sábado, 31 de agosto de 2013

Trabajo Practico Nº 2

En el siguiente trabajo he seleccionado la Constitución Alemana para luego dar paso al desarrollo de algunos aspectos trabajados en clases.

                                     CONSTITUCIÓN DE ALEMANIA

LEY FUNDAMENTAL PARA LA REPÚBLICA FEDERAL ALEMANA DE 1949. PREÁMBULO (Modificado 31/08/1990)

Consciente de su responsabilidad ante Dios y ante los hombres, animado de la voluntad de servir a la paz del mundo, como miembro con igualdad de derechos de una Europa unida, el pueblo alemán, en virtud de su poder constituyente, se ha otorgado la presente Ley Fundamental. Los alemanes, en los Länder de BadenWurtemberg, Baja Sajonia, Baviera, Berlín, Brandeburgo, Bremen, Hamburgo, Hesse, MecklemburgoPomerania Occidental, Renania del NorteWestfalia, RenaniaPalatinado, Sajonia, SajoniaAnhalt, Sarre, SchleswigHolstein y Turingia, han consumado, en libre autodeterminación, la unidad y la libertad de Alemania. La presente Ley Fundamental rige, pues, para todo el pueblo alemán.

CAPÍTULO PRIMERO
De los derechos fundamentales: FAMILIA
Artículo 6.0. (Modificado 18/07/1979)
1. El matrimonio y la familia se encuentran bajo la protección especial del orden estatal.
2. El cuidado y la educación de los hijos son el derecho natural de los padres y el deber que les incumbe prioritariamente a ellos. La comunidad estatal velará por su cumplimiento.
3. En contra de la voluntad de las personas autorizadas para su educación, los hijos sólo podrán ser separados de sus familias en virtud de una ley, cuando las personas autorizadas para su educación no cumplan con su deber o cuando, por otros motivos, los hijos corran peligro de quedar abandonados.
4. Toda madre tiene derecho a la protección y a la asistencia por parte de la comunidad.
5. La legislación deberá asegurar a los hijos extramatrimoniales las mismas condiciones que para los hijos nacidos dentro del matrimonio en lo que respecta a su desarrollo físico y espiritual y a su posición social.
EDUCACIÒN:
Artículo 7.0.
1. El sistema educativo en su conjunto estará bajo la supervisión (Aufsicht) del Estado.
2. Los encargados de la educación del niño tendrán derecho a decidir sobre la participación de este en la enseñanza religiosa.
3. La enseñanza religiosa constituirá una asignatura ordinaria en las escuelas públicas, con excepción de las escuelas no confesionales. Sin perjuicio del derecho de supervisión del Estado, la enseñanza religiosa se impartirá de acuerdo con los principios fundamentales de las comunidades religiosas. Ningún maestro podrá ser obligado contra su voluntad a impartir enseñanza religiosa.
4. Se garantiza el derecho al establecimiento de escuelas privadas; las escuelas requerirán, sin embargo, como sustituto de las escuelas públicas la autorización del Estado y estarán sujetas a las leyes de cada Estado regional. La autorización deberá concederse cuando las escuelas privadas no estén a un nivel inferior, en cuanto a las finalidades de su enseñanza y en sus instalaciones, así como en la formación científica de sus cuadros docentes, al de las escuelas públicas y no se promueva una discriminación de los alumnos según las condiciones económicas de los padres. Se deberá negar la autorización cuando no esté suficientemente garantizada la situación económica y jurídica del personal docente.
5. Sólo se autorizará una escuela privada de enseñanza primaria cuando la autoridad reconozca en ella un interés pedagógico especial o, a instancias de las personas encargadas de la educación de los niños, cuando dicha escuela se establezca como escuela interconfesional , confesional o ideológica y no exista en el municipio una escuela primaria oficial de esta clase.
PROPIEDAD:
Artículo 14
1. Se garantizan la propiedad y el derecho de herencia (Erbrecht), con el contenido y las limitaciones que la ley determine.
2. La propiedad obliga (Eigentum verpffichtet). Su uso deberá servir, al mismo tiempo, el bien común.
3. Sólo procederá la expropiación (Enteignung) cuando sea en interés común, y se producirá únicamente por ley o en virtud de una ley, que determinará la modalidad y el alcance de la misma. La indemnización (Entschddigung) se ajustará mediante una justa ponderación de los intereses de la colectividad y del afectado. En caso de conflicto se dará recurso ante los tribunales ordinarios en cuanto al importe de la indemnización.
Artículo 15
1. La tierra y el suelo, los recursos naturales y los medios de producción podrán, con fines de socialización (zum Zwecke der Vergesellschaftung), ser transferidos a la propiedad pública (in Gemeineigentum) u otra forma de economía colectiva (Gemeinwirtschaft) mediante una ley que regulara la modalidad y la cuantía de la indemnización. Se aplicará por analogía el párrafo 3, tercer y cuarto incisos, del artículo 14 en materia de indemnización.

