miércoles, 14 de mayo de 2014

Sistemas Jurídicos. Definición. Ramas y Comparación.


Por Lucre MORÁN
Sistema Jurídico: es una organización coherente que responde a objetivos específicos y está compuesto por diferentes partes que responden a una lógica. El mismo, está basado en un sistema de normas organizadas y jerarquizadas que rigen la convivencia social. Éstas están respaldadas por la fuerza pública del Estado. Este carácter de las normas jurídicas, denominado coercibilidad, es uno de los que las diferencian de otras normas que rigen también la convivencia social.

Esta jerarquización y ordenamiento jurídico puede representarse gráficamente como una pirámide jurídica en la que se van ubicando las diferentes normas según su jerarquía y generalidad, características que van disminuyendo a medida que descendemos de las gradas normativas. En la cúspide ubicamos a la Constitución Nacional, los tratados internacionales incorporados a la Constitución, los tratados de integración y las leyes derivadas de éstos, los demás tratados y concordatos, y las leyes nacionales que dicte el Congreso.

Debido a un evolución de los sistemas jurídicos, es que podemos encontrar dos ramas diferentes: Continental o Romanista, predominantemente legislado y el Common Law, predominantemente jurisprudencial. Ambas tendencias generales se caracterizan por tener un cierto sentido filosófico, como la continental que tiene un carácter racionalista y en el caso del common law que tiene un carácter historicista. Ambos sistemas empezaron a coexistir en el siglo XIII. Esto sucedió, con el common law en Inglaterra, y el sistema romanista en Europa continental. A continuación desarrollaremos las dos ramas del sistema jurídico.


Sistema Continental/Romanista:
Se originó en el Corpus Iuris Civilis, que data del siglo VI, y desde tal época, se lo siguió aplicando. En este sistema, la jurisprudencia y las demás fuentes del derecho, están subordinadas a la ley.

Se lo llamo Continental, debido a que se aplicaba dentro del continente Europeo y no en las Islas Britanicas.

Se caracteriza también, por permitir cambios mas rápidos, es técnicamente más avanzado que el commow law y ofrece mayor seguridad jurídica, ya que se fundamenta en los diferentes cuerpos legales (leyes).

Este sistema romanista rige: en toda Europa continental (inclusive Suecia y Noruega), salvo en Gibraltar. También rige en Escocia, que es la única parte de Gran Bretaña donde penetró, si bien con influencias del common law. En América del Norte lo encontramos en el Estado de Louisiana, y en la provincia de Quebec. México, Centro y Sudamérica, la mayor parte de África, Sri Lanka, Indonesia, China, Japón, Hawái, Filipinas, poseen esta forma de sistema jurídico debido a las colonizaciones culturales y geográficas sufridas.


Sistema Common Law:

Surgió en el siglo XI, durante el reinado de Guillermo I de Inglaterra ( 1066 – 1087). Nació como el derecho consuetudinario y siguió desarrollándose como tal hasta el siglo XIII, que es cuando empieza el predominio jurisprudencial. La mencionada locución inglesa significa literalmente derecho común.

El Common Law es aquel sistema jurídico utilizado en gran parte de los territorios que tienen influencia británica como Gales, Irlanda y gran parte de las antiguas colonias del Reino Unido, incluyendo Estados Unidos, Australia, Nueva Zelanda y Canadá, Asia, Hong Kong, India, Malasia y Singapur, asi como también partes de África.

Como dijimos anteriormente, predomina la jurisprudencia y interpretaciones que se hagan de las leyes, por eso ofrece en general menos seguridad jurídica que el sistema continental y para cambios rápidos debe recurrir a las leyes.

Comparación:
La diferencia entre ambos sistemas jurídicos reside en sus fuentes de Derecho. 

En los sistemas de Derecho Continental o Civil, los códigos y leyes regulan todas las eventualidades y los jueces tienen un rol limitado en la aplicación del derecho al caso concreto. De esta forma, la jurisprudencia se configura como una mera guía judicial en tanto no se reconoce en las leyes.
Mientras que en los sistemas del common-law la jurisprudencia ( precedente judicial) se considera como la más importante fuente del derecho, lo que dota a los Jueces de un rol muy activo en el desarrollo de las normas.



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