Trabajo
practico nº 1
Cátedra:
Derecho constitucional: Profesora: Cristina, Ambrosio
Alumno: Jonatán Juan Diego Oviedo
Sistema
Jurídico: y las dos ramas de sistema jurídico.
Por sistema jurídico podemos entender el conjunto de
instituciones gubernamentales, normas jurídicas, actitudes y creencias vigentes
en un país sobre lo que es el derecho, su función en la sociedad y la manera en
que se crea o debería crear, aplicar, perfeccionar, enseñar y estudiar.
Para García Máynez, sistema jurídico es el conjunto de normas jurídicas que están en vigor en determinada época y lugar, y que el estado creo con objeto de regular la conducta o el comportamiento humano.
Los Sistemas jurídicos contemporáneos integran el conjunto de leyes, costumbres razones y jurisprudencia de derecho positivo que rigen en los diversos países del mundo.
Para García Máynez, sistema jurídico es el conjunto de normas jurídicas que están en vigor en determinada época y lugar, y que el estado creo con objeto de regular la conducta o el comportamiento humano.
Los Sistemas jurídicos contemporáneos integran el conjunto de leyes, costumbres razones y jurisprudencia de derecho positivo que rigen en los diversos países del mundo.
El
ordenamiento jurídico es el estudio del conjunto de las normas jurídicas
positivas. Estas se encuentran ordenadas (no aisladas o meramente yuxtapuestas)
e integradas unas con otras, conformando un todo armónico.
Esta gradación del ordenamiento jurídico puede representarse gráficamente como una pirámide jurídica en la que se van ubicando las diferentes normas según su jerarquía y generalidad, características que van disminuyendo a medida que descendemos de las gradas normativas. En la cúspide ubicamos a la Constitución Nacional, los tratados internacionales incorporados a la Constitución, los tratados de integración y las leyes derivadas de éstos, los demás tratados y concordatos, y las leyes nacionales que dicte el Congreso. Las normas jurídicas rigen las relaciones de los seres humanos entre sí.
Esta gradación del ordenamiento jurídico puede representarse gráficamente como una pirámide jurídica en la que se van ubicando las diferentes normas según su jerarquía y generalidad, características que van disminuyendo a medida que descendemos de las gradas normativas. En la cúspide ubicamos a la Constitución Nacional, los tratados internacionales incorporados a la Constitución, los tratados de integración y las leyes derivadas de éstos, los demás tratados y concordatos, y las leyes nacionales que dicte el Congreso. Las normas jurídicas rigen las relaciones de los seres humanos entre sí.
En
un nivel inferior encontramos normas generales como las Constituciones
Provinciales, las leyes provinciales, decretos nacionales y provinciales,
ordenanzas municipales, resoluciones administrativas nacionales, provinciales,
municipales, etc. Si continuamos descendiendo encontraremos normas particulares
o individuales que se fundan en aquellas normas de nivel superior, como las
sentencias judiciales y las normas generadas entre particulares en las
relaciones jurídicas en que están autorizados a hacerlo.
Según
Kelsen la estructura lógica del ordenamiento jurídico como una estructura
escalonada, compuesta por un conjunto de normas que ocupan distintos planos por
hallarse ordenadas según niveles de jerarquía, lo que determina que hay que hay
normas superiores e inferiores.
La
“norma fundamental” Para fundamentar la validez de la primera constitución,
Kelsen recurre a una hipótesis: es el supuesto fundamental sobre el que
descansa la validez de todas las normas del sistema y esa es precisamente su
función: conferir al poder constituyente la facultad de producir normas, otorgando
validez a todas las normas positivas del ordenamiento jurídico e imponiendo a
todas las personas a quienes se dirige la primera norma positiva el deber de
obedecerla.
En la actualidad predominan dos clases de sistema jurídicos los cuales tienen vigencia y se rigen en distintos países de a cuerdo a su decisión.
En la actualidad predominan dos clases de sistema jurídicos los cuales tienen vigencia y se rigen en distintos países de a cuerdo a su decisión.
“Las
dos clases de sistemas jurídicos que hay en el mundo civilizado son:
a) Predominantemente legislados: a esta
clase de sistema jurídico se lo llama también continental o romanista o de
filiación romana. En este sistema, la jurisprudencia y las demás fuentes del
derecho, están subordinadas a la ley.
El sistema continental se origino en el Corpus Iuris Civilis, que data del siglo VI, de la época de Justiniano y desde tal época, se lo siguió aplicando. Su principal fuente es la ley. Con carácter predominantemente racionalista.
El sistema continental se origino en el Corpus Iuris Civilis, que data del siglo VI, de la época de Justiniano y desde tal época, se lo siguió aplicando. Su principal fuente es la ley. Con carácter predominantemente racionalista.
b) Predominantemente jurisprudenciales (o
sistema del common law): En este sistema son la ley y las demás fuentes
jurídicas, las que están subordinadas a la jurisprudencia.
El commow law surgió en el siglo XI durante el reinado de Guillermo I, nació como derecho consuetudinario y siguió desarrollándose como tal hasta el siglo XIII, que es cuando empieza el predominio jurisprudencial. Su principal fuente es la jurisprudencia. Con carácter HISTORICISTA.
El commow law surgió en el siglo XI durante el reinado de Guillermo I, nació como derecho consuetudinario y siguió desarrollándose como tal hasta el siglo XIII, que es cuando empieza el predominio jurisprudencial. Su principal fuente es la jurisprudencia. Con carácter HISTORICISTA.
La
existencia de estos dos sistemas jurídicos, corresponden a un cierto estado de
evolución del derecho en todos los países civilizados.
En
base a la lectura realizada podemos concluir: el derecho como una definición
ontológica elemental es el sistema de normas coercibles que rigen la
convivencia social, significa que hay ciertas leyes o normas que estamos
obligados a cumplir, queramos o no. Y eso es precisamente el derecho.
Tiene
por objeto a la conducta humana, encauzándola en una dirección determinada y
tiene que tener por ideal supremo la justicia.
CARACTERIZAMOS
EL SISTEMA CONTINENTAL COMO:
1.
Predominantemente legislado;
2. Permite cambios más rápidos,
3-
es técnicamente más avanzado que el commow law y,
4.
Ofrece mayor seguridad jurídica.
“Caracteres
del common law: A diferencia de los indicados para el sistema romanista cabe
mencionar los siguientes:
1) Predominantemente jurisprudencia
2) Es más estable y evolutivo que el sistema
romanista
3) Para cambios rápidos debe recurrir a las
leyes
4) Ofrece en general menos seguridad
jurídica que el sistema continental
5) Es técnicamente más imperfecto que el
sistema romanista, por la técnica de elaboración casuística.
Jona : Estimado compañero Ricotero , la costumbre jurídica forma parte del sistema jurídico y es reconocida como fuente del derecho en tanto y en cuanto la rama del derecho de que se trate la reconozca como tal, por ejemplo en el derecho Civil, pero no así en el derecho penal, en donde la costumbre no es fuente de derecho y en donde la única fuente de derecho es la ley. Por lo tanto la costumbre jurídica no en todos los casos es fuente de derecho dentro de nuestro sistema jurídico. En general muy Bueno tu trabajo Man !!!
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