martes, 6 de mayo de 2014

Trabajo Practico Nº 1 Sistemas Juridicos, consigna 1, Eliana Ramos.

DEFINICION DE SISTEMAS JURIDICOS.
Por Eliana Ramos
Por sistema jurídico entendemos el conjunto de instituciones gubernamentales, normas jurídicas, actitudes y creencias vigentes en un país sobre lo que es el derecho, su función en la sociedad y la manera en que se crea o debería crear, aplicar, perfeccionar, enseñar y estudiar.
El sistema jurídico es por tanto, el conjunto de normas jurídicas objetivas que están en vigor en determinado lugar y época, y que el Estado estableció o creó con el objeto de regular la conducta humana o el comportamiento humano.
Los sistemas jurídicos integran el conjunto de leyes, costumbres, razones y jurisprudencia de derecho positivo que rigen en los diversos países del mundo. Cada país tiene su propio sistema jurídico y su peculiar manera de considerar las leyes, las costumbres y la jurisprudencia.

DEFINICION DE CADA SISTEMA.
El Derecho anglosajón o  Common law, derivado del sistema aplicado en la Inglaterra medieval, es aquel utilizado en gran parte de los territorios que tienen influencia británica como por ejemplo los países de  Inglaterra, Gales, Irlanda y gran parte de las antiguas colonias del Reino Unido, incluyendo Estados Unidos, Australia, Nueva Zelanda y Canadá, Asia, Hong Kong, India, Malasia y Singapur,  África.
Se basa en el análisis de las sentencias judiciales dictadas por el mismo tribunal o alguno de sus tribunales superiores (aquellos a los que se pueden apelar las decisiones tomadas por dicho tribunal) y en las interpretaciones que en estas sentencias se dan de las leyes, por esto las leyes pueden ser ambiguas en muchos aspectos, ya que se espera que los tribunales las clarifiquen (o estos ya lo han hecho sobre leyes anteriores, pero similares). Este es el motivo por el cual en Estados Unidos aún se enseñan normas de la época colonial inglesa.
Derecho continental europeo  es el sistema jurídico derivado de aquél aplicado en Europa continental, cuyas raíces se encuentran en el Derecho romano, germano y canónico y en el pensamiento de la Ilustración, y que es utilizado en gran parte de los territorios europeos y en aquellos colonizados por éstos a lo largo de su historia. Se suele caracterizar porque su principal fuente es la ley, antes que la jurisprudencia, y porque sus normas están contenidas en cuerpos legales unitarios, ordenados y sistematizados (códigos) El nombre de Derecho continental proviene de la separación geográfica entre las Islas Británicas, de donde proviene el Derecho anglosajón, y el resto del continente europeo (central y occidental). El sistema de derecho continental se basa sobre todo, en la normativa emanada por los poderes legislativo y ejecutivo. De estos órganos emanan normas dotadas de una legitimidad democrática que son interpretadas y aplicadas por el poder judicial.
La norma jurídica, que es genérica, surge de la ley y es aplicada caso por caso por los tribunales.