CAPÍTULO V
Del Presidente de la República Federal
Artículo 60
1. El Presidente Federal nombrará y revocará a los jueces federales (die Bundesrichter), a los funcionarios federales (die Bundesbeamten) y a los oficiales y suboficiales mientras la ley no disponga otra cosa.
2. Ejercerá en los casos individuales en nombre de la Federación el derecho de indulto
3. Podrá delegar estas facultades en otras autoridades.
CAPÍTULO VI
Del Gobierno Federal
Artículo 62
El Gobierno Federal estará compuesto por el Canciller federal y los Ministros federales.
Artículo 63
1. El Canciller federal será elegido a propuesta del Presidente de la República por la Dieta Federal sin debate alguno.
2. Será elegido quien obtenga los votos de la mayoría de los componentes de la Dieta Federal. El elegido deberá ser nombrado por el Presidente federal.
3. Si la persona propuesta no fuere elegida, podrá la Dieta Federal, dentro de un plazo de catorce días tras la operación electoral, elegir un Canciller federal por más de la mitad de sus miembros.
4. De no celebrarse elección dentro del plazo de referencia, deberá celebrarse sin demora una nueva elección, en la cual resultará elegido quien consiga el mayor número de votos. Si la persona electa hubiere obtenido los 17 votos de la mayoría de los componentes de la Dieta Federal, deberá el Presidente de la Republica nombrarle formalmente dentro de los siete días siguientes. Si la persona electa no hubiere alcanzado dicha mayoría, el Presidente federal deberá, dentro de los siete días siguientes, ora nombrar al así elegido, ora disolver la Dieta Federal.
Artículo 64
1. Los Ministros federales serán nombrados y revocados por el Presidente de la República o a propuesta del Canciller federal.
2. El Canciller federal y los Ministros federales prestaran, al tomar posesión de sus cargos, el juramento previsto en el artículo 56.
Artículo 65
El Canciller federal determinará las directrices de la política y asumirá la responsabilidad de las mismas. Dentro de esas directrices cada Ministro federal dirigirá su ámbito de competencia con independencia y bajo su propia responsabilidad. El Gobierno Federal se pronunciará sobre las discrepancias de parecer entre los Ministros federales. El Canciller federal dirigirá los asuntos del Gobierno mediante un Reglamento interior acordado por el propio Gobierno y aprobado por el Presidente de la República.
Artículo 65.a.
1. El Ministro federal de Defensa tendrá la potestad de mando (die Befehls−und Kommandogewalt) sobre las Fuerzas Armadas.
2. Derogado por la ley de 24 de junio de 1968
Artículo 66
El Canciller federal y los Ministros federales no podrán ejercer ningún otro cargo retribuido, actividad económica o profesión ni pertenecer a la dirección (Leitung) ni, sin permiso de la Dieta Federal, al Consejo de Vigilancia (Aufsichtsrat) de empresa alguna con fin lucrativo.
Artículo 67
1. La Dieta Federal no podrá manifestar su desconfianza (Misstrauen) al Canciller Federal sino eligiéndole un sucesor por mayoría de sus componentes, y requiriendo al Presidente Federal a que revoque al Canciller. El Presidente Federal deberá atenerse al requerimiento y nombrar al así designado.
2. Deberán transcurrir cuarenta y ocho horas, por lo menos, entre la moción (Antrag) y la elección.
Artículo 68
1. Si una moción del Canciller federal, con vistas a un voto de confianza, no obtuviere el asentimiento de la mayoría de los miembros de la Dieta Federal, podrá el Presidente de la República, a propuesta del Canciller federal, disolver la Dieta dentro de los veintiún días siguientes. El derecho de disolución (das Recht zur Aufiosung) caducará, sin embargo, tan pronto como la Dieta Federal elija a otro Canciller por mayoría de sus componentes.
2. Deberán mediar cuarenta y ocho horas, por lo menos, entre la moción y la votación (die Abstimmung).
Artículo 69
1. El Canciller federal designará como Vicecanciller a uno de los Ministros federales.
2. El mandato del Canciller federal o de cualquier Ministro federal caducará en cualquier caso al reunirse una nueva Dieta Federal, y el de los Ministros federales expirará también al finalizar, por cualquier otro motivo, el 18 del propio Canciller.
3. A requerimiento del Presidente Federal, estará obligado el Canciller federal, y todo Ministro federal estará igualmente obligado a requerimiento del propio Presidente o del Canciller, a seguir despachando los asuntos hasta el nombramiento de su sucesor.

A modo de reflexión personal puedo decir que esta constitución es de carácter liberal,  escrita, y es una constitución flexible porque desde 1949 a lo que es la actualidad se la ha modificado varias veces. Como aportación al conocimiento de esta constitución, debo agregar que esta ley  establece los derechos fundamentales, las facultades y obligaciones de los tres de poderes de Estado. El objetivo por el cual se dictó esta constitución y lo que pretendía es establecer una sociedad democrática y libre luego de los acontecimientos ocurridos previamente al dictado de dicha ley fundamental  alemana.

                                                                                                                                  Bulay Paula



domingo, 18 de agosto de 2013

T.P nº 2 :Análisis Constituciones. Ecuador.

T.P 2 María Laura Gherbaz
En el siguiente trabajo seleccione la Constitución de Ecuador para analizar en algunos de los aspectos trabajados en clase. Transcribo el texto mismo del Preámbulo de dicha Carta Magna.

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR 
PREÁMBULO 
NOSOTRAS Y NOSOTROS, el pueblo soberano del Ecuador 
RECONOCIENDO nuestras raíces milenarias, forjadas por mujeres y 
hombres de distintos pueblos, 
CELEBRANDO a la naturaleza, la Pacha Mama, de la que somos parte y 
que es vital para nuestra existencia, 
INVOCANDO el nombre de Dios y reconociendo nuestras diversas formas 
de religiosidad y espiritualidad, 
APELANDO a la sabiduría de todas las culturas que nos enriquecen como 
sociedad, 
COMO HEREDEROS de las luchas sociales de liberación frente a todas las 
formas de dominación y colonialismo, 
Y con un profundo compromiso con el presente y el futuro, 
Decidimos construir 
Una nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad y armonía con 
la naturaleza, para alcanzar el buen vivir, el sumak kawsay; 
Una sociedad que respeta, en todas sus dimensiones, la dignidad de las 
personas y las colectividades; 
Un país democrático, comprometido con la integración latinoamericana –
sueño de Bolívar y Alfaro-, la paz y la solidaridad con todos los pueblos de 
la tierra; y, 
En ejercicio de nuestra soberanía, en Ciudad Alfaro, Montecristi, provincia 
de Manabí, nos damos la presente: 
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

