El sistema jurídico reúne las estructuras y las modalidades
de funcionamiento de las instancias encargadas de la aplicación de reglas de
Derecho, así como los servicios que emanan de ellas.
El sistema jurídico
comprende así el aparato jurisdiccional, pero también el aparato no
jurisdiccional.
Los cuatro principales sistemas jurídicos en el mundo son:
El sistema del Derecho continental;
El sistema de Derecho anglosajón o Common Law;
El sistema de Derecho consuetudinario;
El sistema de Derecho religioso.
a) Predominantemente legislados: a esta clase de
sistema jurídico se lo llama también continental o romanista o de filiación
romana. En este sistema, la jurisprudencia y las demás fuentes del derecho,
están subordinadas a la ley.
b) Predominantemente jurisprudenciales (o sistema del
common law): En este sistema son la ley y las demás fuentes jurídicas, las que
están subordinadas a la jurisprudencia.
La existencia de estos dos sistemas jurídicos, corresponden
a un cierto estado de evolución del derecho en todos los países civilizados.
“Ambos sistemas empezaron a coexistir en el siglo XIII. Esto
sucedió, con el common law en Inglaterra, y el sistema romanista en Europa
continental. Dicha coexistencia se originó de la siguiente manera:
Otros países en los que encontramos el sistema continental
son: México, Centro y Sudamérica, la mayor parte de África, Sri Lanka, Indonesia,
China, Japón, Hawái, Filipinas, etc.”
El sistema continental se originó en el Corpus
Iuris Civilis, que data del siglo VI, y desde tal época, se lo siguió
aplicando.
Se suele caracterizar porque su principal fuente es la ley,
antes que la jurisprudencia, y porque sus normas están contenidas en cuerpos
legales unitarios, ordenados y sistematizados (códigos).
b) El common
law, por su parte, surgió en el siglo XI, durante el reinado de
Guillermo I, nació como el derecho consuetudinario y siguió desarrollándose
como tal hasta el siglo XIII, que es cuando empieza el predominio
jurisprudencial.
Ambas tendencias generales se caracterizan por tener un
cierto sentido filosófico, como la continental que tiene un carácter
racionalista y en el caso del common law que tiene un carácter historicista.
La Common Law es el sistema jurídico heredero del que se
aplicó en la Inglaterra medieval y que hoy en día se utiliza en la mayoría de
territorios que recibieron la influencia colonial británica.
Su principal característica a diferencia del sistema
continental es que prepondera más la jurisprudencia que las leyes como fuentes
del derecho.
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