lunes, 30 de junio de 2014

Trabajo de cierre de Derecho Comparado
Luego de haber trabajado en clases con distintas Constituciones de diferentes países hemos llegado a la conclusión de que:
·         Todas poseen un contenido de tipo ideológico y en la mayoría de ella, histórico. Es decir en todas se puede ver expresado la ideología en la que se fundamentan sus leyes y también hacen referencia histórica. Un ejemplo de esto es la Constitución Francesa la cual sienta bases de derechos básicos de liberalismo, en la que no comulga ni con la ideología comunista ni con la capitalista, sino que prefiere elegir lo mejor de cada una. También hacen un reclamo de adhesión a los derechos internacionales. Se califican como una Republica indivisible, haciendo referencia a los territorios de ultramar, laica que respeta a todas las creencias.
Otro ejemplo más evidente es el de la Constitución de Cuba, ya que esta se presenta en su Preámbulo como el más histórica e ideológica de las que analizamos. Se menciona a los aborígenes y esclavos como patriotas, hace referencia al dominio imperialista capitalista, yankee. Menciona a Marx y Fidel Castro, se auto proclaman socialistas leninistas, y declaran que los demás regímenes explotan la dignidad del hombre.
Preámbulo de la Constitución de China: Este es bastante largo es histórico ya que hace mucha referencia de su pasado y muestra una visión de lo que se pretende a futuro: cuanta de la abolición del feudalismo, del capitalismo y del imperialismo, se adjetivan como una República democrática, noción de múltiples estados que conforman China englobados en el hecho de tener una misma idea de futuro en común; varias nociones forman parte de una más grande. Este Preámbulo está redactado en tercera persona debido a la multiplicidad de nacionalidades y esta así desde la época del 50 porque el modelo político se mantiene. Habla de la Dictadura Popular elegida por el pueblo, ya que la dictadura es inevitable, pero que la mayoría proletaria sea la que gobierne basándose en la ideología marxista-leninista y de Mao Sedan, en la que justifica la consolidación en el poder del proletariado mediante un autoritarismo para que no vuelva a suceder lo del pasado y para que nadie de afuera pueda intervenir.
Se habla aquí también de un único partido Socialista, hablan de una política exterior Independiente en la que nadie pueda intervenir, ya que ellos no tienen la idea de expandir el comunismo. También incluyen a Taiwán en el pueblo. Esta constitución es una norma Fundamental para China.
Preámbulo de Alemania: Este es de 1949 y está modificada en el 90 luego de la caída del muro de Berlín, esta Alemania Occidental respeta la igualdad de derechos, la ley se rige para todo el pueblo de Berlín, es bastante corta en su redacción y nombra las unidades políticas que la conforman.
Preámbulo de España: Se basa en el derecho latino, las cortes aprueban y el pueblo tiene la última palabra, es Rígida, al igual que todas las Constituciones reformadas en el siglo XXI amplían la voluntad del pueblo.
Preámbulo de Venezuela: En este se hace referencia a los aborígenes, a las multiétnicas y la pluriculturalidad. Asegura el derecho a la vida, habla del desarmen nuclear y refiere a proteger el medio ambiente, lo cual podemos decir que es de cuarta generación.
Preámbulo de Estado Unidos de Norte América: Se caracterizan como un estado liberal, pero en este preámbulo hay poco para decir ya que se deja libertad al individuo.
Preámbulo de la India: Lo principal que se menciona aquí es la libertad de pensamiento, culto y creencias. Una igualdad de oportunidades siempre y cuando sea dentro del status en el que se nació, recordemos que no hay movilidad social.
Preámbulo de Japón: Se caracterizan por ser un gobierno democrático, pactada, el pueblo elige a sus representantes, tienen una cooperación pacifica con otras naciones, reconoce la monarquía dinástica pero con la decisión del pueblo es pactada.
Preámbulo de Inglaterra: Se habla de distintas categorías de derecho para los pueblos, es otorgada.
Preámbulo de Sudáfrica: En este se reconocen las injusticias del pasado, esta unidos en la diversidad, cada ciudadano goza de la protección de la ley, se califican como una sociedad abierta y democrática basada en la voluntad de la población. Se menciona la historia del pasado y el sometimiento de su pueblo por los blanco y se pretende que esto no vuelva a suceder. Al finalizar hace una bendición, lo que nos da a entender que son religiosos pero lo también como esta en varios idiomas se respeta libertad de culto. Por lo tanto esta es una Constitución escrita, flexible u formal de tercera y cuarta generación.
·         También encontramos Constituciones sin preámbulo como son la de Italia, México y Bolivia.