Ya en éste texto podemos decir que dicha Constitución reconoce el derecho a una plurinacionalidad, una protección al derecho sobre el medio ambiente como fundamental, el derecho a expresiones de religiosidad, fomentando diálogos interculturales, recordando un pasado conjunto, un compromiso con el presente e incluyendo los derechos de cuarte generación.
En los Derechos del Buen Vivir, identificados y puestos en orden alfabético, se encuentra en primer lugar: los nuevos derechos al agua( primera constitución que los eleva a la categoría de derecho) y a la alimentación; y luego el derecho al ambiente sano, luego le siguen los derechos de libertad, reforzando su sobre dimensión de derecho individual y colectivo; el derecho a la comunicación e información; el derecho a la cultura y la ciencia; el derecho a la educación; al hábitat y vivienda; el derecho a la Salud; y finalmente el derecho al trabajo y seguridad social.
En el sentido de derecho a la inclusión, la educación tiene como objetivo el desarrollo de las capacidades y potencialidades, de la población para posibilitar el aprendizaje y la generación y utilización de conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura, desde una visión intercultural
y multiétnica acorde con la diversidad geográfica, cultural y lingüística del país.
La educación pública de carácter universal, democrática, laica, obligatoria hasta el bachillerato y gratuita hasta el tercer nivel de educación superior inclusive, garantizándose la libertad de enseñanza y cátedra, y el derecho de las personas a aprender en su propia lengua y ámbito cultural. El sistema propuesto garantiza las modalidades formales y no formales de
educación, la educación intercultural bilingüe, la educación permanente de adultos, la alfabetización y post alfabetización, la educación especial.
Finalmente, el sistema propone el fortalecimiento de la educación en valores, centrándose en el ser humano, el respeto a los derechos humanos, a la naturaleza, el impulso a la equidad de género, la justicia, la solidaridad, la paz, la construcción de un país soberano.
En relación a la cultura (patrimonio material y espiritual del pueblo)está considerada
como un factor fundamental de la identidad nacional, multiétnica, plurinacional y pluricultural, por lo que los bienes culturales patrimoniales del Estado son considerados inalienables, inembargables e imprescriptibles,estableciéndo garantías para su protección.
Por primera vez se explicitan todos los elementos que la costituyen.
Otro aspecto que trabajamos y me llamó la atención es el tema de la salud ya que tiene como objetivo el desarrollo, protección y recuperación de las capacidades y potencialidades para una vida saludable e integral, y garantiza la promoción, prevención y atención integral, familiar y comunitaria de la salud con base en la atención primaria, la articulación de los diferentes niveles de atención y la complementariedad con las medicinas ancestrales.

Como reflexión final, sumo algunas ideas a considerar sobre las constituciones analizadas:
*Algunas explicitan la ideologÍa que va a imbuir dicho texto constitucional (por ejemplo:China), mientras que otras hay que ir descubriendo la misma tras la lectura del texto mismo(por ejemplo: India)
*Las constituciones presentan como agregado los nuevos derechos de tercera y cuarta generación (ejemplos: Ecuador, Brasil, Venezuela, Bolivia)
*Hay constituciones donde el hombre es considerado como individuo y también como parte de un grupo(Ejemplo: España" somos un Estado Social".
* En el análisis grupal se reflexionó acerca de la característica de SOLIDARIDAD que se va considerando y explicitando en las constituciones como sinónimo de la unidad de los pueblos.



María Laura Gherbaz R.



sábado, 17 de agosto de 2013

Texto para el acto del 17 de Agosto

Lo subo al blogg por dos motivos: si alguien lo quiere tener y, porque ya que el acto es de 3er año de hist. y lo organizamos con Cristina...ahí les va...


