TRABAJO PRÁCTICO Nº 1: "Derecho Comparado"
Sofía Huergo- Esteban Zamaro
Decidimos abordar el tema de FEMICIDIOS, al observar que en la
actualidad de nuestro país dicha problemática se encuentran muy presente. Este
es un tema muy preocupante y que ha salido a flote en los últimos días debido a
un caso que resulto muy resonante como el de Chiara Páez, la adolescente embarazada de
Rufino, que fue asesinada por su pareja, también adolescente.
Con respecto a esto, podemos decir que nuestro
sistema jurídico tiene un conjunto de leyes que intentan legislar acerca de la
violencia de género, como por ejemplo la Ley 26.485, “Ley de Protección Integral de Mujeres” que busca
prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos
donde se desarrollan sus relaciones interpersonales. Dicha ley define a la
violencia de género como: “Toda
conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el
ámbito público como el privado, basada en una relación desigual de poder,
afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual,
económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan
comprendidas también las perpetradas desde el estado o por sus agentes”.
Como vemos, nuestra cultura
pregona valores que buscan en forma constante la igualdad de géneros. En la
Argentina hombres y mujeres son poseedores de los mimos derechos y
obligaciones. Ante el hecho de que tanto
las leyes como las instituciones pregonen dichos valores de igualdad y respeto
mutuo entre los sexos, los constantes casos de femicidios que se dan generan
preocupación y alarman a la sociedad en su conjunto.
Sin embargo existen otros países, cuyas
culturas y legislaciones presentan una diferencia jerárquica entre el hombre y
la mujer, a tal punto que una infidelidad puede ser considerada como motivo
suficiente para el asesinato o fuertes castigos corporales para la mujer que lo
practique. Uno de los países que es
ejemplo es Nigeria, en donde la
interpretación penal de la sharía permite castigar con lapidación por adulterio
a toda mujer que mantengan relaciones sexuales extramatrimoniales desde el año
1999 y en 12 estados del norte -de mayoría musulmana- de los 36 que conforman
el país. El mismo delito se aplica al hombre, aunque él puede liberarse de la
acusación si jura sobre el Corán ante el tribunal la falsedad de los hechos, lo
que no sucede con ella, que requiere de cuatro testigos. Un embarazo sirve,
además, como prueba irrefutable de adulterio.
En estos casos se puede
vislumbrar la gran diferencia existente no solo en las consideraciones sociales
y culturales, sino también en los cuerpos jurídicos acerca de la violencia ejercida por sobre las mujeres y
el rol que estas ocupan con respecto al hombre en la sociedad.
A partir de esto podemos afirmar que en las
culturas en las cuales se reconoce la igualdad de géneros, existen leyes que
protegen a las mujeres ante todo tipo de violencia, a diferencia de aquellos
países en los cuales las pautas culturales aceptan una diferencia entre el
hombre y la mujer y por ende la violencia ante estas últimas es justificada en
casos particulares.
BIOGRAFÍA:
qué buena información chicos!!! gracias!
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