domingo, 29 de junio de 2014

Trabajo practico numero 2: 

Luego de haber leído en grupo diversas constituciones de muchos de sus países, la constitución que particularmente decidí observar, fue la de cuba, en la misma pude observar, que en un principio se le rinde homenaje a sus antepasados denunciando toda forma de opresión y explotación, desde el colonialismo hasta la usurpación de EE UU, y que a lo largo de la misma (su constitución) va manifestando los idearios de su ideología en las cuales se sustentan ellos, declaran firmemente su ideología y su convicción de SOCIALISTAS- COMUNISTAS, fundamentando que el hombre cuando se libera de toda forma de explotación, alcanza su entera dignidad como ser humano.

Mi impresión sobre la misma es que hay una manifestación directa acerca de sus ideales y su ideología, difunden ideas sobre la amistad fraternal, la ayuda, la cooperación y la solidaridad de los pueblos del mundo, especialmente los de América Latina y del Caribe; de dignidad plena sobre el hombre que logra alcanzarla mediante la supresión de toda forma de explotación, y que solo con la construcción de un socialismo, el cubano y la patria llegan a la altura máxima de bienestar y dignidad.

Y para profundizar sobre este tipo de ideología también observe la de la unión soviética de 1936 donde la misma manifiesta de forma directa su ideología:

Artículo 1. La Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas es un Estado socialista de obreros y campesinos.

Artículo 2. La base política de la URSS son los Soviets de diputados de los trabajadores, desarrollados y fortalecidos como consecuencia del derrocamiento del poder de los terratenientes y capitalistas y de la conquista de la dictadura del proletariado.

Artículo 4. La base económica de la URSS son el sistema socialista de economía y la propiedad socialista de los instrumentos y medios de producción, afirmados como resultado de la supresión del sistema capitalista de economía, de la abolición de la propiedad privada de los instrumentos y medios de producción y de la anulación de la explotación del hombre por el hombre.

miércoles, 18 de junio de 2014

Trabajo 1: sistema jurídicos.


El sistema jurídico reúne las estructuras y las modalidades de funcionamiento de las instancias encargadas de la aplicación de reglas de Derecho, así como los servicios que emanan de ellas. 
El sistema jurídico comprende así el aparato jurisdiccional, pero también el aparato no jurisdiccional.

Los cuatro principales sistemas jurídicos en el mundo son:
El sistema del Derecho continental;
El sistema de Derecho anglosajón o Common Law;
El sistema de Derecho consuetudinario;
El sistema de Derecho religioso.

“Las dos clases de sistemas jurídicos que hay en el mundo civilizado son:

a) Predominantemente legislados: a esta clase de sistema jurídico se lo llama también continental o romanista o de filiación romana. En este sistema, la jurisprudencia y las demás fuentes del derecho, están subordinadas a la ley.

b) Predominantemente jurisprudenciales (o sistema del common law): En este sistema son la ley y las demás fuentes jurídicas, las que están subordinadas a la jurisprudencia.
La existencia de estos dos sistemas jurídicos, corresponden a un cierto estado de evolución del derecho en todos los países civilizados.
“Ambos sistemas empezaron a coexistir en el siglo XIII. Esto sucedió, con el common law en Inglaterra, y el sistema romanista en Europa continental. Dicha coexistencia se originó de la siguiente manera:

 a)      El sistema romanista: En toda Europa continental (inclusive Suecia y Noruega), salvo en Gibraltar. También rige en Escocia, que es la única parte de Gran Bretaña donde penetró, si bien con influencias del common law. En América del Norte lo encontramos en el Estado de Louisiana, y en la provincia de Quebec.
Otros países en los que encontramos el sistema continental son: México, Centro y Sudamérica, la mayor parte de África, Sri Lanka, Indonesia, China, Japón, Hawái, Filipinas, etc.”
El sistema continental se originó en el Corpus Iuris Civilis, que data del siglo VI, y desde tal época, se lo siguió aplicando.
Se suele caracterizar porque su principal fuente es la ley, antes que la jurisprudencia, y porque sus normas están contenidas en cuerpos legales unitarios, ordenados y sistematizados (códigos).