San Martín, el “héroe”- humano:
San Martin, yo me pregunto (y nos pregunto): ¿Quién es San Martin? ¿Es el prócer que nos enseñaron en la escuela primaria? ¿Es el héroe que nos mostro Billiken y Anteojito? ¿O es el hombre? (José Francisco de San Martin y Matorras)
A 163 años de su muerte, hoy en día, seguimos teniendo dificultades para definir o catalogar al que hoy recordamos. Sin embargo, no cabe duda de  que es un prócer. Según una definición de diccionario, un prócer es una Persona de elevada distinción o constituida en alta dignidad”. Y San Martin posee un historial de elevadas distinciones. (¿No es de elevada distinción ser uno de los responsables de la emancipación de América Latina?)
Hoy, propongo no encausarnos en esos discursos en los que se exalta el heroísmo, el patriotismo o la valentía  del prócer. Sino que, propongo recordar (o en realidad, pensarlo por primera vez) como el hombre, como una persona de naturaleza humana, y no como nos lo pintaron la revistas para niños de primaria.
San Martin, ¿A caso nadie pensó alguna vez en su caballo blanco? (Que era bayo en realidad. Y que los Andes los cruzo en mula) ¿A caso a nadie se le ocurrió pensar que el héroe estuvo a punto de morir (en San Lorenzo) si no fuese por  Juan Bautista Cabral? ¿Y si San Martin hubiera muerto en ese, o en otro combate? ¿La historia seria esta que conocemos o seria otra? ¿Hubiera aparecido otro San Martin si este moría? Son preguntas que quizás, jamás les encontremos respuesta.
Pero hay algo que sabemos, algo que si tiene respuestas. Nuestro San Martin, tiene que dejar de ser el héroe inmortal, y tiene que comenzar a ser el hombre, tiene que volver a ser encausado como humano. Y como todo hombre humano, poseía sus cualidades y sus defectos.
·         El hombre y las ideas: como todo revolucionario del siglo XIX, San Martin era un hombre convencido de sus ideas, era un político liberal. Un liberal estricto, quizás casi un liberal utópico. En la época en la que vivió, los liberales defendían los derechos humanos y los principios de igualdad emanados de la Revolución Francesa en la “Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano.”
·         El hombre y América: nacido en Yapeyú (Corrientes; como todos sabemos). Pero de niño su familia se traslada a España. Don José se educa en este país, bajo el régimen de los reyes Austrias. Fue militar español, en el sentido de que su carrera la comenzó en dicho lugar, sirviendo a un rey que no satisfacía sus ideas. Pero nuestro prócer jamás renuncio a su nacionalidad de origen; y es que, estando en España, toma contacto con liberales revolucionarios que sentían y comprendían que la emancipación americana solo se daría por las  armas. Estableciendo como auténticos dueños del país a los habitantes originarios de América, y se refería a ellos como “nuestros paisanos los indios.”
·         El hombre y el laicismo: sí, don José de San Martin era masón. Esto no se puede negar. Nuestro “héroe inmortal” no era un católico ferviente, pero los nacionalistas católicos intentaron demostrar lo contrario, tergiversaron una verdad que estaba (y está) mas que revelada y sabida.
·         El hombre y el amor: no todo era política y mandos militares en la vida del General. Se podría decir que para las mujeres solteras era un “buen partido”. En casa de la familia Escalada conoció a Remedios, se casaron el 12 de Septiembre de 1812 después de una ferviente oposición de los Escalada ya que José tenía 34 años y Remedios 15.
Estos son algunos de los aspectos de la vida de San Martin que muchos de nosotros nunca vemos, o pensamos. ¿Y lo de más? Lo de más es historia sabida: creo el Regimiento de Granaderos a Caballo (1812), fue Gobernador de Cuyo (1814), libertador de Chile (1817) y Perú (1821), entrego el mando de la revolución y del ejército a su contemporáneo Simón Bolívar (en Guayaquil, año 1822) y; se retiro a Boulogne Sur Mer (Francia) a vivir hasta su muerte, acaecida en el año 1850.
Este es el San Martín que necesitamos recuperar, o quizás crear, el humano. El San Martin que tenia ideales, amores, arraigos con su tierra, pasiones y, como toda persona, errores (que podrían haberle costado su vida o la de sus hombres). Ahora nos damos cuenta, el Libertador era un hombre más, pero que acorde con sus ideas y sus sentimientos, decidió intervenir en la independencia de América Latina.
Y como opinión personal, los únicos “héroes” son aquellos que aplican a su vida, sus ideales. No hay mejores héroes que esos.

Matías Petrosino

viernes, 16 de agosto de 2013



Frases Memorables.

Me permito retomar unas ideas que son de ustedes y me gustaron mucho:
By Diego Da Silva ( sorpresa)
"...conocí y aprendí de los demás países, su objetivo como país, ya que en las constituciones, se podría decir que explicitan sus objetivos hacia el futuro. Otra cosa importante que también me quedó es que en base a sus constituciones podemos conocer el pasado de un país."
"...me sirvió para conocer el modo de vida de otros países."
By Matías Petrosino
"Bolivia utiliza el término PLURINACIONAL y Venezuela los términos MULTIETNICA y PLURICULTURAL; pero están haciendo referencia a lo mismo. Es decir, repito, a un Estado compuesto por diversas razas y, estas razas, organizadas comunitariamente para un mejor desarrollo social.
 Este es mi análisis de dichas constituciones. O mejor dicho, de alguna de las cuestiones que abordan. Como impresión propia, me parecen verdaderamente excelentes. Ahora entiendo cuando nos dicen que a los argentinos siempre nos gusta lo de afuera antes que lo nacional, bueno, me paso en esto.
Además, puedo agregar que si se comparan minuciosamente estas dos constituciones, se nota que son iguales, más que hermanas podrías decir que son gemelas o mellizas. Es a raíz de esto que se me ocurrió poner de titulo De la individualidad colectiva a la unión Latinoamericana; haciendo alusión a que la unión entre los países de América Latina (o de alguno de ellos) se da hasta en las constituciones particulares de cada país".
By Daniela.
"es una constitución a mi modo de definir con un profundo amor a la vida, a los derechos sociales, muy humanística, que corre por su interior las heridas que dejo la Conquista por parte de los españoles. Resaltando y prevaleciendo hasta el último detalle la vida. Es más no deja afuera ningún tema, porque aborda lo económico , lo político, etc,  los derechos de todos y todas" .

 By Paula Gutierrez:
              "Para finalizar y a modo de conclusión creo que la Constitución de Cuba es un texto muy rico en material histórico, lo cual responde el cuestionamiento basado en si el Derecho es una producción histórica o no. Creo desde mi punto de vista que la vida política, social, económica e histórica de un país tiene marcada incidencia en las leyes que conforman su estructura jurídica y rigen la vida social, no sólo del tiempo histórico en el cual surgen, sino de sus tiempos venideros.
Valoro el trabajo de comparación realizado en clases (me pareció muy rico e interesante), con la respectiva clasificación de las distintas constituciones y su debido conocimiento y análisis, ya que para muchos (me incluyo) fue el primer acercamiento a textos constitucionales de otras naciones, lo cual nos lleva no sólo como futuros docentes de historia, sino como ciudadanos a valorar el pasado histórico de Nuestra Nación y del mundo como parte de nuestra conformación como personas y su debido actuar en el entramado social en el cual nos movemos."

 By María Laura Gherbaz
    "* En el análisis grupal se reflexionó acerca de la característica de SOLIDARIDAD que se va considerando y explicitando en las constituciones como sinónimo de la unidad de los pueblos."

