viernes, 14 de agosto de 2015

TRABAJO PRÁCTICO N° 1:
Luego de haber realizado la lectura del texto sobre el Derecho Romano y Common Law, podríamos decir que no existen grandes diferencias entre ambos.
Según Zorraquín Becú el Common Law es: “el derecho judicial fundado en buena parte de la costumbre, y como espíritu corrector la equity”. Dicho sistema actúa de manera que un juez antes de dictar un fallo final deben tener en cuenta sentencias anteriores ante un caso similar. Teniendo en cuenta para determinar dicha similitud los sujetos, objetos y causas.                                                                                      
Una de las fuentes directas del sistema ya mencionado es la costumbre, es decir, el hecho social de un modo reiterado de actuar. Entonces, lo que tiene en cuenta u  juez antes de actuar son las costumbres de un determinado lugar debido a que las mismas con el paso del tiempo se fueron transformando en normas generales.
Desde este punto de vista analizamos la noticia trabajada en clases sobre “Mutilación Genital Femenina”, ya que si todavía hoy en algunos países del mundo esta práctica forma parte de las costumbres de su pueblo y bien aceptadas socialmente, es muy discutible cuando se quiere juzgar a aquellas personas que la realizan. Porque si lo vemos desde el Common Law se podría argumentar explicando que este acto ya forma parte de dichos países en los cuales se realiza desde sus orígenes, por el propio bien de las niñas y con el total consentimiento de sus familias ya que los mismos nacieron formando parte de dicha costumbre.
Por lo tanto si desde el principio la mutilación fue considerada como parte de la costumbre y juzgada como tal aun hoy se deberían tener en cuenta esas mismas normas generales.
Pero si consideramos que las costumbres van cambiando en muchas sociedades con el paso de los años y que deberían ser sentenciadas con nuevas aplicaciones que estén a la altura de la realidad en la que vivimos, donde hoy en día existen leyes protectoras de los derechos de las niñas, deberíamos relacionar la mutilación también con el Derecho Romano. En el cual sus pretores al igual que el Common Law recogen algunas posibles soluciones de los edictos anteriormente que consideran bien logradas, pero también y a diferencia de la Ley Común van agregando nuevos principios que hasta el momento no han sido creados con el objetivo de comenzar a corregir las injusticias.
Es decir, que en el Derecho Romano sus pretores van modificando aquellas soluciones que consideran como erróneas o eliminándolas directamente si así lo creen necesario para de esta manera aportar nuevas respuestas a los casos que tengan más relación con la que realidad de la que formamos parte.
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CAÑETE FLORENCIA
RAMOS CAROLA
TERRAGONA BRUNO



     
TRABAJO PRÁCTICO 1. Santiago DURINI

Violencia de Género y Femicidio
Para ONU Mujeres, este tipo de violencia “se refiere a aquella dirigida contra una persona en razón del género que él o ella tiene así como de las expectativas sobre el rol que él o ella deba cumplir en una sociedad o cultura”[1].
Feminicidio o femicidio es un neologismo creado a través de la traducción del vocablo inglés femicide y se refiere al asesinato de mujeres por razones de género.
Esto tiene que ver con un sistema jurídico, la Violencia de Género y el FEMICIDIO, que es una nefasta consecuencia del primero, en la mayoría de los casos, está enmarcada dentro de la Ley, por lo menos visto desde nuestro país. En la República Argentina El Congreso de la Nación sancionó el 11 de marzo de 2099 la Ley n° 26485 de “Protección Integral para prevenir, sancionar y Erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones Interpersonales”[2]. Fue promulgada el 1 de Abril de 2009.
En un ámbito donde existe una ley de protección contra hecho de esta magnitud, que cada vez toma mayor relevancia en la sociedad en su conjunto,  y atendiendo a diferentes consultas que se hicieron en la sociedad toda, el Consejo Nacional de Mujeres buscó principalmente y entre otras muchas cosas “la Prevención, Asistencia y Erradicación de las Violencias contra las Mujeres.” La sociedad Argentina es una Sociedad de Derecho, que se rige por una Constitución Nacional, pero también Constituciones Provinciales, como así también Leyes que son emanadas del Congreso Nacional y de Legislaturas Provinciales. Así también no se puede dejar de lado los Acuerdos y Tratados Internacionales, que tienen Rango Constitucional y que complementan y permiten tener un sistema que proteja y prevenga a la sociedad en su conjunto. El nombrar a las provincias, también nos permite abordar que existe una cierta autonomía, que permite que se ahonde o anticipe una problemática local a una Nacional, es decir, que cada provincia, tiene sus instrumentos que le permite legislar y gobernar sobre una problemática o hecho que afecte más a su jurisdicción que a otra.
La relación que existe entre el Derecho y la Cultura creo que es muy importante y que está acompañado. Existen el Derecho escrito y Jurídico, pero también existe el Derecho regido por usos y costumbres, no escrito, creo que el Derecho Jurídico se guía por las situaciones sociales y Culturales que se dan en una sociedad y en un contexto particular. Me parece que un claro ejemplo es la Ley 26485, ésta situación a nivel Local, como en toda Latinoamérica fue en crecimiento durante estos últimos años, y la sociedad en general fue haciendo que se difundan, que se den a conocer, que se repudie esta acción que siempre existió, pero que el contexto desfavorable para las mujeres no les permitía a que se animaran a denunciar estos hechos. Desde el 2003 el Consejo Nacional de Mujeres empezó una lucha contra la Violencia contra el Género Femenino y luego de planificar, plantear problemáticas y escuchar casos particulares, presentó un proyecto de Ley que fue sancionado y promulgado en el 2009 y que permite que exista una legislación que regula y sanciones y ayude a aquellos hechos que se relacionen a la Violencia contra la Mujer.
Estados Unidos tiene un sistema que mediante una ley contra la violencia a la Mujer, reautorizada por tercera vez por Obama, fue aprobada por el senado e impulsada por el actual vicepresidente Biden, tiene como principal objetivo: “financiar programas de capacitación para detectives, fiscales, proveedores de atención médica y defensores de víctimas. También dota fondos para la capacitación de enfermeras que examinan a las víctimas de agresiones sexuales, que brindan una atención de apoyo a la víctima al mismo tiempo que obtienen evidencia forense con posterioridad a un acto de agresión sexual.” Claramente el Sistema Jurídico Norteamericano, no impulsa, en sus principales objetivos contemplar sanciones y castigos para quienes comentan algún tipo de este hecho, positivamente, se pone énfasis en la prevención y capacitación de profesionales para la atención de Victimas que sufran este tipo de violencia, tanto físico como sexual. El sistema Jurídico Argentino planea un Sistema Jurídico Romano con Bases de Leyes que prevean hechos cotidianos, en cambio las Leyes de Sanción norteamericana, tiene un sistema que se plantea, que cada juez y un jurado de personas civiles, juzgan cada caso a criterio propio.

