sábado, 31 de agosto de 2013

Trabajo Practico Nº 2

En el siguiente trabajo he seleccionado la Constitución Alemana para luego dar paso al desarrollo de algunos aspectos trabajados en clases.

                                     CONSTITUCIÓN DE ALEMANIA

LEY FUNDAMENTAL PARA LA REPÚBLICA FEDERAL ALEMANA DE 1949. PREÁMBULO (Modificado 31/08/1990)

Consciente de su responsabilidad ante Dios y ante los hombres, animado de la voluntad de servir a la paz del mundo, como miembro con igualdad de derechos de una Europa unida, el pueblo alemán, en virtud de su poder constituyente, se ha otorgado la presente Ley Fundamental. Los alemanes, en los Länder de BadenWurtemberg, Baja Sajonia, Baviera, Berlín, Brandeburgo, Bremen, Hamburgo, Hesse, MecklemburgoPomerania Occidental, Renania del NorteWestfalia, RenaniaPalatinado, Sajonia, SajoniaAnhalt, Sarre, SchleswigHolstein y Turingia, han consumado, en libre autodeterminación, la unidad y la libertad de Alemania. La presente Ley Fundamental rige, pues, para todo el pueblo alemán.

CAPÍTULO PRIMERO
De los derechos fundamentales: FAMILIA
Artículo 6.0. (Modificado 18/07/1979)
1. El matrimonio y la familia se encuentran bajo la protección especial del orden estatal.
2. El cuidado y la educación de los hijos son el derecho natural de los padres y el deber que les incumbe prioritariamente a ellos. La comunidad estatal velará por su cumplimiento.
3. En contra de la voluntad de las personas autorizadas para su educación, los hijos sólo podrán ser separados de sus familias en virtud de una ley, cuando las personas autorizadas para su educación no cumplan con su deber o cuando, por otros motivos, los hijos corran peligro de quedar abandonados.
4. Toda madre tiene derecho a la protección y a la asistencia por parte de la comunidad.
5. La legislación deberá asegurar a los hijos extramatrimoniales las mismas condiciones que para los hijos nacidos dentro del matrimonio en lo que respecta a su desarrollo físico y espiritual y a su posición social.
EDUCACIÒN:
Artículo 7.0.
1. El sistema educativo en su conjunto estará bajo la supervisión (Aufsicht) del Estado.
2. Los encargados de la educación del niño tendrán derecho a decidir sobre la participación de este en la enseñanza religiosa.
3. La enseñanza religiosa constituirá una asignatura ordinaria en las escuelas públicas, con excepción de las escuelas no confesionales. Sin perjuicio del derecho de supervisión del Estado, la enseñanza religiosa se impartirá de acuerdo con los principios fundamentales de las comunidades religiosas. Ningún maestro podrá ser obligado contra su voluntad a impartir enseñanza religiosa.
4. Se garantiza el derecho al establecimiento de escuelas privadas; las escuelas requerirán, sin embargo, como sustituto de las escuelas públicas la autorización del Estado y estarán sujetas a las leyes de cada Estado regional. La autorización deberá concederse cuando las escuelas privadas no estén a un nivel inferior, en cuanto a las finalidades de su enseñanza y en sus instalaciones, así como en la formación científica de sus cuadros docentes, al de las escuelas públicas y no se promueva una discriminación de los alumnos según las condiciones económicas de los padres. Se deberá negar la autorización cuando no esté suficientemente garantizada la situación económica y jurídica del personal docente.
5. Sólo se autorizará una escuela privada de enseñanza primaria cuando la autoridad reconozca en ella un interés pedagógico especial o, a instancias de las personas encargadas de la educación de los niños, cuando dicha escuela se establezca como escuela interconfesional , confesional o ideológica y no exista en el municipio una escuela primaria oficial de esta clase.
PROPIEDAD:
Artículo 14
1. Se garantizan la propiedad y el derecho de herencia (Erbrecht), con el contenido y las limitaciones que la ley determine.
2. La propiedad obliga (Eigentum verpffichtet). Su uso deberá servir, al mismo tiempo, el bien común.
3. Sólo procederá la expropiación (Enteignung) cuando sea en interés común, y se producirá únicamente por ley o en virtud de una ley, que determinará la modalidad y el alcance de la misma. La indemnización (Entschddigung) se ajustará mediante una justa ponderación de los intereses de la colectividad y del afectado. En caso de conflicto se dará recurso ante los tribunales ordinarios en cuanto al importe de la indemnización.
Artículo 15
1. La tierra y el suelo, los recursos naturales y los medios de producción podrán, con fines de socialización (zum Zwecke der Vergesellschaftung), ser transferidos a la propiedad pública (in Gemeineigentum) u otra forma de economía colectiva (Gemeinwirtschaft) mediante una ley que regulara la modalidad y la cuantía de la indemnización. Se aplicará por analogía el párrafo 3, tercer y cuarto incisos, del artículo 14 en materia de indemnización.

