sábado, 15 de noviembre de 2014

TRABAJO PRACTICO N° 1: Los Sistemas Jurídicos. Fernando Speranza.

TRABAJO PRACTICO N° 1

Entendemos el  sistema jurídico al conjunto de instituciones gubernamentales, normas jurídicas, actitudes y creencias vigentes en un país sobre lo que es el derecho, su función en la sociedad y la manera en que se crea o debería crear, aplicar, perfeccionar, enseñar y estudiar.  Por lo tanto es aquel sistema de normas jurídicas objetivas que están en vigencia en un territorio, Estado o lugar determinado.. También corresponde contextualizar en una época propia de tiempo.
Su principal objetivo consiste en regular la conducta humana.
Los sistemas jurídicos integran el conjunto de leyes, costumbres, razones y jurisprudencia de derecho positivo que rigen en los diversos países del mundo. Cada país tiene su propio sistema jurídico y su peculiar manera de considerar las leyes, las costumbres y la jurisprudencia.
Ahora bien, se entiende al derecho político como aquellas normas jurídicas que están escritas en el marco de un Estado soberano, en otras palabras, cada Estado soberano crea jurídicamente aquél órgano que cumplirá una labor legislativa (creación y sanción de las leyes regulatorias de la sociedad a la que comprende).
Dentro de los sistemas tenemos:
El Derecho Anglosajón: Deriva de la Inglaterra del medioevo. Se basa en el análisis de las sentencias dictadas por un tribunal judicial o tribunal superior y en las interpretaciones de las leyes que se dan en las denominadas sentencias.  Debido a esto, comúnmente las leyes pueden adquirir rasgos ambiguos, debido a cada interpretación.
El Derecho Continental Europeo: Es un derecho jurídico derivado del Derecho Romano, del Derecho Germánico y del Derecho Canónico.  Además posee gran influencia del pensamiento Ilustrado del siglo XVIII.  Se diferencia del anterior en que su fuente principal consiste en la LEY, y no en la JURISPRUDENCIA como aquél.  Además sus normas están contenidas en cuerpos legales unitarios, ordenados y sistematizados, llamados Códigos.  Se basa en las normativas emanadas por los poderes ejecutivo y legislativo.  A lo largo de la historia tuvo y tiene vigencia sobre aquellos territorios, hoy Estados soberanos, muchos de ellos, que formaron parte de antiguos imperios, a excepción de los dominios británicos.
Podemos ir sosteniendo las principales diferencias entre uno y otro.  Las fuentes en el sistema Anglosajón se basan en las sentencias judiciales, la jurisprudencia, obligatorias para todos los jueces, por eso su carácter vinculante. Por su parte las fuentes del Derecho Continental Europeo, no tienen ese carácter vinculante, es decir, no se basan en las sentencias de otros magistrados, sino que su principal fuente es la ley, lo legal.  De esto se deriva que en el sistema Anglosajón las sentencias de los magistrados sientan jurisprudencia sobre un asunto o conflicto determinado; no ocurre lo mismo en el otro sistema mencionado, y no importa mucho si hay sentencias o jurisprudencias disímiles entre los magistrados al tratar un asunto legal.
Por otro lado tenemos el Derecho Común que deviene de la necesidad de dotar a una Europa en vías de unificación en épocas de Carlomagno, de un derecho de alcance similar para todos los territorios.  500 años antes de Cristo ya existía en la península itálica un sistema de derecho unificado, para limar asperezas entre plebeyos y patricios.  Nuestra legislación le debe mucho a este sistema jurídico.

Este aporte de Eliana, es complementado con otros, como el de Pablo, quien nos da una diferencia entre derecho objetivo (conjunto de normas dotadas de fuerzas y de sanción represiva) y del derecho subjetivo (conjunto de facultades y prerrogativas que el Estado confiere al individuo)

1 comentario:

  1. Excelente trabajo Fer!!! realmente ha sido un gusto compartir con vos este trayecto de aprendizaje!!! Bss

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