Jornadas de Concientización contra la Violencia de Género y Femicidio.
1 MODULO- Trabajar de manera grupal de 4 a 5 personas, siempre teniendo en cuenta que los grupos sean mixtos, para tener comentarios variados y diferentes modos de ver, tratando de ver conceptos sobre Violencia de Género. Trabajar y analizar la introducción, objetivos principales de la Ley n° 25.485, “Ley de Violencia contra las Mujeres” y COMPARARLO con los principales objetivos de “El informe Rape and Sexual Assault: A Renewed Call to Action“. (Las violaciones y la agresión sexual: Un nuevo llamado a la acción) analiza los datos confiables más recientes sobre la agresión sexual en Estados Unidos. Se verá un Power Point para tomar magnitud y concientización.
POWER POINT--
2 MODULO- Luego, se verán diferentes noticias, propuestas por profesor, para que vean como la sociedad se encuentra tocada y que varía de edad, de clases social, de región de país y como la justicia también intercede en cada hecho.
3-MODULO: Puesta en común y terminamos con un video que nos permite ver como desde pequeña edad, y desde otros países (Italia) se toma posición.
VIDEO--




[1]  Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres (ed.). Definición de la violencia contra las mujeres y niñas”. Centro Virtual de Conocimiento para Poner Fin a la Violencia contra las Mujeres y Niñas. Consultado el 7 de noviembre de 2014.
[2] Sitio Oficial del Gobierno de LA PAMPA. Normativa “Ley n°26485- LEY NACIONAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER.” http://www.lapampa.gov.ar/images/stories/Archivos/ConsejoPMJER/Ley_26485_y_Decreto_Reglamentario.pdf

SE PRESENTÓ ADEMÁS UN POWER POINT Y UN VIDEO QUE NO SE PUDIERON SUBIR

martes, 2 de junio de 2015

CONSTITUCIONES COMPARADAS

Decidimos seleccionar los preámbulos de Venezuela y Estados Unidos, para poder analizar la impronta ideológica y las referencias históricas que rigen dichas constituciones.

PREÁMBULO DE VENEZUELA:

“El pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores e invocando la protección de Dios, el ejemplo histórico de nuestro Libertador Simón Bolívar y el heroísmo y sacrificio de nuestros antepasados aborígenes y de los precursores y forjadores de una patria libre y soberana; con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a
la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna; promueva la cooperación pacífica entre las naciones e impulse y consolide la integración latinoamericana de acuerdo con el principio de no intervención y autodeterminación de los pueblos, la garantía universal e indivisible de los derechos humanos, la democratización de la sociedad internacional, el desarme nuclear, el equilibrio ecológico y los bienes jurídicos ambientales como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad; en ejercicio de su poder originario representado por la Asamblea Nacional Constituyente mediante el voto libre y en referendo democrático, decreta la siguiente…”

PREÁMBULO DE ESTADOS UNIDOS:


“NOSOTROS, el Pueblo de los Estados Unidos, a fin de formar una Unión más perfecta, establecer Justicia, afirmar la tranquilidad interior, proveer la Defensa común, promover el bienestar general y asegurar para nosotros mismos y para nuestros descendientes los beneficios de la Libertad, estatuimos y sancionamos esta constitución para los Estados Unidos de América.”




