TRABAJO PRACTICO N° 1
Entendemos el sistema jurídico al conjunto de instituciones
gubernamentales, normas jurídicas, actitudes y creencias vigentes en un país
sobre lo que es el derecho, su función en la sociedad y la manera en que se
crea o debería crear, aplicar, perfeccionar, enseñar y estudiar. Por lo tanto es aquel sistema de normas
jurídicas objetivas que están en vigencia en un territorio, Estado o lugar
determinado.. También corresponde contextualizar en una época propia de
tiempo.
Su principal objetivo consiste en
regular la conducta humana.
Los sistemas jurídicos integran el
conjunto de leyes, costumbres, razones y jurisprudencia de derecho positivo que
rigen en los diversos países del mundo. Cada país tiene su propio sistema
jurídico y su peculiar manera de considerar las leyes, las costumbres y la jurisprudencia.
Ahora bien, se entiende al derecho político
como aquellas normas jurídicas que están escritas en el marco de un Estado
soberano, en otras palabras, cada Estado soberano crea jurídicamente aquél
órgano que cumplirá una labor legislativa (creación y sanción de las leyes
regulatorias de la sociedad a la que comprende).
Dentro de los sistemas tenemos:
El Derecho Anglosajón: Deriva de la
Inglaterra del medioevo. Se basa en el análisis de las sentencias dictadas por
un tribunal judicial o tribunal superior y en las interpretaciones de las leyes
que se dan en las denominadas sentencias.
Debido a esto, comúnmente las leyes pueden adquirir rasgos ambiguos,
debido a cada interpretación.
El Derecho Continental Europeo: Es un
derecho jurídico derivado del Derecho Romano, del Derecho Germánico y del
Derecho Canónico. Además posee gran
influencia del pensamiento Ilustrado del siglo XVIII. Se diferencia del anterior en que su fuente
principal consiste en la LEY, y no en la JURISPRUDENCIA como aquél. Además sus normas están contenidas en cuerpos
legales unitarios, ordenados y sistematizados, llamados Códigos. Se basa en las normativas emanadas por los
poderes ejecutivo y legislativo. A lo
largo de la historia tuvo y tiene vigencia sobre aquellos territorios, hoy
Estados soberanos, muchos de ellos, que formaron parte de antiguos imperios, a
excepción de los dominios británicos.
Podemos ir sosteniendo las principales
diferencias entre uno y otro. Las
fuentes en el sistema Anglosajón se basan en las sentencias judiciales, la
jurisprudencia, obligatorias para todos los jueces, por eso su carácter
vinculante. Por su parte las fuentes del Derecho Continental Europeo, no tienen
ese carácter vinculante, es decir, no se basan en las sentencias de otros
magistrados, sino que su principal fuente es la ley, lo legal. De esto se deriva que en el sistema
Anglosajón las sentencias de los magistrados sientan jurisprudencia sobre un
asunto o conflicto determinado; no ocurre lo mismo en el otro sistema
mencionado, y no importa mucho si hay sentencias o jurisprudencias disímiles
entre los magistrados al tratar un asunto legal.
Por otro lado tenemos el Derecho Común
que deviene de la necesidad de dotar a una Europa en vías de unificación en
épocas de Carlomagno, de un derecho de alcance similar para todos los
territorios. 500 años antes de Cristo ya
existía en la península itálica un sistema de derecho unificado, para limar
asperezas entre plebeyos y patricios.
Nuestra legislación le debe mucho a este sistema jurídico.
Este aporte de Eliana, es complementado
con otros, como el de Pablo, quien nos da una diferencia entre derecho objetivo
(conjunto de normas dotadas de fuerzas y de sanción represiva) y del derecho
subjetivo (conjunto de facultades y prerrogativas que el Estado confiere al
individuo)
Excelente trabajo Fer!!! realmente ha sido un gusto compartir con vos este trayecto de aprendizaje!!! Bss
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