martes, 16 de julio de 2013

Trabajo Práctico número 2. Mauro Matias Abad.



Japón, un país solidario que sana sus heridas:
Comenzando con este segundo trabajo práctico, en primer lugar, voy a abordar los temas más importantes que pude encontrar tras leer esta Constitución Japonesa vigente desde el año 1947 hasta el día de la fecha y luego, voy a dejar mi reflexión personal una vez comprendido con lo trabajado en clases.
Seguidamente, voy a dejar el preámbulo utilizado aún en nuestra actualidad:
Preámbulo de la Constitución Japonesa:
Nosotros, el pueblo japonés, actuando por medio de nuestros representantes debidamente elegidos en la Dieta Nacional, decididos a garantizar para nosotros mismos y nuestra posteridad los frutos de la cooperación pacífica con todas las naciones y los beneficios de la libertad en todo este país, y resueltos a no volver a sufrir nunca más los horrores de la guerra a
causa de las acciones del gobierno, proclamamos que el poder soberano reside en el pueblo
y promulgamos con toda firmeza la presente Constitución. La tarea de gobernar es un derecho
sagrado del pueblo, de quien dimana la autoridad para ejercerla, y son los representantes
del pueblo quienes tienen poder para llevarla a cabo, a fin de que sea el pueblo el que
disfrute de sus beneficios. En este principio, que es universal para la Humanidad, se basa la
presente Constitución. Rechazamos y revocamos cualquier constitución, ley, ordenanza
o decreto que se halle en oposición con lo aquí dispuesto.
Nosotros, el pueblo japonés, deseamos la paz en todo tiempo y somos profundamente
conscientes de los elevados ideales que rigen las relaciones humanas, y estamos decididos a
preservar nuestra seguridad y nuestra existencia, confiando en la justicia y en las creencias de
los pueblos del mundo amantes de la paz. Deseamos ocupar un lugar honroso en una sociedad
internacional que luche por conservar la paz y porque desaparezcan para siempre de la
faz de la tierra la tiranía y la esclavitud, la opresión y la intolerancia. Reconocemos que todos
los pueblos del mundo tienen derecho a vivir en paz, sin temores ni privaciones.
Creemos que ninguna nación es responsable sólo ante sí misma, puesto que las normas de
moralidad política son universales; y que el acatamiento de tales normas es un deber de todas
las naciones que deseen conservar su propia soberanía y justificar sus relaciones soberanas
con las demás naciones.
Nosotros, el pueblo japonés, empeñamos nuestro honor nacional en el cumplimiento de
estos elevados propósitos e ideales por todos los medios a nuestro alcance”.

                En primer lugar, puedo destacar que el preámbulo que nos ofrece la Constitución Japonesa en su sentido histórico, está a la vista que se basa en desear y transmitir la paz a todos sus habitantes, debido esto a la gran cantidad de luchas y guerras que han sufrido a lo largo de su historia, donde en los últimos tiempos, la gran marca que todavía se encuentra en los ciudadanos fue el terrible hecho llevado por Estados Unidos con los bombardeos atómicos sobre Hiroshima y Nagasaki entre el 6 y el 9 de agosto de 1945, produciendo el fin de la Segunda Guerra Mundial. Con estas destrucciones, Japón tuvo que nacer prácticamente de nuevo de las cenizas que dejo este cruel hecho, provocando que este país renuncie del derecho a la guerra( siendo esta la razón por la cual se la considera muchas veces “La Constitución de la Paz”), observándose esto en el Capítulo II, Articulo 9:
 “El pueblo japonés, que aspira sinceramente a una paz internacional fundada en la justicia y el orden, renuncia para siempre a la guerra como derecho soberano de la nación, y a la amenaza o al uso de la fuerza como medio de resolver conflictos internacionales.
Con objeto de dar cumplimiento a los designios del párrafo anterior, la nación nunca
dispondrá de fuerzas armadas terrestres, marítimas o aéreas, ni de ningún otro tipo de potencial
bélico. No se reconocerá el derecho de beligerancia del Estado”.
 Con este alejamiento de las guerras, se puede notar que dicha Constitución, además de ser escrita fue pactada por el pueblo japonés para terminar de una vez por todas con las guerras y conflictos bélicos, presentado su condición de codificada, ya que está conformada por varios sistemas de leyes escritos. También la puedo clasificar como formal, rígida y flexible ya que está sujeta a modificaciones de las leyes que se encuentran en sus artículos y esta presentada en un libro con todos sus apartados bien definidos.
En segundo lugar, algo que también me llamo la atención dentro de su estructura de gobierno, es el rol que tiene el Emperador dentro de este país, ya que en un estado con un sistema de Monarquía Constitucional, el Emperador no es el jefe de Estado como muchos creen suponer al darse esta tendencia en antiguos y viejos sistemas de monarquías (donde el Emperador o Rey controlaba todos los poderes del Estado), y algo sorprendente es que no  tiene facultades en relación con las tareas que ejerce a diario el gobierno, es decir, no participa de las decisiones tomadas por el primer ministro y el presidente de la corte suprema, siendo ambos elegidos por “La Dieta” que es el más alto cargo de poder del Estado dividida en dos cámaras: La Baja o la Cámara de Representantes y la Alta o Cámara de Consejeros, donde sus miembros son elegidos directamente por los ciudadanos mayores de 20 años, donde el voto no es obligatorio como en otros países.
                Por otra parte, con lo que respecta a la propiedad privada, vemos que la constitución japonesa se encarga de garantizar este derecho ya que lo considera inviolable, es decir, este derecho está regulado por la ley donde todos los ciudadanos se encargan de conformar un bienestar general para todos.
                Ahora bien, en lo que tiene que ver con lo relacionado a la educación, hay que decir que esta garantiza la libertad y la obligación de enseñanza a todos sus ciudadanos, de manera gratuita existiendo la igualdad de la enseñanza para todos.  
                Por último, con lo que tiene que ver a los tipos de derechos que pude encontrar puedo nombrar que son de segunda, tercera y de cuarta generación. A continuación voy a dejar algunos fragmentos del preámbulo y de la misma constitución, donde pude encontrar dichos tipos de derechos en cuanto a su generación:
Ø  Segunda generación: derechos sociales, económicos y también culturales.

