TRABAJO
PRÁCTICO N° 1:
Luego de haber realizado la lectura del
texto sobre el Derecho Romano y Common Law, podríamos decir que no existen
grandes diferencias entre ambos.
Según Zorraquín Becú el Common Law es: “el
derecho judicial fundado en buena parte de la costumbre, y como espíritu
corrector la equity”. Dicho sistema actúa de manera que un juez antes de dictar
un fallo final deben tener en cuenta sentencias anteriores ante un caso
similar. Teniendo en cuenta para determinar dicha similitud los sujetos,
objetos y causas.
Una de las fuentes directas del sistema ya
mencionado es la costumbre, es decir,
el hecho social de un modo reiterado de actuar. Entonces, lo que tiene en
cuenta u juez antes de actuar son las
costumbres de un determinado lugar debido a que las mismas con el paso del
tiempo se fueron transformando en normas generales.
Desde este punto de vista analizamos la
noticia trabajada en clases sobre “Mutilación Genital Femenina”, ya que si
todavía hoy en algunos países del mundo esta práctica forma parte de las
costumbres de su pueblo y bien aceptadas socialmente, es muy discutible cuando
se quiere juzgar a aquellas personas que la realizan. Porque si lo vemos desde
el Common Law se podría argumentar explicando que este acto ya forma parte de dichos
países en los cuales se realiza desde sus orígenes, por el propio bien de las
niñas y con el total consentimiento de sus familias ya que los mismos nacieron
formando parte de dicha costumbre.
Por lo tanto si desde el principio la
mutilación fue considerada como parte de la costumbre y juzgada como tal aun
hoy se deberían tener en cuenta esas mismas normas generales.
Pero si consideramos que las costumbres
van cambiando en muchas sociedades con el paso de los años y que deberían ser
sentenciadas con nuevas aplicaciones que estén a la altura de la realidad en la
que vivimos, donde hoy en día existen leyes protectoras de los derechos de las
niñas, deberíamos relacionar la mutilación también con el Derecho Romano. En el
cual sus pretores al igual que el Common Law recogen algunas posibles
soluciones de los edictos anteriormente que consideran bien logradas, pero
también y a diferencia de la Ley Común van agregando nuevos principios que
hasta el momento no han sido creados con el objetivo de comenzar a corregir las
injusticias.
Es decir, que en el Derecho Romano sus
pretores van modificando aquellas soluciones que consideran como erróneas o
eliminándolas directamente si así lo creen necesario para de esta manera
aportar nuevas respuestas a los casos que tengan más relación con la que
realidad de la que formamos parte.
CAÑETE FLORENCIA
RAMOS CAROLA
TERRAGONA BRUNO
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