sábado, 15 de noviembre de 2014

Trabajo Práctico N°2 Análisis de diversas Constituciones. Fernando Speranza

Trabajo Práctico N°2 Análisis de diversas Constituciones

En primer término, la Constitución del Ecuador reconoce la pluralidad de su pueblo, y enfatiza el propósito de comunicación y tolerancia cultural.  Además fomenta la protección del medio ambiente.  En ese reconocimiento pluricultural se observa la indicación de un pasado común, a todas las culturas del suelo ecuatoriano, su compromiso presente y futuro.  Esto no hace más que ratificar lo expresado más arriba.  Por otra parte, los derechos de cuarta generación también son reconocidos.
Con respecto a los derechos ambientales, es de destacar que el Ecuador es el primer país en elevar a la categoría de derecho, el derecho al agua y eso reviste de importancia el cuidado del medio ambiente que se pretende realizar.  En segundo término están los derechos a la alimentación y a un ambiente sano.  En relación a esto es muy importante el derecho a la salud y el lugar privilegiado que le ocupa en su legislación.
Algo similar ocurre con la Constitución Sudafricana, donde le tema de la pluriculturalidad se da en cuanto al idioma.  En la parte final del preámbulo: “Que Dios proteja a nuestro Pueblo”; esta frase de deseo está escrita en los idiomas hablantes del territorio, y esto demuestra su carácter pluricultural.
Por otro lado coincido con Pablo Cavallié en que llama la atención la referencia que se hace al pasado histórico de Sudáfrica, y como se lo recuerda trágicamente.  Al igual que la Constitución ecuatoriana, la República de Sudáfrica le da prioridad legal al tema educativo del pueblo.
La Constitución China, por su parte, tiene un marcado mensaje ideológico, pero además le agrega su visión de su propio pasado, manifestando la abolición del feudalismo, el capitalismo e imperialismo, con una perspectiva en el futuro.
Más allá de estas Constituciones en particular, y según lo visto en clase se puede concluir que muchas de las Constituciones vistas, expresan de forma clara su ideología, como por ejemplo el caso de la Constitución de Cuba.  No ocurre así con otras que no son tan explícitas, como la de la India por ejemplo.  Un caso muy particular, a la vez que interesante, es el de la Constitución Francesa, cuya ideología es claramente liberal, en el sentido de las ideas ya que toma lo positivo del comunismo y del capitalismo, sin necesidad de identificarse abiertamente ni con uno ni con otro sistema.
Si bien la mayoría de las Constituciones basan su pensamiento ideológico y legal en beneficio de sus habitantes de una manera bastante explícita, la de los EEUU resultó ser bastante compleja de analizar, debido a que da libertades individuales a sus ciudadanos.
Gran parte de las Constituciones, especialmente de Latino-américa, presentan el agregado de aquellos derechos llamados de tercera y cuarta generación.
El hombre es considerado por muchas de ellas como un individuo, y en otras como elemento formativo de un grupo.  Claro ejemplo de este último caso es la Constitución Española, que en su preámbulo expresa ser un Estado Social.
Además el pasado histórico es considerado por la gran mayoría de ellas.  Es un fuerte canalizador de la propia identidad de cada Estado, de su ideología y su cultura.
Creo que a la gran mayoría de los compañeros nos llamó la atención que en muchas constituciones el pasado histórico se hace presente de manera explícita, dando cohesión cultural a un Estado en particular; y por otro lado, el hecho de que en muchas constituciones la cuestión ideológica sea tan clara y visible.
Fernando Speranza





TRABAJO PRACTICO N° 1: Los Sistemas Jurídicos. Fernando Speranza.

TRABAJO PRACTICO N° 1

Entendemos el  sistema jurídico al conjunto de instituciones gubernamentales, normas jurídicas, actitudes y creencias vigentes en un país sobre lo que es el derecho, su función en la sociedad y la manera en que se crea o debería crear, aplicar, perfeccionar, enseñar y estudiar.  Por lo tanto es aquel sistema de normas jurídicas objetivas que están en vigencia en un territorio, Estado o lugar determinado.. También corresponde contextualizar en una época propia de tiempo.
Su principal objetivo consiste en regular la conducta humana.
Los sistemas jurídicos integran el conjunto de leyes, costumbres, razones y jurisprudencia de derecho positivo que rigen en los diversos países del mundo. Cada país tiene su propio sistema jurídico y su peculiar manera de considerar las leyes, las costumbres y la jurisprudencia.
Ahora bien, se entiende al derecho político como aquellas normas jurídicas que están escritas en el marco de un Estado soberano, en otras palabras, cada Estado soberano crea jurídicamente aquél órgano que cumplirá una labor legislativa (creación y sanción de las leyes regulatorias de la sociedad a la que comprende).
Dentro de los sistemas tenemos:
El Derecho Anglosajón: Deriva de la Inglaterra del medioevo. Se basa en el análisis de las sentencias dictadas por un tribunal judicial o tribunal superior y en las interpretaciones de las leyes que se dan en las denominadas sentencias.  Debido a esto, comúnmente las leyes pueden adquirir rasgos ambiguos, debido a cada interpretación.
El Derecho Continental Europeo: Es un derecho jurídico derivado del Derecho Romano, del Derecho Germánico y del Derecho Canónico.  Además posee gran influencia del pensamiento Ilustrado del siglo XVIII.  Se diferencia del anterior en que su fuente principal consiste en la LEY, y no en la JURISPRUDENCIA como aquél.  Además sus normas están contenidas en cuerpos legales unitarios, ordenados y sistematizados, llamados Códigos.  Se basa en las normativas emanadas por los poderes ejecutivo y legislativo.  A lo largo de la historia tuvo y tiene vigencia sobre aquellos territorios, hoy Estados soberanos, muchos de ellos, que formaron parte de antiguos imperios, a excepción de los dominios británicos.
Podemos ir sosteniendo las principales diferencias entre uno y otro.  Las fuentes en el sistema Anglosajón se basan en las sentencias judiciales, la jurisprudencia, obligatorias para todos los jueces, por eso su carácter vinculante. Por su parte las fuentes del Derecho Continental Europeo, no tienen ese carácter vinculante, es decir, no se basan en las sentencias de otros magistrados, sino que su principal fuente es la ley, lo legal.  De esto se deriva que en el sistema Anglosajón las sentencias de los magistrados sientan jurisprudencia sobre un asunto o conflicto determinado; no ocurre lo mismo en el otro sistema mencionado, y no importa mucho si hay sentencias o jurisprudencias disímiles entre los magistrados al tratar un asunto legal.
Por otro lado tenemos el Derecho Común que deviene de la necesidad de dotar a una Europa en vías de unificación en épocas de Carlomagno, de un derecho de alcance similar para todos los territorios.  500 años antes de Cristo ya existía en la península itálica un sistema de derecho unificado, para limar asperezas entre plebeyos y patricios.  Nuestra legislación le debe mucho a este sistema jurídico.

Este aporte de Eliana, es complementado con otros, como el de Pablo, quien nos da una diferencia entre derecho objetivo (conjunto de normas dotadas de fuerzas y de sanción represiva) y del derecho subjetivo (conjunto de facultades y prerrogativas que el Estado confiere al individuo)