“La tarea de gobernar es un derecho sagrado del pueblo, de quien dimana la autoridad para ejercerla, y son los representantes del pueblo quienes tienen poder para llevarla a cabo, a fin de que sea el pueblo el que disfrute de sus beneficios. En este principio, que es universal para la Humanidad, se basa la presente Constitución. Rechazamos y revocamos cualquier constitución, ley, ordenanza o decreto que se halle en oposición con lo aquí dispuesto.”

Ø  Tercera generación: Se vinculan con derechos de paz, unión y de solidaridad por ejemplo.
“Nosotros, el pueblo japonés, actuando por medio de nuestros representantes debidamente
elegidos en la Dieta Nacional, decididos a garantizar para nosotros mismos y nuestra posteridad
los frutos de la cooperación pacífica con todas las naciones y los beneficios de la libertad
en todo este país, y resueltos a no volver a sufrir nunca más los horrores de la guerra a
causa de las acciones del gobierno, proclamamos que el poder soberano reside en el pueblo
y promulgamos con toda firmeza la presente Constitución.”.
Ø  Cuarta generación: Relacionados con los derechos de las personas en una sociedad.
Capítulo III.
Derechos y Obligaciones de las Personas.

Artículo 10: Las condiciones necesarias para ser ciudadano japonés serán determinadas por
la ley.
Artículo 11: No se podrá impedir a ninguna persona el disfrute de cualquiera de los derechos
humanos fundamentales.
Estos derechos humanos fundamentales, garantizados a las personas por la presente Constitución,
son conferidos a los miembros de ésta y de futuras generaciones en calidad de derechos
eternos e inviolables.
Artículo 12: Los derechos y libertades garantizados a las personas por la presente Constitución,
permanecerán vigentes por el constante empeño de los ciudadanos, que evitarán todo
abuso de tales derechos y libertades y que serán siempre responsables de su utilización en favor
del bienestar general.
Artículo 13: Toda persona tendrá el respeto que merece como tal. El derecho a la vida, a la
Libertad y a la búsqueda de la felicidad serán, en la medida en que no se opongan al bienestar
General, la consideración suprema de la legislación y demás asuntos de gobierno.
Finalizando con este trabajo práctico, a modo de conclusión una vez leída y analizada esta gran constitución, llegue a comprender como un país que ha padecido grandes cantidades de enfrentamientos con otras potencias y numerosas catástrofes naturales, siempre ha podido salir adelante no solo gracias a la cooperación entre todos sus ciudadanos, sino también en como con el respeto y la participación entre los habitantes de ese país, sigue siendo un país admirado por gran parte del mundo debido a la cultura basada en el respeto por y la solidaridad con el otro.
Por esta causa llegue a elegir el título de mi ensayo por ser: “Japón, un país solidario que sana sus heridas”

Bibliografía utilizada donde pude analizar la Constitución Japonesa vigente hoy en día y que data del año 1947:

5 comentarios:

  1. Mauro! La verdad me pareció muy bueno tu análisis, es mas, me sorprendió la redacción que hiciste. (Deveríamos hacer algún TP juntos, pero eso es otro tema, jeje).
    Lo bueno que saco en cuanto a la información que pusiste, es que ni enterado estaba que se la considera la "constitución de la paz", eso es genial! Sabemos que la violencia de arriba trae violencia de abajo, y finalmente, la fuerza vencedora trae regímenes dictatoriales, guerras (a gran escala) o intromisiones imperialistas (para "salvaguardar" la seguridad y paz interior).
    Lo mejor del preámbulo: "proclamamos que el poder soberano reside en el pueblo" y "La tarea de gobernar es un derecho
    sagrado del pueblo".

    Aplausos para Mauro Abad !!!! :)

    Saludos!

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  2. Dale muchas gracias mati, cuando quieras hacemos un práctico, yo no tengo drama che! ;).. Es una linda Constitución y se las recomiendo si tienen tiempo.. No me merezco aplausos jaja!! Los aplausos tienen que ser para las Constituciones de Venezuela y Bolivia!!

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  3. Excelente tu trabajo Mauro, Se ve que aprovechaste todo lo que charlamos en clase, y lograste entrecruzar los conocimientos históricos, con lo que dice la constitución, y atravesar todo con un enfoque cultural y social. Excelente. Muy bueno el aporte de Mati también. A ver si el próximo práctico lo hacen juntos.

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  4. Muy buen trabajo Mau!!! Excelentes observaciones y redacción y coincido con Mati en que no tenía idea que se la denomine Constitución de la paz a la de Japón. Excelentes los aportes y la verdad este TP2 me ha enseñado cosas que no tenía ni idea... Aplausos para la profe también x la didáctica aplicada!!!

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  5. Diego Da Silva:
    Me gustó mucho el trabajo mauro, y lo que pude observar claramente fue cómo Japón cambió su forma de pensar (si se podria decir) y comenzó a pensar en un pais que busca la paz internacional, como comentó mati mas arriba, yo tampoco sabia que la llamaba la constitución de la paz. Me dieron ganas de leer la de Israel o Irak para ver que dicen sus constituciones jajaja..

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