COMO NOS GUSTA: UN POCO DE HISTORIA.
Derecho común, el término “ius commune” fue utilizado en forma instrumental en las obras de algunos juristas romanos, como Gayo. Sin embargo, es durante la Baja Edad Media cuando se desarrolla realmente el concepto.
Tras la caída del imperio romano de occidente en el año 476, se rompió la unidad política y jurídica de Europa. A partir del siglo IX comienza a retornar la idea de una Europa unida. Carlomagno, a través del llamado Sacro Imperio Romano Germánico pretende obtener dicha unidad: "unum imperium, unum ius" (si uno es el imperio, uno debe ser el derecho). Esta idea provocó conflictos, pero este concepto sufre transformaciones en el siglo XIII y, finalmente, se aplica tanto derecho canónico como justinianeo (civil).
Los diversos países europeos estaban regidos por estatutos y fueros locales (derechos locales). Una reunificación era difícil al carecer de una base doctrinal, que pudiera permitirla. Dicho proceso pudo iniciarse gracias a un especial acontecimiento: durante el siglo XI, en la Escuela de Arte de Bolonia se encontraron algunos ejemplares de la recopilación de derecho romano de Justiniano encontrados por Irnerio en monasterios (en un principio encontró la parte central del Digesto, luego encontró otras partes que fue añadiendo de forma consecutiva), comúnmente conocida como Corpus “Iuris Civilis”. Nacerían así los Glosadores, que desarrollarían el Derecho común en las nacientes universidades.
Posteriormente, con la aparición de un Derecho especial aplicable a los comerciantes (El Derecho mercantil), el Derecho civil pasó a denominarse también Derecho común, en complemento a aquél.
En España a través de la unificación de los fueros por los distintos reinos, se fueron creando los Derechos forales. Estos Derechos forales rigen en lugares determinados de España y con la promulgación del Código Civil de 1889 se reconoce y respeta su existencia como Derechos especiales. Por ello, para referirse al Derecho civil general se utiliza el término Derecho común.

El nacimiento del Derecho romano se debe entre otras causas a la división existente en la sociedad romana entre patricios y plebeyos, no obstante antes del año451 a. C.-450 a. C., no conocemos un sistema unificado para la península, es por eso que debemos remontarnos a Grecia, cuna de la civilización occidental, en donde estaba presente el periodo ático, o del derecho griego ático, de donde podemos presumir fueron permeadas algunas disposiciones presentes en la Ley de las XII Tablas.


COMPARACION ENTRE LOS SISSTEMAS.
Fuentes: La principal diferencia entre el sistema de derecho continental europeo y el sistema anglosajón radica en la distinta jerarquía existente entre las diversas "fuentes" de esos derechos. El Derecho anglosajón es un sistema "jurisprudencial", en tanto la principal fuente del mismo son las sentencias judiciales (el conjunto de las mismas se denomina "jurisprudencia"), las cuales tienen un carácter "vinculante", es decir, son obligatorias para todos los jueces, quienes no pueden apartarse de las decisiones tomadas previamente por otros magistrados. El derecho continentales un derecho eminentemente "legal", su principal es la ley, las sentencias emitidas anteriormente por otros jueces no tienen carácter "vinculante" para el resto de los magistrados. Ni siquiera las sentencias emitidas por tribunales de las últimas instancias, como las Cortes Supremas, son obligatorias para los jueces de las instancias inferiores.
Jurisprudencia: cada fallo de cada juez  sienta una base jurisprudencial firme y con rango de norma legal, esto no ocurre en el sistema continental, en el cual poco importa que existan numerosas sentencias concordantes respecto de determinado asunto, por eso ningún juez tiene  la obligación de fallar conforme a esa tendencia. En el sistema continental solo las sentencias del Tribunal Supremo sientan jurisprudencia y pueden ser citadas, mientras que las demás sentencias tan solo sientan precedente. En otras palabras, en el sistema continental, cada juez puede resolver el caso que se le presenta de la forma que considere más conveniente o justa, e incluso puede apartarse de la jurisprudencia mayoritaria.


5 comentarios:

  1. Eli : El sistema jurídico no solo comprende el derecho objetivo , es decir , el conjunto de normas dotadas de fuerzas y de sanción represiva , sino también el derecho subjetivo, como el conjunto de facultades y prerrogativas que el estado confiere al individuo. Me pareció muy original tu párrafo haciendo un poco de historia y muy completo en general todo tu trabajo.

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  4. Tu trabajo, Eliana, está muy bueno, breve y claro. Me gustó la referencia histórica. Lo de derecho objetivo y subjetivo no lo sabía, veo que Pablo está más informado. Esa corrección es certera, según leo. Pero quizás te basaste solo en los tp's del año pasado y no directamente de los textos, como hice yo.

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  5. Gracias Pablo y Maxi, por la critica constructiva, eso va a ayudar a mejorar mi trabajo.

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