Los sistemas jurídicos:
Como un
sistema dinámico, por oposición a la
moral que se configura como un sistema estático en el que la validez de sus
normas está determinada por un vínculo de deductibilidad, fundamentalmente de
contenidos, respecto de la norma superior (de la norma general puede deducirse
en contenido de la norma particular). En el derecho, en cambio, una norma
superior habilita la producción de otras normas y establece la autoridad y el
procedimiento de su creación, estando determinada la validez de estas por un vínculo
de legalidad respecto de la norma superior.
A su vez, para que exista un orden normativo o sistema, la validez de
todas las normas debe remitirse a una y misma norma fundante básica que
denominamos “norma fundamental”.
La estructura
lógica del ordenamiento o sistema
jurídico es descrita como una estructura
escalonada, compuesta por un conjunto de normas (que son sus elementos
constitutivos) que ocupan distintos planos por hallarse ordenados según niveles de jerarquía, lo que determina
que haya normas superiores e inferiores.
Esta graduación del sistema jurídico
puede representarse como una “pirámide jurídica” en la que se van ubicando las
diferentes normas según su jerarquía y generalidad. Tomando como ejemplo el
orden jurídico argentino tenemos en la cúspide a la Constitución Nacional con
sus sucesivas modificaciones, los tratados internacionales incorporados a la
Constitución y que por ello tienen jerarquía constitucional, los tratados de
integración y las leyes derivadas de éstos, los demás tratados y concordatos, y
las leyes nacionales que dicte el Congreso (arts. 31 y 75 incs. 22 y 24 de la
Constitución Nacional)
En niveles
inferiores se encuentran normas generales como las Constituciones Provinciales,
leyes provinciales, decretos nacionales, provinciales y municipales, etc.
Las
dos clases de sistemas jurídicos más importantes que rigen en el mundo
civilizado son:
CONTINENTAL: Nace en Europa Continental.
El sistema jurídico continental derivado de
aquél aplicado en Europa continental, cuyas raíces se encuentran en el Derecho
romano, germano y canónico y en el pensamiento de la Ilustración, y que es
utilizado en gran parte de los territorios europeos y en aquellos colonizados
por éstos a lo largo de su historia. Se suele caracterizar porque su principal
fuente es la ley, antes que la jurisprudencia, y porque sus normas están
contenidas en cuerpos legales unitarios, ordenados y sistematizados (códigos)
se basa sobre todo, en la normativa emanada por los poderes legislativo y
ejecutivo. De estos órganos proceden normas dotadas de una legitimidad
democrática que son interpretadas y aplicadas por el poder judicial.
La
norma jurídica, que es genérica, surge de la ley y es aplicada en todos los
casos por los tribunales.
COMMON LAW: Nace en Inglaterra.
El
sistema de Derecho anglosajón (common law) se basa, en el análisis de las
sentencias judiciales dictadas por el mismo tribunal o alguno de sus tribunales
superiores y en las interpretaciones que en estas sentencias se dan de las
leyes, por esto las leyes pueden ser ambiguas en muchos aspectos, ya que se
espera que los tribunales las clarifiquen Por otro lado, existen
interpretaciones judiciales que crean figuras jurídicas nuevas, lo que en un
principio era la norma, pero hoy es la excepción, sin embargo se mantiene la
nomenclatura y se conoce como delito estatutario, por ejemplo, al delito creado
por la ley.
Sistema
jurídico Continental
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Sistema
jurídico Common Law
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1)
Es predominantemente legislado.
2)
Permite cambios más rápidos, (…) porque una ley (…) se puede reformar o
sustituir en un plazo relativamente breve.
3)
Es técnicamente más avanzado que el common law (…) rige el principio de la
supremacía constitucional.
4)
Ofrece (…) más seguridad jurídica (…) lo que permite predecir con mayor
probabilidad de acierto cual habrá de ser la interpretación judicial en caso
de conflicto.
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1)
Es predominantemente jurisprudencial, por lo que la ley está subordinada a la
jurisprudencia.
2)
Es más estable y evolutivo que el sistema romanista (…) surge del respeto al
principio de la obligatoriedad del precedente (…) permite una lenta pero
incesante adaptación a los cambios sociales.
3)
Para cambios rápidos debe recurrirse a las leyes
4)
Ofrece, en general, menos seguridad jurídica que el sistema continental,
porque no siempre es predecible.
5)
Es técnicamente más imperfecto que el sistema romanista, por la técnica de
elaboración casuística.
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Mauro y Marcelo : Muy bueno su trabajo, el cuadro comparativo de ambas familias jurídicas muy claro y concreto. Mi pregunta es : ¿ Si las normas inferiores fundamentan su validez y legitimidad en la norma hipotética superior, que pasaría con el sistema jurídico si la norma hipotética superior fuese ilegitima? ¿Acaso el acatamiento de las normas inferiores no podría servir para reforzar o estabilizar la norma jurídica hipotética superior, como podría suceder en los regímenes autoritarios? Fuente extraída: Teoría pura del Derecho - Hans Kelsen
ResponderBorrarExcelente trabajo chicos, y muy bien la evaluación que realiza pablo, ya sabrán los 3 sus notas
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