martes, 6 de mayo de 2014

TRABAJO PRACTICO Nro 1 , SISTEMAS JURÍDICOS, Consigna 1 - Pablo César Rafael González




Las dos clases de sistemas jurídicos más importantes que rigen en el mundo civilizado son:

COMMON  LAW: Nace en Inglaterra.

CONTINENTAL: Nace en Europa Continental.


SISTEMA CONTINENTAL: Su génesis data del siglo VI en el Corpus Iuris Civilis, dando comienzo la implementación de este sistema.


COMMON LAW: Surge en el siglo XI (c/reinado de Guillermo  I) como derecho consuetudinario, siguiendo evolucionando  como tal hasta el Siglo XIII,  dando comienzo la preponderancia jurisprudencial.


TENDENCIA GENERAL (Cierto sentido filosófico):

                                        CONTINENTAL: Carácter racionalista

                                        COMMON LAW: Carácter historicista

SISTEMA CONTINENTAL: Toda Europa Continental (inclusive Suecia y Noruega), Escocia (con influencia del Common Law con excepción Gibraltar). En América del Norte Estado de Luisiana, Provincia de Quebec, México, Centro de Sudamérica; y nuestra Republica Argentina, Gran parte de África, Sri Lanka, Indonesia, China, Japón, Hawái, Filipinas etc.

SUS CARACTERES SON: a) Predominantemente Legislados.  b) Permite cambiar más rápido.  c) Es técnicamente más avanzado que el Common Law.   D) Da más seguridad jurídica.

SISTEMA COMMON LAW: Predomina la jurisprudencia en el sistema jurídico (en Inglaterra Derecho Común). Rigiendo en Inglaterra (originario) y todo el Reino Unido a (excepción de Escocia), Estados Unidos(a excepción de Luisiana), Canadá(a excepción del Derecho Civil de Quebec), Terranova, Gibraltar, Malta, Chipre, Australia, Nueva Zelandia, Hong Kong, India, Malasia, Singapur y Sudáfrica serían los mas importantes. Se diferencia del sistema romanista: a) Prevalece la jurisprudencia   b) Es más estable y evolutivo que el sistema romano o continental   c) Para cambios rápidos debe recurrir a las leyes.  e) Ofrece menos seguridad  jurídica que el sistema romano   f) Es técnicamente más imperfecto que el sistema continental, por la técnica de la ecuación casuística (según la RAE: Casuística es  el dicho de una disposición legal que rige casos especiales y no tiene aplicación genérica. 

SISTEMA CONTINENTAL o ROMANO: Se otorga el valor a los principios de justicia y principio de respeto.   a) Lo que otro disponga arbitrariamente no puede quebrar la voluntad.  Principio de solidaridad: a) Persona vinculada jurídicamente no puede ser excluida de la comunidad por la arbitrariedad de otro.  B) El derecho otorga disposición, sólo podrá excluir a los demás de tal modo que no sea el excluido, se siga viendo al prójimo. Por ejemplo en el Sistema Continental la jurisprudencia juega un papel Secundario, ya que no es fuente del derecho; lo son las normas preestablecidas que emanan del poder legislativo.


Argentina aplicó el Sistema Continental (Romano- Germánico), en donde la norma suprema del derecho argentino es la Constitución Nacional Argentina la que regula el funcionamiento de los poderes públicos y los derechos fundamentales de los argentinos. Se dividen en tres Poderes: Judicial, Ejecutivo y Legislativo. En una posición más inferior se encuentran normas generales como las Constituciones Provinciales, las leyes provinciales, decretos nacionales y provinciales entre otras.  Si descendemos un poco más podemos encontrar normas particulares o individuales que se fundan en aquellas normas de nivel superior, como las sentencias judiciales y las normas generadas entre particulares en las relaciones jurídicas en que están autorizados a hacerlo.




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oy en nuestro presente social, el derecho se aplica en determinadas situaciones pero no siempre las leyes que se dictan son las que respaldan el interés de la misma.

La desconfianza general de la sociedad con la justicia es producto de múltiples factores que distorsionan las leyes que deben protegerla. Una de las principales, es la falta de cumplimiento de la ley, desoyendo el interés general, en la demora de dictar sentencias.

Por lo que el sistema jurídico tambalea muchas veces… 

A continuación, presentaremos un ejemplo para ilustrar y diferenciar a ambos sistemas.

Ante un caso de homicidio el Sistema Common Law actúa de la siguiente manera:

Funda la pena en la costumbre, los antecedentes jurisprudenciales (es decir, otros casos similares, etc.) y en la sentencia  solo declara la culpabilidad o inocencia del sujeto, pero si se declara la culpabilidad, la pena concreta a cumplir, se fija cuando el condenado ingresa al establecimiento carcelario por la autoridad administrativa (el Director de prisión), que no es el Juez de ejecución de la pena quien dictó la culpabilidad del procesado.     

En Cambio el Sistema Continental (Románico- Germánico), es el Juez quien en la sentencia toma en cuenta las circunstancias objetivas del hecho (el arma utilizada para el delito, si hubo alevosía o crueldad, el daño concreto causado sobre la víctima en su patrimonio y en miembros cercanos), y también se tiene en cuenta los aspectos subjetivos (la conducta precedente del individuo, si es reincidente, los motivos que lo llevaron a delinquir, etc. y todos los demás aspectos relacionados con la persona del autor). Sobre todo ello el Juez determina una pena en concreto, entre el máximo y el mínimo (así el art 79 del Código Penal establece pena de reclusión entre 8 a 25 años para el caso de homicidio simple). En tal caso el Juez elije “o pena de reclusión o pena de prisión”, y fija un número de años en concreto, como por ejemplo 8 años. Pero tomando en cuenta los aspectos objetivos y subjetivos del hecho que incurren sobre la determinación de la pena y establece la pena en la ley como única fuente de Derecho penal.  


1 comentario:

  1. Mi autocrítica : Actualmente mucha gente cree ( y me incluyo) que los problemas de violencia y de vacíos de valores que esta sufriendo la sociedad actual se soluciona exigiendo mas leyes penales y con penas mas duras. Sin embargo la solución está en una Política social adecuada que cree en el ciudadano el respeto hacia la ley. Fuente: Lascano, Derecho Penal parte general: El actual Fenómeno de expansión legislativa penal.
    En el año 2009 curse como oyente ( me interesa esta rama) en la FCJS de la UNL Derecho Penal 1 con Marcos Antonio Terragni , no la rendi .

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