By Mauro Matías Abad
"Con este trabajo práctico, a modo de conclusión una vez leída y analizada esta gran constitución, llegue a comprender como un país que ha padecido grandes cantidades de enfrentamientos con otras potencias y numerosas catástrofes naturales, siempre ha podido salir adelante no solo gracias a la cooperación entre todos sus ciudadanos, sino también en como con el respeto y la participación entre los habitantes de ese país, sigue siendo un país admirado por gran parte del mundo debido a la cultura basada en el respeto por y la solidaridad con el otro.
Por esta causa llegue a elegir el título de mi ensayo por ser: “Japón, un país solidario que sana sus heridas”










Notas del T.P. 2

Matías Petrosino,  Mauri Abad, Diego Da Silva, Lorena Ferraro, , Pablo Cabaille, Daniela Aita, Leonela Torres, María Laura Gherbaz, Paula Gutierrez, que han presentado sus trabajos han sacado todos 5. Angelina Greco, Paula Bulay y Carolina Solterman, Cecilia Bulay, Adrián Espíndola, tienen un 4,5. cada  Además tienen otras notas que yo he ido tomando en las lecturas conjuntas y análisis que hicimos en clases.
He dejado a cada uno comentarios en sus trabajos.
Quiero destacar que la mayoría de ustedes ha superado mis expectativas y objetivos. La consigna del trabajo era publicar en el blog las impresiones que la realización de la puesta en común les dejaron, o sea, apuntaba a que reflexionen sobre la diversidad de formas y el impacto de la historia y las ideologías en los textos constitucionales. ADEMÁS hicieron análisis desde el Constitucionalismo, de una muy alta calidad. Alumnos de la Facultad de Abogacía no lo hacen tan bien.
Si bien algunos no vertieron la opinión generalizada que se requería el trabajo de las constituciones que les tocaron ha sido impecable.
En pos de la libertad y del aprendizaje desde mi posicionamiento epistemológico y pedagógico, no me interesa demasiado el modo en que recorran las rutas del saber, lo importante es que lleguen pos sus propios méritos a un saber significativo y tecnológico, el famoso SABER PARA SABER HACER.
Felicitaciones a toda/os.

Constitución de Ecuador - Daniela Aita.


Constitución de Ecuador  Daniela Aita

Para dar comienzo al análisis de la Constitución de Ecuador ( reformada en el año 2008 bajo el Gobierno de Uribe ) ;  debo comenzar transcribiendo el preámbulo  en el cual de manera muy concreta da las pautas del contenido que la misma contendrá;  teniendo en cuenta que es la más extensa del mundo dado que cuenta con 444 Artículos, 9  títulos , 40 capítulos, 93 secciones transitorias , una disposición derogatoria, un régimen de transición y una disposición final.
PREÁMBULO
NOSOTRAS Y NOSOTROS, el pueblo soberano del Ecuador
RECONOCIENDO nuestras raíces milenarias, forjadas por mujeres y
hombres  de distintos pueblos,
CELEBRANDO a la naturaleza, la Pacha Mama, de la que somos parte y
qué  es vital para nuestra existencia,
INVOCANDO el nombre de Dios y reconociendo nuestras diversas formas
 de religiosidad y espiritualidad,
APELANDO a la sabiduría de todas las culturas que nos enriquecen como
Sociedad ,
COMO HEREDEROS de las luchas sociales de liberación frente a todas las
formas de dominación y colonialismo,
Y con un profundo compromiso con el presente y el futuro,
Decidimos construir
Una nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad y armonía con
la naturaleza, para alcanzar el buen vivir, el sumak kawsay;
Una sociedad que respeta, en todas sus dimensiones, la dignidad de las
personas y las colectividades;
Un país democrático, comprometido con la integración latinoamericana –
sueño de Bolívar y Alfaro-, la paz y la solidaridad con todos los pueblos de
la tierra; y,
En ejercicio de nuestra soberanía, en Ciudad Alfaro, Montecristi, provincia
de Manabí, nos damos la presente:
 Por consiguiente estamos ante una Constitución de tipo Escrita, Codificada, Rígida, Formal.
Forma de Estado
 El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia., social   democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república o sea Gobierno Republicano  y se gobierna de manera descentralizada.
Defienden a la democracia y al laicismo La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución.
Los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible.
 El tipo de Democracia directa, surge a través de la iniciativa popular normativa que se ejercerá para proponer la creación , reforma o derogatoria de normas jurídicas ante la función legislativa o cualquier otro órgano con competencia normativa.
Estructura de Gobierno
Presidente- Vice presidente
La Función Legislativa se ejerce por la Asamblea Nacional, que se integrará por asambleístas elegidos para un periodo de cuatro años.
La Asamblea Nacional es unicameral y tendrá su sede en Quito.
Excepcionalmente podrá reunirse en cualquier parte del territorio nacional.
La Asamblea Nacional se integrará por:
1. Quince asambleístas elegidos en circunscripción nacional.
2. Dos asambleístas elegidos por cada provincia, y uno más por cada doscientos mil habitantes o fracción que supere los ciento cincuenta mil, de acuerdo al último censo nacional de la población.
3. La ley determinará la elección de asambleístas de regiones, de distritos metropolitanos, y de la circunscripción del exterior.
Tipos de propiedad
 El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental.
En la misma se pueden identificar Derechos de 2, 3 4 Generación
En lo social : Estado benefactor , derechos sociales: se manifiesta de manera muy amplia y contemplativa los derechos de los hombres, las mujeres los niños, el derecho a una buena vivienda , la libertad de expresión el derecho de los ancianos, a la salud, al trabajo. En la misma dedica amplios capítulos no obviando detalles  
Derechos de pueblos o grupos: sobre los derechos de las comunidades , pueblos y nacionalidades. Los pueblos originarios no tienen distinción con los demás , se los trata de manera igual, equitativa, totalmente incorporado  a la sociedad , todos tienen los mismos derechos, obligaciones y oportunidades. E
De incidencia colectiva y responsabilidad generacional: Apunta profundamente al cuidado y protección del Medio Ambiente, al amor a la Pacha Mama, a la vida y a los pueblos originarios que dieron vida a su nación.

