martes, 22 de septiembre de 2015

Derechos sobre la representación política

Derechos sobre la representación política

            En base a la lectura de los artículos 1, 22, 36, 37 y 38 de la constitución nacional, el decreto 3855/55 del año 1956 y el artículo periodístico del diario “LA NACION”, se realizara el siguiente tema a abordar. Estos derechos están identificados con la primera etapa del constitucionalismo argentino, ya que el constitucionalismo de carácter liberal defiende la representación de pueblo contra la tiranía del despotismo.

            Los derechos sobre la representación política de los ciudadanos argentinos se explicitan en los artículos de la constitución ya mencionados. El articulo 1 y 22 hacen referencia al sistema representativo que adopta nuestra república, en cambio los artículos 36, 37 y 38 garantizan la plena legitimidad de la constitución ante un gobierno de facto, prioriza la igualdad de oportunidades para la participación política y valora la participación de los partidos políticos.

            La llegada de Juan Domingo Perón y el movimiento “justicialista” al poder político genero un conflicto con los actores del poder aristocrático nacional. En 1955, luego de una tensa crisis entre el ejército y el presidente Juan D Perón, el 16 de Septiembre de 1955 se produce un nuevo golpe de Estado. Este proceso se denominó “la revolución libertadora”, estaba al mando del teniente general Pedro Eugenio Aramburu. Esta dictadura militar duro entre 1955 y 1958, terminando con la elección de Arturo Frondizi
            En fin, el suceso que nos lleva a abordar sobre este periodo, es la proscripción del Peronismo (Decreto 3855/55). El 8 de marzo de 1956 se firma dicho decreto, esto significa que cualquier analogía sobre Perón, Evita Perón o elementos análogos del movimiento justicialista serian castigado por el Estado Nacional.

            Esta censura al peronismo, es una censura al derecho de representación. Por ende es una violación al Art. 22.- El pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución. Toda fuerza armada o reunión de personas que se atribuya los derechos del pueblo y peticione a nombre de éste, comete delito de sedición.

            Estas violaciones constitucionales son típicas de una dictadura militar que luego de su mando y ante un gobierno democrático debería ser juzgado ante la Suprema Corte de Justicia. Con el verbo debería, me refiero a que antes de que los dictadores terminen su mandato, generan una serie de leyes o decretos para que no sean juzgados ante ninguna corte.

             Ante los distintos casos dictatoriales en nuestra República, a partir de la reforma constitucional de 1994, se incorporaron el Articulo 36, 37 y 38 con el fin de reservar la plena legitimidad de nuestra constitución.   

  •             Art. 36.- Esta Constitución mantendrá su imperio aun cuando se interrumpiere su observancia por actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático Estos actos serán insanablemente nulos. Sus autores serán pasibles de la sanción prevista en el artículo 29, inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargos públicos y excluidos de los beneficios del indulto y la conmutación de penas. Tendrán las mismas sanciones quienes, como consecuencia de estos actos, usurparen funciones previstas para las autoridades de esta Constitución o las de las provincias, los que responderán civil y penalmente de sus actos. Las acciones respectivas serán imprescriptible. Todos los ciudadanos tienen el derecho de resistencia contra quienes ejecutaren los actos de fuerza enunciados en este artículo Atentará asimismo contra el sistema democrático quien incurriere en grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento, quedando inhabilitado por el tiempo que las leyes determinen para ocupar cargos o empleos públicos. El Congreso sancionará una ley sobre ética pública para el ejercicio de la función.   
  • ·         Art. 37.- Esta Constitución garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular y de las leyes que se dicten en consecuencia. El sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio. La igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios se garantizará por acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral.
  • ·         Art. 38.- Los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático. Su creación y el ejercicio de sus actividades son libres dentro del respeto a esta Constitución, la que garantiza su organización y funcionamiento democráticos, la representación de las minorías, la competencia para la postulación de candidatos a cargos públicos electivos, el acceso a la información pública y la difusión de sus ideas. El Estado contribuye al sostenimiento económico de sus actividades y de la capacitación de sus dirigentes. www.ttn.gov.ar 8 Los partidos políticos deberán dar publicidad del origen y destino de sus fondos y patrimonio.

            Otra cuestión, con respecto al artículo del diario “LA NACION”, que hace referencia a la denuncia que realizo el FIT (Frente de Izquierda y los Trabajadores) al mecanismo de las PASO. El FIT denuncio en el año 2011, el porcentaje de 1,5% de los votos que permite pasar a las elecciones generales. Ante esta situación se estaría violando el derecho de representatividad de las minorías.


            Por lo tanto ¿Seria anticonstitucional este mecanismo? A mi entender no, porque le permite a las minorías presentarse en las elecciones primarias simultaneas y obligatorias. Además esta constitución nacional, en sus mayorías de las partes está identificada con la etapa del constitucionalismo liberal y algunos artículos están identificado por el constitucionalismo social. Seria anticonstitucional si nuestra constitución tendría artículos a la tercera generación del constitucionalismo, referente al derecho de la plena participación de todos los actores del pueblo. 


ANEXO

"La revolución libertadora y la resistencia peronista"


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