La constitución de Estados Unidos posee un carácter liberal ya que está orientada hacia una sociedad meramente capitalista, reúne muchos elementos indispensables en casi cualquier constitución del mundo moderno, pero que en su momento resultaban sin duda innovadores. Ya en su preámbulo se enarbola la libertad como una cuestión central y se pueden evidenciar rasgos fuertemente identificados con ideologías liberales, dictada en su forma original el 17 de septiembre de 1787, época del auge de las ideas de la ilustración.

En cambio la constitución venezolana, reformada en 1999, esta cruzada por los ideales que identifican a la revolución bolivariana encabezada por Hugo Chávez, la cual tiene un fuerte componente socialista, de reconocimiento de un pasado común y la necesidad de recuperar los derechos de las diferentes culturas que conforman el pueblo venezolano.


 La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es un documento fundacional mucho más democrático y progresista. La constitución de Estados Unidos, es un documento que representó a fines del siglo XVIII una fuerza progresista real producto de una revolución burguesa democrática muy genuina. Ambas, la Constitución de Estados Unidos y la de Venezuela, surgieron como productos de revoluciones muy populares y genuinas, una en 1789 y la otra en 1999.


CONSTITUCIÓN VENEZUELA: http://www.oas.org/DIL/ESP/Constitucion_Venezuela.pdf
CONSTITUCIÓN ESTADOS UNIDOS: http://www.hacer.org/pdf/Constitucion.pdf

Huergo, Sofía 
Zamaro, Esteban 

Constituciones comparadas

Constituciones comparadas:
República Federal de Alemania y República del Ecuador

Las constituciones de estos dos países cuentan con una carga histórica difícil de ignorar, con reiterados tropiezos que han llevado a distintas modificaciones a lo largo de su historia, por ejemplo, la Constitución de la República del Ecuador fue modificada más de veinte veces.
La Constitución de este país latinoamericano fue escrita por primera vez en el año 1830, debido a la separación de este territorio de la Gran Colombia. Luego de varias modificaciones, la última Constitución fue aprobada en una Asamblea Constituyente en el año 2008. Tuvo la intención de brindar seguridad y estabilidad política en un país en que la inestabilidad fue la norma durante toda su historia. 
Cabe destacar que, en el texto de esta última constitución, se recalcan (incluso desde el preámbulo) los derechos, la igualdad y el respeto de todos los grupos étnicos que habitan esas tierras. Además, se reconocen todas las etapas y pueblos que han traspasado su historia sin negar a ninguno: Españoles, aborígenes, hombres y mujeres, Libertadores (en referencia a las campañas de San Martín y Bolívar), Católicos, etcétera. Pero siempre manteniendo en alto sus raíces milenarias (Pacha Mama, Sumak Kawsay, Idioma kichwa, etc.)
A pesar de esto, recalca la soberanía del gobierno Nacional, y la lucha contra el colonialismo y la dominación. Es una Constitución que, tanto implícita como explícitamente, deja bien en claro su ideología y el rumbo a seguir de su país.
En cuanto a la Constitución de la República Federal Alemana, se puede decir que tiene una historia más "trágica": Su origen es la rendición luego de la Segunda Guerra Mundial. 
Luego de este hecho acaecido en el año 1945, las potencias aliadas vencedoras dividieron al país mediante sus fuerzas de ocupación. Los hechos ulteriores tuvieron un efecto nefasto: Estas potencias impusieron la creación de una "Constitución" mediante un tratado llevado a cabo por representantes de los once gobiernos de los Estados Federados de Alemania Occidental, pero, obviamente, basada en ciertas pretensiones de los países dominantes.
Así fue firmada la "Ley Fundamental" (evitando el término "Constitución" para remarcar su carácter temporal y reformable) en el año 1949. Esta Ley, excluía a los territorios de la República Democrática de Alemania, ubicada al oriente del Telón de Acero.
Esta constitución fue reformada numerosas veces con el objetivo de adquirir la soberanía en determinadas decisiones que fue suprimida por la injerencia de las fuerzas de ocupación, por ejemplo, la restitución del Servicio Militar Obligatorio.
La última modificación de la Ley Fundamental se realizó en el año 1994 debido a la unificación del territorio luego de la caída del Muro de Berlin. Consistió en algunos retoques del texto original y no en una profunda modificación como se esperaba.
Actualmente se planea realizar un modificación sustancial al texto.

Carola N. Ramos Velazquez
Florencia A. Cañete
Bruno Fernando Terragona