En síntesis es una constitución a mi modo de definir con un profundo amor a la vida, a los derechos sociales, muy humanística, que corre por su interior las heridas que dejo la Conquista por parte de los españoles. Resaltando y prevaleciendo hasta el último detalle la vida. Es más no deja afuera ningún tema, porque aborda lo económico , lo político, etc,  los derechos de todos y todas .
 Análisis de la Constitución de la Unión Soviética realizada por Leonela.
Una gran diferencia es que esta Constitución no presenta Preámbulo y data desde 1977, tiene carácter netamente socialista, federal , progresista y benévola , tomando como eje central  Los Obreros y Campesinos.
Es una característica de su país que ha sufrido notablemente es el Comunismo implantando con la Revolución Bolchevique en 1917 y donde se toma al campesinado como eje de todas la revueltas y movimientos políticos surgidos , que repercutieron en la 2da Guerra Mundial .

 La Constitución Japonesa analizada por Mauro data de 1947 luego de la caída de las Bombas Atómicas en Hiroshima y Nagasahi donde el lema principal es la Paz y su deseo de transmitirla a todos los habitantes . En esta también queda expresado los derechos de 2, 3 y 4ta generación, como así también la propiedad privada.

jueves, 15 de agosto de 2013

Pablo  Cavaille
Sudáfrica: un estado multiétnico
Inicialmente el territorio sudafricano fue ocupado por portugueses, ingleses y holandeses. Los descendientes holandeses, denominados Boers, sostuvieron una guerra cruel con Inglaterra (la guerra anglo-boer), en la que finalmente fueron vencidos. Poco después de terminada la contienda en 1910, el país se independizó y en 1961 se constituyo como república.
El problema fundamental de Sudáfrica es lograr una convivencia pacífica de los distintos grupos étnicos que lo componen, objetivo que se ve perfectamente plasmado en el preámbulo de su constitución actual.
Durante la administración inglesa se aplicó una política de segregación racial denominada apartheid, palabra que significa separación. Consistió en evitar la mezcla racial de los blancos con los negros, que eran considerados inferiores.
Este régimen prohibía los matrimonios mixtos y sometía a los negros a una exclusión absoluta. Esta segregación se podía notar dentro de la ciudad y sobre todo en la vida cotidiana. Cada grupo tenía sus medios de transporte, sus escuelas y sus barrios. También se podía notar en el hecho de que era legal que un blanco ganara más que un negro por el mismo trabajo.
Esta situación marginal mantuvo alejada a Sudáfrica de foros internacionales, especialmente de las naciones unidas, debido a la condena internacional de la política implementada.
El final de la Guerra Fría precipitó el fin del  apartheid. En 1991 finalizo el régimen racista y a partir de allí la población negra comenzó a recuperar sus derechos civiles y políticos.
En 1994 se realizaron las primeras elecciones multirraciales, donde obtuvo la victoria el famoso líder del partido Congreso Nacional Africano, Nelson Mandela, que fue el primer presidente negro de Sudáfrica.
A pesar de la abolición del apartheid, la situación todavía es tensa es Sudáfrica entre los distintos grupos étnicos desde los puntos de vista social, económico y político. Los afrikáner (sudafricano blanco, especialmente de descendencia holandesa) propugnan el retorno de la política del apartheid a través de movilizaciones callejeras y atentados contra la comunidad de color. Mientras tanto, la población negra se encuentra dividida en gran cantidad de tribus y naciones.    
Para iniciar considero de gran importancia presentarles el preámbulo de mi constitución, el cual me pareció muy interesante por el gran sentimiento de libertad y de igualdad que muestra el pueblo sudafricano.
Ahora, y teniendo en cuenta lo dicho anteriormente, tengo la intención de compartir el preámbulo de la constitución de la Republica de Sudáfrica de 1996. La misma fue modificada muchas veces, contando la última en 2009 (Ley de Enmienda de 2009 de la Ley sobre Películas y Publicaciones).
Preámbulo:
“Nosotros, el pueblo de Sudáfrica, reconocemos las injusticias de nuestro pasado; honramos a aquéllos que sufrieron en nombre de la justicia y la libertad en nuestra tierra;  respetamos a los que han trabajado para la construcción y el desarrollo de nuestro país; y  creemos que Sudáfrica pertenece a aquéllos que la habitan, unidos dentro de nuestra diversidad.
Por lo tanto, a través de nuestros representantes libremente elegidos, adoptamos la presente Constitución como la ley suprema de la República, con el siguiente objeto:
Sanar las divisiones del pasado y establecer una sociedad basada en los valores democráticos, la justicia social y los derechos humanos fundamentales; sentar las bases correspondientes a una sociedad democrática y abierta en la cual el gobierno represente la voluntad del pueblo y en la que todos los ciudadanos sean igualitariamente protegidos por la ley; Mejorar la calidad de vida de todos los ciudadanos y liberar el potencial de cada persona, y Construir una República de Sudáfrica unida y democrática, capaz de ocupar el lugar que le corresponde como estado soberano en la familia de las naciones.”
Que Dios proteja a nuestro pueblo.
May God protect our people.
Nkosi Sikelel' iAfrika. Morena boloka setjhaba sa heso.
God seën Suid-Afrika. God bless South Africa.
Mudzimu fhatutshedza Afurika. Hosi katekisa Afrika.
Lo primero que tengo para resaltar de este preámbulo es su carácter histórico, que se basa en el hecho de resaltar constantemente las injusticias sufridas por el pueblo sudafricano, que se ve marcado por la violencia sufrida durante el  apartheid. Los objetivos de esta constitución son claros: sanar estas heridas y restablecer la sociedad y para ello nos muestra a un Estado garante más que predispuesto a ayudar.
Un segundo punto a destacar, y que me sorprendió, es el tema del idioma. La constitución contempla a nueve idiomas como oficiales: Sepedi, Sesotho, setswana, siswati, Tshivenda, Xitsonga, Afrikaans, Inglés, isindebele, isixhosa e isizulú. También la justa sudafricana de idiomas promueve el uso de: todos los lenguajes usados comúnmente en Sudáfrica incluyendo el Alemán, Griego, Gujarati, Indi, Portugués, Tamil, Telugu y Urdu; y Árabe, Hebreo, Sánscrito y otros idiomas utilizados por motivos religiosos en Sudáfrica. (Capitulo 1- sección 6).
El tercer punto que me pareció interesante es la educación. Desde la misma se busca que todos pueden tener acceso a una educación básica en el/los idioma/s de su elección. Luego la constitución agrega que: “Con el fin de asegurar el acceso efectivo a, y la puesta en vigencia de este derecho, el estado debe considerar todas las alternativas educacionales posibles, incluso la educación en un único idioma, tomando en cuenta:
(a) la justicia;
(b) la práctica; y
(c) la necesidad de remediar las leyes y prácticas discriminatorias del pasado.”
Como conclusión me gustaría agregar que el trabajo me pareció muy interesante y me permitió conocer más acerca de Sudáfrica, cuya constitución me pareció magnifica. Encontré estas dos paginas para que puedan descargar mi constitución:



