martes, 17 de junio de 2014

TRABAJO PRÁCTICO 2: DERECHO CONSTITUCIONAL COMPARADO

Por Pablo César Rafael González .

Para empezar, luego de haber leído grupalmente varios pequeños textos constitucionales de diversos países, comparto aquí mi apreciación de las posturas ideológicas y de su historicidad .
 
En primer lugar, en muchas constituciones, sobre todo en su preámbulo nos hablan de su historia, de  su identidad , su cultura, ideologías, cosmovisiones,  que nos permiten en caso de viajar a dichos países, tener un primer acercamiento acerca de como son .
Pues bien, como ejemplo que me resonó, en el caso del preámbulo de la India, menciona la " libertad de pensamiento, expresión, libertad y culto"; me lleva a pensar que hoy el Mundo quiere que se amplíen esas libertades marcando la tendencia actual.    

Para profundizar un poco más en este tema, me motivó mucho la siguiente temática:

Multiétnia y pluriculturalidad en las Constituciones de Ecuador y Japón

En reconocimiento de los derechos de las diferentes etnias y de los pueblos originarios en toda Latinoamérica, es una evolución de reconocimiento o como se dice también en Derecho : " consagración " de los Derechos Humanos que comprenden 4 etapas:
              En el siglo XVIII, con los derechos o libertades individuales; luego en el siglo XX ( caso en Argentina en la Constitución de 1949 con Perón y la consagración de los derechos sociales) o también llamados :" derechos de segunda generación " . Mas tarde a partir de la década de 1970 : el reconocimiento de los derechos relacionados al " Medio Ambiente " , o también llamados "derechos de la tercera generación", llegando finalmente a los últimos 14 años en reconocimiento de los derechos relacionados por la " Identidad de las Personas " , los cuales abarcan la Libertad de Género y de Cultura ".   
              En la Constitución de Ecuador nos dice que :                                           

Art. 9.-Las personas extranjeras que se encuentren en el territorio ecuatoriano 
tendrán los mismos derechos y deberes que las ecuatorianas, de acuerdo con la 

Constitución.
Art. 11.-El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 
2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y 
oportunidades. 
 Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, 
sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, 
ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición 
migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, 
diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o 
permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el 
reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de 
discriminación. 
El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real 
en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de 
desigualdad. 

Y la Constitución de Japón también nos dice :


ARTÍCULO 12.

La libertad y los derechos
garantizados al pueblo por la Constitución serán

mantenidos con el constante empeño del mismo,

quien a su vez evitará todo abuso de estas

libertades y derechos y será responsable de su

utilización en favor del bienestar público.

 
ARTÍCULO 13. Todos los ciudadanos 
 

serán respetados como personas individuales.

Su derecho a la vida, a la libertad y al logro de

la felicidad, será, en tanto que no interfiera con

el bienestar público, el objetivo supremo de la

legislación y de los demás actos de gobierno.

 
ARTÍCULO 14. Todos los ciudadanos son
iguales ante la ley y no existirá discriminación

política, económica o social por razones de raza,

credo, sexo, condición social o linaje.

No se reconocerán prerrogativas ni títulos

de nobleza.

Ningún privilegio acompañará al

otorgamiento de honores, condecoraciones o

cualquier otra distinción ni tampoco ninguno de

tales reconocimientos será válido más allá de la

vida del individuo que los ostente en el presente o que pueda recibirlos en el futuro.

ARTÍCULO 20.

Se garantiza la libertad
universal de culto. Ninguna organización religiosa

recibirá privilegios del Estado ni tampoco ejercerá

autoridad política.

Nadie estará obligado a tomar parte en

actos, celebraciones, ritos o prácticas religiosas

de cualquier índole.

El Estado y sus organismos se abstendrán

de intervenir en la educación religiosa y en

cualquier otra actividad de esta naturaleza.


Desde mi punto de vista, es increíble como desde este simple ejemplo ambas Constituciones en sus art. 11- Inciso 2.  en el caso de Ecuador y el art. 20 , caso de Japón , como están   hermanadas.
Por ejemplo un musulmán en tierras ecuatorianas o japonesa, tiene el reconocimiento de la Constituciones de ambos países a su derecho de profesar libremente su culto y su fe. De manera tal que si coloca una manta en el césped o piso de una plaza, luego se arrodilla en dirección a la Meca, lo podrá hacer libremente.

En América Latina se produce un reconocimiento de la ampliación de los Derechos Individuales de la "cuarta generación" , y en especial de la "Pluriculturalidad"  a partir del año 2000.       
 
 




 
 
 

 





 
 
 


 
 
 




 













 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

 
 
 
 
 
 

 
 
 
 
 
 




 

2 comentarios:

  1. Muy bueno el enfoque hecho sobre la multiétnia y pluriculturalidad en las constituciones de Ecuador y de Japón. También muy buena la imagen del final.

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    1. Comentario hecho por pedido de la consiga del Trabajo Práctico Nº2.

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