CAPÍTULO V
Del Presidente de la República Federal
Artículo 60
1. El Presidente Federal nombrará y revocará a los jueces federales (die Bundesrichter), a los funcionarios federales (die Bundesbeamten) y a los oficiales y suboficiales mientras la ley no disponga otra cosa.
2. Ejercerá en los casos individuales en nombre de la Federación el derecho de indulto
3. Podrá delegar estas facultades en otras autoridades.
CAPÍTULO VI
Del Gobierno Federal
Artículo 62
El Gobierno Federal estará compuesto por el Canciller federal y los Ministros federales.
Artículo 63
1. El Canciller federal será elegido a propuesta del Presidente de la República por la Dieta Federal sin debate alguno.
2. Será elegido quien obtenga los votos de la mayoría de los componentes de la Dieta Federal. El elegido deberá ser nombrado por el Presidente federal.
3. Si la persona propuesta no fuere elegida, podrá la Dieta Federal, dentro de un plazo de catorce días tras la operación electoral, elegir un Canciller federal por más de la mitad de sus miembros.
4. De no celebrarse elección dentro del plazo de referencia, deberá celebrarse sin demora una nueva elección, en la cual resultará elegido quien consiga el mayor número de votos. Si la persona electa hubiere obtenido los 17 votos de la mayoría de los componentes de la Dieta Federal, deberá el Presidente de la Republica nombrarle formalmente dentro de los siete días siguientes. Si la persona electa no hubiere alcanzado dicha mayoría, el Presidente federal deberá, dentro de los siete días siguientes, ora nombrar al así elegido, ora disolver la Dieta Federal.
Artículo 64
1. Los Ministros federales serán nombrados y revocados por el Presidente de la República o a propuesta del Canciller federal.
2. El Canciller federal y los Ministros federales prestaran, al tomar posesión de sus cargos, el juramento previsto en el artículo 56.
Artículo 65
El Canciller federal determinará las directrices de la política y asumirá la responsabilidad de las mismas. Dentro de esas directrices cada Ministro federal dirigirá su ámbito de competencia con independencia y bajo su propia responsabilidad. El Gobierno Federal se pronunciará sobre las discrepancias de parecer entre los Ministros federales. El Canciller federal dirigirá los asuntos del Gobierno mediante un Reglamento interior acordado por el propio Gobierno y aprobado por el Presidente de la República.
Artículo 65.a.
1. El Ministro federal de Defensa tendrá la potestad de mando (die Befehls−und Kommandogewalt) sobre las Fuerzas Armadas.
2. Derogado por la ley de 24 de junio de 1968
Artículo 66
El Canciller federal y los Ministros federales no podrán ejercer ningún otro cargo retribuido, actividad económica o profesión ni pertenecer a la dirección (Leitung) ni, sin permiso de la Dieta Federal, al Consejo de Vigilancia (Aufsichtsrat) de empresa alguna con fin lucrativo.
Artículo 67
1. La Dieta Federal no podrá manifestar su desconfianza (Misstrauen) al Canciller Federal sino eligiéndole un sucesor por mayoría de sus componentes, y requiriendo al Presidente Federal a que revoque al Canciller. El Presidente Federal deberá atenerse al requerimiento y nombrar al así designado.
2. Deberán transcurrir cuarenta y ocho horas, por lo menos, entre la moción (Antrag) y la elección.
Artículo 68
1. Si una moción del Canciller federal, con vistas a un voto de confianza, no obtuviere el asentimiento de la mayoría de los miembros de la Dieta Federal, podrá el Presidente de la República, a propuesta del Canciller federal, disolver la Dieta dentro de los veintiún días siguientes. El derecho de disolución (das Recht zur Aufiosung) caducará, sin embargo, tan pronto como la Dieta Federal elija a otro Canciller por mayoría de sus componentes.
2. Deberán mediar cuarenta y ocho horas, por lo menos, entre la moción y la votación (die Abstimmung).
Artículo 69
1. El Canciller federal designará como Vicecanciller a uno de los Ministros federales.
2. El mandato del Canciller federal o de cualquier Ministro federal caducará en cualquier caso al reunirse una nueva Dieta Federal, y el de los Ministros federales expirará también al finalizar, por cualquier otro motivo, el 18 del propio Canciller.
3. A requerimiento del Presidente Federal, estará obligado el Canciller federal, y todo Ministro federal estará igualmente obligado a requerimiento del propio Presidente o del Canciller, a seguir despachando los asuntos hasta el nombramiento de su sucesor.

A modo de reflexión personal puedo decir que esta constitución es de carácter liberal,  escrita, y es una constitución flexible porque desde 1949 a lo que es la actualidad se la ha modificado varias veces. Como aportación al conocimiento de esta constitución, debo agregar que esta ley  establece los derechos fundamentales, las facultades y obligaciones de los tres de poderes de Estado. El objetivo por el cual se dictó esta constitución y lo que pretendía es establecer una sociedad democrática y libre luego de los acontecimientos ocurridos previamente al dictado de dicha ley fundamental  alemana.

                                                                                                                                  Bulay Paula



1 comentario:

  1. Muy bien Paula. Trabajaste detalladamente la C. N. de lemania, y lograste clasificarla aplicando correctamente el marco teórico. Me quedo con ganas de tu mirada global, de lo trabajado en clase, en cuanto a comparación de otras C. N. Nota del Práctico 4,50 ( cuatro cincuenta).

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