b) El common law, por su parte, surgió en el siglo XI, durante el reinado de Guillermo I, nació como el derecho consuetudinario y siguió desarrollándose como tal hasta el siglo XIII, que es cuando empieza el predominio jurisprudencial.
Ambas tendencias generales se caracterizan por tener un cierto sentido filosófico, como la continental que tiene un carácter racionalista y en el caso del common law que tiene un carácter historicista.
La Common Law es el sistema jurídico heredero del que se aplicó en la Inglaterra medieval y que hoy en día se utiliza en la mayoría de territorios que recibieron la influencia colonial británica.

Su principal característica a diferencia del sistema continental es que prepondera más la jurisprudencia que las leyes como fuentes del derecho.

martes, 17 de junio de 2014

TRABAJO PRÁCTICO 2: DERECHO CONSTITUCIONAL COMPARADO

Por Pablo César Rafael González .

Para empezar, luego de haber leído grupalmente varios pequeños textos constitucionales de diversos países, comparto aquí mi apreciación de las posturas ideológicas y de su historicidad .
 
En primer lugar, en muchas constituciones, sobre todo en su preámbulo nos hablan de su historia, de  su identidad , su cultura, ideologías, cosmovisiones,  que nos permiten en caso de viajar a dichos países, tener un primer acercamiento acerca de como son .
Pues bien, como ejemplo que me resonó, en el caso del preámbulo de la India, menciona la " libertad de pensamiento, expresión, libertad y culto"; me lleva a pensar que hoy el Mundo quiere que se amplíen esas libertades marcando la tendencia actual.    

Para profundizar un poco más en este tema, me motivó mucho la siguiente temática:

Multiétnia y pluriculturalidad en las Constituciones de Ecuador y Japón

En reconocimiento de los derechos de las diferentes etnias y de los pueblos originarios en toda Latinoamérica, es una evolución de reconocimiento o como se dice también en Derecho : " consagración " de los Derechos Humanos que comprenden 4 etapas:
              En el siglo XVIII, con los derechos o libertades individuales; luego en el siglo XX ( caso en Argentina en la Constitución de 1949 con Perón y la consagración de los derechos sociales) o también llamados :" derechos de segunda generación " . Mas tarde a partir de la década de 1970 : el reconocimiento de los derechos relacionados al " Medio Ambiente " , o también llamados "derechos de la tercera generación", llegando finalmente a los últimos 14 años en reconocimiento de los derechos relacionados por la " Identidad de las Personas " , los cuales abarcan la Libertad de Género y de Cultura ".   
              En la Constitución de Ecuador nos dice que :                                           

Art. 9.-Las personas extranjeras que se encuentren en el territorio ecuatoriano 
tendrán los mismos derechos y deberes que las ecuatorianas, de acuerdo con la 

Constitución.
Art. 11.-El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 
2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y 
oportunidades. 
 Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, 
sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, 
ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición 
migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, 
diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o 
permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el 
reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de 
discriminación. 
El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real 
en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de 
desigualdad. 

Y la Constitución de Japón también nos dice :


ARTÍCULO 12.

La libertad y los derechos
garantizados al pueblo por la Constitución serán

mantenidos con el constante empeño del mismo,

quien a su vez evitará todo abuso de estas

libertades y derechos y será responsable de su

utilización en favor del bienestar público.

 
ARTÍCULO 13. Todos los ciudadanos 
 

serán respetados como personas individuales.

Su derecho a la vida, a la libertad y al logro de

la felicidad, será, en tanto que no interfiera con

el bienestar público, el objetivo supremo de la

legislación y de los demás actos de gobierno.