TRABAJO PRACTICO N° 1: Paula Gutierrez, Angelina Greco, Agustina Mussa, Leonela Torres



En relación a la búsqueda de una problemática en la dinámica y en los cambios producidos en la conceptualización del derecho y la diferencia entre los diferentes sistemas jurídicos occidentales, empezamos por conceptualizar  integralmente el Derecho  (…) “sistema de normas coercibles que rige toda conducta humana en interferencia intersubjetiva, para realizar en dichas conductas determinadas valores propios del derecho. (…) Las normas aludidas prescriben que conductas son ilícitas reconociendo implícitamente como licitas a todas las demás y disponiendo respecto de algunas conductas licitas cuales son y cómo deben hacerse”.
Paso seguido a esto cabe delimitar el objeto del derecho, que es a conducta humana que refiere a la conducta social del hombre y a la conducta interhumana, es decir la conducta del hombre en relación con los demás hombres, a su vez esta conducta está regida por normas morales.
Por último, definiremos la razón de ser del derecho o dicho de otra manera, el fin del mismo. “El fin del derecho es la justicia en la convivencia humana”,  así mismo, este fin engloba al orden para que pueda darse la convivencia justa; el bien común para que pueda reinar en dicha convivencia y por último las libertades más relevantes del hombre para asegurar la paz y todo lo explicito anteriormente.
A partir de los textos pudimos identificar las siguientes problemáticas:
Problemática de tipo conceptual, por la cual depende el concepto que adoptemos de derecho, va a variar el contenido del derecho constitucional y sus elementos constituyentes.
¿Qué es la constitución? Etimológicamente deriva de “statutare”, “statum”: reglar, establecer, ordenar. Pero el sentido preciso con que la palabra es empleada por la ciencia jurídica varía considerablemente. Podemos distinguir dos posiciones principales: unos adoptan conceptos amplios, empíricos; y otros nos dan conceptos restringidos, ideales.
Los conceptos amplios o empíricos se asientan en la idea de que cada comunidad política tiene una ordenación natural. No es necesario que ella esté delineada por una ley escrita. La constitución consiste en la ordenación fundamental del estado, siendo indiferentes los instrumentos, hechos o actos que establezcan y el sentido político que la inspira. Todo Estado tiene una constitución, sin necesariamente estar escrita. Dentro de este conjunto se encuentran el concepto antiguo, historicista, normativo, existencial o decisionista y sociológicos-jurídicos.
Los conceptos restringidos o ideales, se fundan en la creencia de que la razón está capacitada para trazar a priori un plan de ordenación de la comunidad. El instrumento ordenador por excelencia es la ley escrita sancionada por el legislador. La constitución es una ley escrita con determinada forma y contenido. Es  un instrumento para la realización de una ideología política. Se identifica históricamente con la ideología liberal y es un concepto restringido porque sólo tendrían constitución los Estados adheridos a esa ideología.
Después el texto habla del origen histórico de la Constitución, por lo que va a haber una problemática de tipo histórica e ideológica (liberal y luego de tipo democrática- constitucionalista) en cuanto a la forma que toma la misma y como ésta infiere en la sociedad.
Problemáticas de las disciplinas jurídicas: dentro de dichas disciplinas no se encuentran acuerdos sobre el sentido exacto que se deben emplear para muchos de los vocablos específicos. Por lo que siempre se aconseja aclarar el sentido en que se los utiliza. Como consecuencia esto acarrea grandes equivocaciones y discusiones en el campo conceptual que alteran el planteo y la solución de los problemas jurídicos.
En este caso, con respecto al vocablo derecho, existen varias acepciones: designando algunos impuestos, sinónimo de ciencia del derecho.
El que utilizamos nosotros: designando el derecho subjetivo o facultad jurídica, definido como la facultad que tiene una persona de realizar determinados actos.
Designando las leyes, normas o reglas de conducta que rigen la convivencia humana, como obra del hombre y parte de su cultura.
Las lagunas del derecho: a partir de esta expresión otra de las problemáticas que destacamos, se basa en que al haberse escrito hace un prolongado tiempo atrás, resulta que ante “casos no previstos” de una realidad actual las legislaciones no pueden ser aplicadas con una solución justa.
Problemática del fin del derecho: la justicia. Aquí se plantea el conocimiento de un parámetro criterio o principio válido para evaluar y establecer lo que es justo o no.
Otras de las problemáticas identificadas es la siguiete:
La persona desempeña un papel en la sociedad, integrando ésta y participando de la estructura jurídica de la misma, la persona problemática de esto es como definir a la persona humana, ya que no puede ser vista como una cosa, porque es el elemento nuclear donde se basa toda las experiencias sociales y jurídicas.
El hombre es un fin en sí mismo, tiene que cumplir un objetivo y de ello deriva su dignidad, de tal sentido que no puede ser utilizado por otro como un mero medio. La dignidad de la persona será construirá su libertad, la responsabilidad, implica que la persona se haga cargo de las consecuencias negativas. El objeto de toda regulación jurídica es la acción humana, dentro de ésta hay dos la interna, la afirmación de la voluntad, proponiendo un fin para lograr el objetivo y el externo, manifestación objetiva de la conducta, modificación de la realidad en cuanto al resultado esperado.
