lunes, 26 de mayo de 2014

 
 
 
 
                         Instituto Superior Particular Incorporado Nº  4031
“Fray Francisco de Paula Castañeda”
 
 
Trabajo Practico nº 1
 
Cátedra: Derecho constitucional
 
Profesora: Cristina, Ambrosio
 
Alumno: Gino Minutti





 Sistemas Jurídicos

Entendemos por sistema jurídico, al conjunto de instituciones gubernamentales, normas jurídicas, actitudes y creencias, vigentes en un país cuya función se centra en la sociedad y la manera en que se crea o debería crear, aplicar, perfeccionar, enseñar y estudiar.
Otra definición para este concepto según García Máynez, el sistema jurídico es el conjunto de normas jurídicas objetivas que están presentes en determinado lugar y época y que el estado estableció o creó con objeto de regular la conducta o el comportamiento humano.
Actualmente los sistemas jurídicos, integran el conjunto de leyes, costumbres, razones y jurisprudencia de derecho positivo que rigen en los diversos países del mundo. Cada país tiene su propio sistema jurídico.
Todo sistema jurídico debe reflejar, las costumbres y las convicciones del pueblo. Pero por desgracia no siempre se cumple en la realidad, hay pueblos a los que se les impone un sistema jurídico o un derecho que no corresponde a sus necesidades.
Existen ciertas categorías generales de los diversos sistemas jurídicos vigentes en cada país en la medida en que son compartidos o comunes a cierto grupo o conjuntos de sistemas, es posible identificar diversas familias jurídicas, a partir de la tradición jurídica a la que se afilia cada sistema jurídico. Sin perjuicio de que el sistema jurídico nacional pertenezca a una determinada familia jurídica, en el ámbito local o comunitario se establece un sistema jurídico diverso que pertenezca a una tradición diversa.
Como ejemplo, se puede situar a Canadá, cuyo sistema nacional pertenece al common law, y la provincia de Quebec, cuyo sistema está formado en la familia romano-germánica, o bien entre diversos países latinoamericanos con poblaciones indígenas, cuyos sistemas nacionales se inscriben en la familia romano-germanica.
Según Kelsen la estructura lógica del ordenamiento jurídico como una estructura escalonada, compuesta por un conjunto de normas que ocupan distintos planos por hallarse ordenadas según niveles de jerarquía, lo que determina que hay normas superiores e inferiores. Se puede representar como una pirámide jurídica ubicando las diferentes normas según  su jerarquía y generalidad, que van disminuyendo a medida que descendemos de las gradas normativas. En la cúspide ubicamos a la Constitución Nacional, los tratados internacionales incorporados a la Constitución, los tratados de integración y las leyes derivadas de éstos, los demás tratados y concordatos, y las leyes nacionales que dicte el Congreso.
En un nivel inferior encontramos normas generales como las Constituciones Provinciales, las leyes provinciales, decretos nacionales y provinciales, ordenanzas municipales, resoluciones administrativas nacionales, provinciales, municipales, etc. Si continuamos descendiendo encontraremos normas particulares o individuales que se fundan en aquellas normas de nivel superior, como las sentencias judiciales y las normas generadas entre particulares en las relaciones jurídicas en que están autorizados a hacerlo.
En el mundo civilizado hay dos clases de sistemas jurídicos los predominantemente que son: El continental-romanista y el commow law- anglosajón.
La existencia de estos dos sistemas jurídicos corresponde a un estado de evolución del derecho. El commow law en Inglaterra, y es sistema romanista en Europa continental.
·         El sistema continental se originó en el Corpus Iuris Civilis, que data del siglo VI, de la época de Justiniano y desde tal época, se lo siguió aplicando. Su principal fuente es la ley. Con carácter predominantemente racionalista.
·         El commow law surgió en el siglo XI durante el reinado de Guillermo I, nació como derecho consuetudinario y siguió desarrollándose como tal hasta el siglo XIII, que es cuando empieza el predominio jurisprudencial. Su principal fuente es la jurisprudencia. Con carácter HISTORICISTA.
Las principales características del Sistema Continental son: 

1. Predominantemente legislado
2. Permite cambios más rápidos
3. Es técnicamente más avanzado que el commow law
4. Ofrece mayor seguridad jurídica.
5. Carácter racionalista.

Y para finalizar, las principales características del  Sistema Common
Law son:

1. Predominantemente jurisprudencial
2. Es más estable y evolutivo, permite una lenta pero incesante adaptación a los cambios sociales.
3. Ofrece menos seguridad jurídica, porque no siempre es predecible.
4. Técnicamente imperfecto, por la técnica de elaboración casuística.
5. Carácter historicista.

2 comentarios:

  1. Gino : Muy completo tu trabajo , me gustó ... pero encontré una particularidad , Kelsen no habla de norma constitucional , el le dice norma Hipotética Superior.

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  2. Muy bueno Gino, iremos trabajando el tema en profundidad durante el cursado.

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