 
ARTÍCULO 14. Todos los ciudadanos son
iguales ante la ley y no existirá discriminación

política, económica o social por razones de raza,

credo, sexo, condición social o linaje.

No se reconocerán prerrogativas ni títulos

de nobleza.

Ningún privilegio acompañará al

otorgamiento de honores, condecoraciones o

cualquier otra distinción ni tampoco ninguno de

tales reconocimientos será válido más allá de la

vida del individuo que los ostente en el presente o que pueda recibirlos en el futuro.

ARTÍCULO 20.

Se garantiza la libertad
universal de culto. Ninguna organización religiosa

recibirá privilegios del Estado ni tampoco ejercerá

autoridad política.

Nadie estará obligado a tomar parte en

actos, celebraciones, ritos o prácticas religiosas

de cualquier índole.

El Estado y sus organismos se abstendrán

de intervenir en la educación religiosa y en

cualquier otra actividad de esta naturaleza.


Desde mi punto de vista, es increíble como desde este simple ejemplo ambas Constituciones en sus art. 11- Inciso 2.  en el caso de Ecuador y el art. 20 , caso de Japón , como están   hermanadas.
Por ejemplo un musulmán en tierras ecuatorianas o japonesa, tiene el reconocimiento de la Constituciones de ambos países a su derecho de profesar libremente su culto y su fe. De manera tal que si coloca una manta en el césped o piso de una plaza, luego se arrodilla en dirección a la Meca, lo podrá hacer libremente.

En América Latina se produce un reconocimiento de la ampliación de los Derechos Individuales de la "cuarta generación" , y en especial de la "Pluriculturalidad"  a partir del año 2000.       
 
 




 
 
 

 





 
 
 


 
 
 




 













 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

 
 
 
 
 
 

 
 
 
 
 
 




 

sábado, 14 de junio de 2014

Mis felicitaciones a todos mis compañer@s por este esfuerzo de construir ladrillo por ladrillo la  Inmensa Catedral de Enseñanza - Aprendizaje . Todos/as estamos en este camino, en este camino de seguir creciendo, aprendiendo de todos y entre todos . Y sigamos Avanzando Junt@!!!!!


NO TE DUERMAS , DALE OCUPA TU LUGAR !!!!!

martes, 10 de junio de 2014

Los Sistemas Jurídicos. Diego Francia

Los Sistemas Jurídicos
                                                                                                                                                           
El sistema jurídico reúne las estructuras y las modalidades de funcionamiento de las instancias encargadas de la aplicación de reglas de Derecho, así como los servicios que emanan de ellas. El sistema jurídico comprende así el aparato jurisdiccional, pero también el aparato no jurisdiccional.
Los cuatro principales sistemas jurídicos en el mundo son:
El sistema del Derecho continental;
El sistema de Derecho anglosajón o Common Law;
El sistema de Derecho consuetudinario;
El sistema de Derecho religioso.

 Cuando hablamos de sistema jurídico tenemos que referirnos al poder judicial, es decir al tercer poder que compone un país según la distribución operada por Montesquieu (la teoría de la división de poderes: ejecutivo que se ocupa de gobernar, legislativo de crear las leyes, judicial de aplicar justicia)
Este sistema puede ser de civil law (se basa exclusivamente sobre la aplicación de la ley literalmente) o common law (anglosajón) donde existen leyes fundamentales, pero por sobre todas las cosas predomina el respeto de los precedentes, es decir el respeto de las decisiones de los jueces de alto grado, con lo cual queda demostrado que la administración básica de la justicia es distinta.

Comparación entre El Sistema Common Law y el Sistema Continental

La Common Law es el sistema jurídico heredero del que se aplicó en la Inglaterra medieval y que hoy en día se utiliza en la mayoría de territorios que recibieron la influencia colonial británica: Inglaterra, Gales, Irlanda, Australia, Nueva Zelanda, Canadá (a excepción del derecho civil de Quebec), EE.UU. (a excepción de Luisiana), Hong Kong, India, Malasia, Singapur y Sudáfrica serían los más importantes; en definitiva lo que se conoce como Commonwealth. Su principal característica a diferencia del sistema continental es que prepondera más la jurisprudencia que las leyes como fuentes del derecho.

