miércoles, 18 de junio de 2014

Trabajo 1: sistema jurídicos.


El sistema jurídico reúne las estructuras y las modalidades de funcionamiento de las instancias encargadas de la aplicación de reglas de Derecho, así como los servicios que emanan de ellas. 
El sistema jurídico comprende así el aparato jurisdiccional, pero también el aparato no jurisdiccional.

Los cuatro principales sistemas jurídicos en el mundo son:
El sistema del Derecho continental;
El sistema de Derecho anglosajón o Common Law;
El sistema de Derecho consuetudinario;
El sistema de Derecho religioso.

“Las dos clases de sistemas jurídicos que hay en el mundo civilizado son:

a) Predominantemente legislados: a esta clase de sistema jurídico se lo llama también continental o romanista o de filiación romana. En este sistema, la jurisprudencia y las demás fuentes del derecho, están subordinadas a la ley.

b) Predominantemente jurisprudenciales (o sistema del common law): En este sistema son la ley y las demás fuentes jurídicas, las que están subordinadas a la jurisprudencia.
La existencia de estos dos sistemas jurídicos, corresponden a un cierto estado de evolución del derecho en todos los países civilizados.
“Ambos sistemas empezaron a coexistir en el siglo XIII. Esto sucedió, con el common law en Inglaterra, y el sistema romanista en Europa continental. Dicha coexistencia se originó de la siguiente manera:

 a)      El sistema romanista: En toda Europa continental (inclusive Suecia y Noruega), salvo en Gibraltar. También rige en Escocia, que es la única parte de Gran Bretaña donde penetró, si bien con influencias del common law. En América del Norte lo encontramos en el Estado de Louisiana, y en la provincia de Quebec.
Otros países en los que encontramos el sistema continental son: México, Centro y Sudamérica, la mayor parte de África, Sri Lanka, Indonesia, China, Japón, Hawái, Filipinas, etc.”
El sistema continental se originó en el Corpus Iuris Civilis, que data del siglo VI, y desde tal época, se lo siguió aplicando.
Se suele caracterizar porque su principal fuente es la ley, antes que la jurisprudencia, y porque sus normas están contenidas en cuerpos legales unitarios, ordenados y sistematizados (códigos).

b) El common law, por su parte, surgió en el siglo XI, durante el reinado de Guillermo I, nació como el derecho consuetudinario y siguió desarrollándose como tal hasta el siglo XIII, que es cuando empieza el predominio jurisprudencial.
Ambas tendencias generales se caracterizan por tener un cierto sentido filosófico, como la continental que tiene un carácter racionalista y en el caso del common law que tiene un carácter historicista.
La Common Law es el sistema jurídico heredero del que se aplicó en la Inglaterra medieval y que hoy en día se utiliza en la mayoría de territorios que recibieron la influencia colonial británica.

Su principal característica a diferencia del sistema continental es que prepondera más la jurisprudencia que las leyes como fuentes del derecho.

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