El individuo está regido bajo normas de conducta, que regulan su comportamiento, indica o establece como debida una entre varias posibilidades que se ofrecen a la conducta libre. En cambio las leyes físicas, son las relaciones constantes que se dan entre los fenómenos de la naturaleza, esto implica que su problemática se basara, en que es verdadera cuando los hechos de la experiencia lo confirman, cuando los fenómenos de su enunciado ocurren realmente. Las reglas técnicas (muestran los medios que son necesarios para lograr el fin buscado) no imponen deberes sino que dicen que para alcanzar un resultado positivo se sigan ciertos pasos.
En los sujetos interfieren también, los juicios de realidad y de valor, donde se produce un nexo entre el ser y la cualidad, pueden ser indicativo, juicios de realidad y los imperativos, juicios de valor. El derecho y la moral, son sistemas normativos de la conducta humana, el derecho es una parte de la moral, las normas jurídicas serian una parte de las normas morales, son exigencias morales que importan a la convivencia. Moral y derecho pueden distinguirse. Un ejemplo seria que, la moral es incoercible, si el mandato de la moral no se cumple instantáneamente, la imposición no será posible y el derecho es coercible, donde se puede incitar a varias personas a hacer determinada cosa ante el incumplimiento de una norma jurídica.
El ser humano está bajo un sistema, el del ordenamiento jurídico, que es la unidad superior, compuesto por diferentes sectores normativos que muestran una autonomía entre sí, de los cuales cada uno contiene una y regula una materia determinada del derecho. La eficiencia de este ordenamiento, es una característica exclusiva de la norma jurídica y en el conjunto de éstas debe verse por completo su validez e ineficacia.
Por último, podemos decir que las normas que rigen nuestros actos, en forma positiva y negativa, deben tener una coherencia e integridad con todas las leyes y las normas, no se deben contra decir y deben seguir cierto a lineamiento para que entre estas no se superpongan y den a la duda de que es lo correcto. Las normas jurídicas deben ser validas, por ende tener existencia y obligatoriedad con ella y ser eficaz, obediencia y aplicación a estas normas.
Ahora pasaremos a establecer la diferencia entre los dos sistemas jurídicos.
Hay dos clases de sistemas jurídicos occidentales:
·        Según que la principal fuente de derecho sea la legislación u jurisprudencia, el primero refiere a que las jurisprudencias y demás fuentes del derecho están subordinadas a la ley. Se denomina también sistema jurídico continental o romanista o de filiación romana. El segundo refiere a que la ley y las demás fuentes jurídicas son las que están subordinadas a la jurisprudencia.
·        Estado de la evolución del derecho en ambos sistemas.
Características del sistema continental:
-        Predominantemente legislado
-        Permite cambios rapidos
-        Es más avanzado que common law
-        Ofrece más seguridad jurídica en los estados constitucionales, por ejemplo la constitución argentina: que ocupa un lugar eminente ya que es la ley fundamental. Ella es una superlegalidad, ocupa un nivel supremo en el ordenamiento jurídico. Todas las normas jurídicas del país se ubican en niveles inferiores (leyes, decretos, resoluciones, ordenanzas, sentencias, etc) y tienen carácter subordinado respecto a lo dispuesto en la constitución escrita. Esta cuenta con la posibilidad jurídica, que en algunos casos es más teórica que real, de modificar la constitución por medio de leyes ordinarias.
La constitución argentina lo consagra en un doble sentido:
Supremacía de la constitución: sobre todo el ordenamiento jurídico (federal y provincial)
      Supremacía del orden jurídico federal (leyes, reglamentos, decretos, sentencias y demás manifestaciones lícitas de los órganos del gobierno federal, sobre los ordenamientos jurídicos provinciales. Este segundo aspecto se relaciona con la forma de estado federal adoptado.
Características del sistema jurídico jurisprudencial:
-        La ley está subordinada a la jurisprudencia por lo que es predominantemente jurisprudencial.
-        Es más estable y evolutivo que el sistema continental
-        Para cambios rápidos debe recurrirse a las leyes
-        Ofrece menos seguridad jurídica
-        Es técnicamente mas imperfecto que el sistema continental, como por ejemplo, common law, definido a partir de cuanto sentidos:
·        La clase de sistema jurídico predominantemente jurisprudencial, es decir, el derecho angloestadounidense es su totalidad
·        Una parte del antiguo derecho de Inglaterra constituido por las costumbres jurídicas generales.
·        La jurisprudencia en su totalidad de los tribunales angloestadounidense.
·        Una rama de la jurisprudencia angloestadounidense.
La jurisprudencia es la fuente as importante del derecho dentro de este sistema, está constituido por un sistema dualista conformado por las normas del derecho estricto y las normas de la equidad. Estas dos ramas pueden ir acompañadas o no de diferentes tribunales que las apliquen.