viernes, 14 de agosto de 2015

TRABAJO PRÁCTICO N° 1:
Luego de haber realizado la lectura del texto sobre el Derecho Romano y Common Law, podríamos decir que no existen grandes diferencias entre ambos.
Según Zorraquín Becú el Common Law es: “el derecho judicial fundado en buena parte de la costumbre, y como espíritu corrector la equity”. Dicho sistema actúa de manera que un juez antes de dictar un fallo final deben tener en cuenta sentencias anteriores ante un caso similar. Teniendo en cuenta para determinar dicha similitud los sujetos, objetos y causas.                                                                                      
Una de las fuentes directas del sistema ya mencionado es la costumbre, es decir, el hecho social de un modo reiterado de actuar. Entonces, lo que tiene en cuenta u  juez antes de actuar son las costumbres de un determinado lugar debido a que las mismas con el paso del tiempo se fueron transformando en normas generales.
Desde este punto de vista analizamos la noticia trabajada en clases sobre “Mutilación Genital Femenina”, ya que si todavía hoy en algunos países del mundo esta práctica forma parte de las costumbres de su pueblo y bien aceptadas socialmente, es muy discutible cuando se quiere juzgar a aquellas personas que la realizan. Porque si lo vemos desde el Common Law se podría argumentar explicando que este acto ya forma parte de dichos países en los cuales se realiza desde sus orígenes, por el propio bien de las niñas y con el total consentimiento de sus familias ya que los mismos nacieron formando parte de dicha costumbre.
Por lo tanto si desde el principio la mutilación fue considerada como parte de la costumbre y juzgada como tal aun hoy se deberían tener en cuenta esas mismas normas generales.
Pero si consideramos que las costumbres van cambiando en muchas sociedades con el paso de los años y que deberían ser sentenciadas con nuevas aplicaciones que estén a la altura de la realidad en la que vivimos, donde hoy en día existen leyes protectoras de los derechos de las niñas, deberíamos relacionar la mutilación también con el Derecho Romano. En el cual sus pretores al igual que el Common Law recogen algunas posibles soluciones de los edictos anteriormente que consideran bien logradas, pero también y a diferencia de la Ley Común van agregando nuevos principios que hasta el momento no han sido creados con el objetivo de comenzar a corregir las injusticias.
Es decir, que en el Derecho Romano sus pretores van modificando aquellas soluciones que consideran como erróneas o eliminándolas directamente si así lo creen necesario para de esta manera aportar nuevas respuestas a los casos que tengan más relación con la que realidad de la que formamos parte.
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CAÑETE FLORENCIA
RAMOS CAROLA
TERRAGONA BRUNO



     

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