. Predominantemente
legislado
2. Permite cambios más
rápidos
3. Es técnicamente más
avanzado que el commow law
4. Ofrece mayor seguridad
jurídica.
5. Carácter racionalista.
Y para finalizar, las
principales características del Sistema
Common
Law son:
1. Predominantemente
jurisprudencial
2. Es más estable y
evolutivo, permite una lenta pero incesante adaptación a los cambios sociales.
3. Ofrece menos seguridad
jurídica, porque no siempre es predecible.
4. Técnicamente imperfecto,
por la técnica de elaboración casuística.
5. Carácter historicista.