CASO ALBARRACINI Y EL DERECHO COMPARADO
Un tema muy interesante que refleja el contraste entre el derecho romano y el
derecho común inglés, es el caso de Pablo Albarracini.
Pablo Albarracini tiene 38 años y fue baleado por motivo de un asalto. Este hombre quedo internado producto de las balas que recibió y necesita una transfusión sanguínea. Pero Pablo es testigo de Jehová, lo que como todos sabemos, esta rama adventista cristiana no acepta la transfusión sanguínea aun en caso de vida o muerte.
Todos sabemos que los Testigos de Jehová no reciben transfusión sanguínea pero no sabemos el porqué. Desde una página de creyentes (www.jw.org) dicen porque no reciben sangre. Tanto el Antiguo como el Nuevo Testamento nos mandan (a nosotros Testigo de Jehová) abstenernos de la sangre (Génesis 9:4; Levítico 17:10; Deuteronomio 12:23; Hechos 15:28, 29). Además, para Dios, la sangre representa la vida (Levítico 17:14). Así que los Testigos obedecemos el mandato bíblico de abstenernos de la sangre por respeto a Dios, quien nos dio la vida. Este es el fundamento de porque no aceptan transfusiones.
Volviendo
al caso, Pablo Albarracini a través de su abogada la Dra. Mariana Gallego,
presento un recurso para que se realice dicha transfusión. Pero la esposa junto
a miembros de la congregación presentaron antes juez, un documento firmado por
Albarracini, donde acepta que no va a recibir ninguna transfusión
sanguínea.
Aquí
aparece el contraste de dos derechos comparados como por ejemplo, el derecho
romano y el derecho anglosajón. Por un lado, el derecho romano acepta el
derecho a la vida, ósea que es por ley que los ciudadanos reciban la atención
necesaria para garantizar su vida. Y por el otro lado, tenemos el derecho
anglosajón, en que respeta las costumbres de cada cultura.
Llevándolo
al caso, sería que el juez acepte la petición de mismo Testigo de Jehová que
quiere recibir sangre. Pero el documento firmado 4 años antes por Albarracini
imposibilita que reciba dicha transfusión, ya que, se puede sustentar con el
derecho anglosajón, que se debe respetar la cultura y tradiciones de cada uno.
A todo
esto el juez si decide aceptar la petición de Albarracini, esta incumpliendo la
constitución nacional argentina, porque no respeta el artículo 14, donde se ven
algunos derechos civiles, entre ellos el de libertad de culto. Solamente el
juez esta posibilitado a intervenir directamente si el sujeto fuera menor de
edad, por el motivo de que la Argentina firmo comprometerse con los Derechos
del Niño, y dicha intervención seria justificada.
La
decisión del juez fue de aceptar el documento de la esposa y la congregación de
Testigo de Jehová, porque, en una ley aprobada por el congreso nacional están
los derechos entre el paciente y los profesionales de la salud. La ley 26.529
justifica el documento de la congregación, por lo cual, Albarracini decidió
previamente no ser intervenido en una transfusión sanguínea.,
Aquí
comienza la discusión, ¿Respetar las normas impuestas o las costumbres de cada
religión o cultura? ¿Derecho a la vida o derecho religioso? Ambas posturas se
hacen muy presentes y hay que agregar, en este caso, que Albarracini a pesar de
ser Testigo de Jehová quiere recibir la transfusión.
Es un
lindo debate a realizar, mi postura es clara, en este caso yo como juez,
aceptaría la petición de Albarracini porque mi cultura argentina tiene unas
series de normas provenientes del derecho romano, entre ellas el derecho de la
vida. Pero sería inconstitucional mi decisión porque no respeto el art 14 de la
constitución y la ley 26.529,
A pesar
de tales trabas judiciales, Albarracini quiere la transfusión, porque el mismo
decidió, a pesar de que firmo un previo documento en que se oponía. Pero aquí
por respetar las leyes que abalan las costumbres de cada cultura y religión, se
pierde lo más importante que es la vida de un ciudadano argentino.
FUENTES
LEY
26.529
CONSTITUCION
NACIONAL
PAGINA
DE TESTIGOS DE JEHOVA
Brian: Vas a tener que rehacer el trabajo adaptándolo a la consigna que era ver cómo en un caso concreto se daría solución desde ambos sistemas jurídicos.
ResponderBorrarEs muy bueno el caso que planteás. En nuestro caso el art 75 inc 2 da rango constitucional a la Convención de los Derechos Humanos de 1948, que reconoce como básico el Derecho a la vida. Pero, yambién reconoce a las personas el derecho a profesar libremente un culto, si el culto determina no realizar tranfuciones, por más que esté en juego la vida si el paciente, o quienes puedan decidir por él ( esposa, hijos, padres, hermanos) según corresponda ( cuando el paciente está en coma pòr ejemplo y no puede decidir), pueden pedir la tranfusión o evitarla. Pero es la ley la que lo determina.
Te faltaría indagar ¿qué ocurre en el Sistema del Common Law? y plantear la planificación como lo solicita la consigna.
Brian: Vas a tener que rehacer el trabajo adaptándolo a la consigna que era ver cómo en un caso concreto se daría solución desde ambos sistemas jurídicos.
ResponderBorrarEs muy bueno el caso que planteás. En nuestro caso el art 75 inc 2 da rango constitucional a la Convención de los Derechos Humanos de 1948, que reconoce como básico el Derecho a la vida. Pero, yambién reconoce a las personas el derecho a profesar libremente un culto, si el culto determina no realizar tranfuciones, por más que esté en juego la vida si el paciente, o quienes puedan decidir por él ( esposa, hijos, padres, hermanos) según corresponda ( cuando el paciente está en coma pòr ejemplo y no puede decidir), pueden pedir la tranfusión o evitarla. Pero es la ley la que lo determina.
Te faltaría indagar ¿qué ocurre en el Sistema del Common Law? y plantear la planificación como lo solicita la consigna.
Brian:
ResponderBorrarEs muy bueno el caso que planteás. En nuestro caso el art 75 inc 2 da rango constitucional a la Convención de los Derechos Humanos de 1948, que reconoce como básico el Derecho a la vida. Pero, también reconoce a las personas el derecho a profesar libremente un culto, si el culto determina no realizar transfusiones, por más que esté en juego la vida si el paciente, o quienes puedan decidir por él ( esposa, hijos, padres, hermanos) según corresponda ( cuando el paciente está en coma por ejemplo y no puede decidir), pueden pedir la transfusión o evitarla. Pero es la ley la que lo determina.