Derecho continental (también denominado Sistema romano francés o Sistema romano germano francés) es el sistema jurídico derivado de aquél aplicado en Europa continental, cuyas raíces se encuentran en el Derecho romano, germano y canónico y en el pensamiento de la Ilustración,  utilizado en gran parte de los territorios europeos y en aquellos colonizados por éstos a lo largo de su historia. Se suele caracterizar porque su principal fuente es la ley, antes que la jurisprudencia, y porque sus normas están contenidas en cuerpos legales unitarios, ordenados y sistematizados (códigos). El otro gran sistema jurídico europeo, como ya hemos dicho es el Derecho anglosajón o Common Law.



sábado, 7 de junio de 2014

Lectura grupal de los textos:
Voy a comenzar haciendo una autocrítica, en  la primera parte del trabajo “caracterizar sistemas jurídicos” utilicé una imagen al final para que ayudase a la comprensión del tema pero cuando entro al aula virtual no se ve.
En cuanto a la producción de Maximiliano Ramírez me parece muy bueno el haya utilizado los gráficos y cuadros, ayuda mucho para la comprensión, al igual que el de Cecilia Brussini el haber realizado un cuadro final, de esta manera se pueden comparar los dos sistemas.
El trabajo del compañero Jonatan Oviedo me resulto muy útil que haya comparado como están actualmente los dos sistemas, así como el de Pablo, que explica cómo funcionan hoy y como se aplican en cada caso. El trabajo de Mauro me pareció el más conciso, ya que explica la definición de sistemas jurídicos en general y luego lo identifica a cada uno en particular en breve y con el cuadro quedo muy bien organizado, sobre todo si esta dado para adolescentes.

En cuanto a las planificaciones voy a referirme en general ya que la mayoría apuntamos hacia los mismos objetivos: identificar los dos sistemas jurídicos y luego compararlos. Se consideró el trabajo en grupo, la exposición oral compartida con la clase, intercambiar ideas, y fundamentarlas, habilidades cognitivas que son necesarias trabajarlas con adolescentes. 

lunes, 2 de junio de 2014

TRABAJO PRÁCTICO 2: DERECHO CONSTITUCIONAL COMPARADO.

Habiendo realizado una lectura grupal de varios textos constitucionales, les propongo, realizar un pequeño comentario sobre las impresiones que les causaron las posturas ideológicas y la historicidad presente en los textos abordados.
 Para profundizar alguna de las cuestiones planteadas, les dejo algunos enlaces.
 La religión y la Constitución.
Constitución Iraquí. 
http://www.uam.es/otroscentros/TEIM/Revista/reim3/Constitucion_Iraqui_2005.htm

Multiétnia y pluriculturalidad
Constitución de Japón  http://www.cu.emb-japan.go.jp/es/docs/constitucion_japon.pdf
Constitución de Ecuador. http://www.utelvt.edu.ec/NuevaConstitucion.pdf 

Constituciones europeas. Clikeando sobre las banderas salen los textos.
http://www.congreso.es/consti/otras/europea/flash.html
Constituciones de América 
Bolivia http://www.comunicacion.gob.bo/sites/default/files/docs/Nueva_Constitucion_Politica_del_Estado_Boliviano_0.pdf
Brasil http://pdba.georgetown.edu/Constitutions/Brazil/esp88.html
Cuba: http://www.cuba.cu/gobierno/cuba.htm
Ecuador ( Mencionada anteriormente)
Perú http://www.tc.gob.pe/legconperu/constitucion.html
Venezuela. http://www.tsj.gov.ve/legislacion/crv.html
Pueden indagar sobre otras cuestiones que les interesen, por ejemplo, cambio ideológico operado entre la Constitución de la U,R.S.S. y la de la República Rusa. Enlaces  U.R.S.S .http://web.archive.org/web/20070730034341/http://marxists.anu.edu.au/espanol/tematica/histsov/constitucion1936.htm  
Federación Rusa http://web.archive.org/web/20120921121800/http://www.spain.mid.ru/constitucion_sp.html   
 Subir los comentarios al blog y luego comentar al menos uno de un compañero.