Trabajo Practico Nº 2
En el siguiente trabajo he seleccionado la Constitución
Alemana para luego dar paso al desarrollo de algunos aspectos trabajados en
clases.
CONSTITUCIÓN DE ALEMANIA
LEY FUNDAMENTAL PARA LA REPÚBLICA FEDERAL ALEMANA DE 1949. PREÁMBULO (Modificado 31/08/1990)
Consciente de su responsabilidad ante Dios y ante los hombres, animado de la voluntad de servir a la paz del mundo, como miembro con igualdad de derechos de una Europa unida, el pueblo alemán, en virtud de su poder constituyente, se ha otorgado la presente Ley Fundamental. Los alemanes, en los Länder de Baden−Wurtemberg, Baja Sajonia, Baviera, Berlín, Brandeburgo, Bremen, Hamburgo, Hesse, Mecklemburgo−Pomerania Occidental, Renania del Norte−Westfalia, Renania−Palatinado, Sajonia, Sajonia−Anhalt, Sarre, Schleswig−Holstein y Turingia, han consumado, en libre autodeterminación, la unidad y la libertad de Alemania. La presente Ley Fundamental rige, pues, para todo el pueblo alemán.
CAPÍTULO PRIMERO
De los derechos fundamentales: FAMILIA
Artículo 6.0. (Modificado 18/07/1979)
1. El matrimonio y la familia se encuentran bajo la
protección especial del orden estatal.
2. El cuidado y la educación de los hijos son el derecho
natural de los padres y el deber que les incumbe prioritariamente a ellos. La
comunidad estatal velará por su cumplimiento.
3. En contra de la voluntad de las personas autorizadas para
su educación, los hijos sólo podrán ser separados de sus familias en virtud de
una ley, cuando las personas autorizadas para su educación no cumplan con su
deber o cuando, por otros motivos, los hijos corran peligro de quedar
abandonados.
4. Toda madre tiene derecho a la protección y a la
asistencia por parte de la comunidad.
5. La legislación deberá asegurar a los hijos extramatrimoniales
las mismas condiciones que para los hijos nacidos dentro del matrimonio en lo
que respecta a su desarrollo físico y espiritual y a su posición social.
EDUCACIÒN:
Artículo 7.0.
1. El sistema educativo en su conjunto estará bajo la
supervisión (Aufsicht) del Estado.
2. Los encargados de la educación del niño tendrán derecho a
decidir sobre la participación de este en la enseñanza religiosa.
3. La enseñanza religiosa constituirá una asignatura
ordinaria en las escuelas públicas, con excepción de las escuelas no
confesionales. Sin perjuicio del derecho de supervisión del Estado, la
enseñanza religiosa se impartirá de acuerdo con los principios fundamentales de
las comunidades religiosas. Ningún maestro podrá ser obligado contra su
voluntad a impartir enseñanza religiosa.
4. Se garantiza el derecho al establecimiento de escuelas
privadas; las escuelas requerirán, sin embargo, como sustituto de las escuelas
públicas la autorización del Estado y estarán sujetas a las leyes de cada
Estado regional. La autorización deberá concederse cuando las escuelas privadas
no estén a un nivel inferior, en cuanto a las finalidades de su enseñanza y en
sus instalaciones, así como en la formación científica de sus cuadros docentes,
al de las escuelas públicas y no se promueva una discriminación de los alumnos
según las condiciones económicas de los padres. Se deberá negar la autorización
cuando no esté suficientemente garantizada la situación económica y jurídica
del personal docente.
5. Sólo se autorizará una escuela privada de enseñanza
primaria cuando la autoridad reconozca en ella un interés pedagógico especial
o, a instancias de las personas encargadas de la educación de los niños, cuando
dicha escuela se establezca como escuela interconfesional , confesional o
ideológica y no exista en el municipio una escuela primaria oficial de esta
clase.
PROPIEDAD:
Artículo 14
1. Se garantizan la propiedad y el derecho de herencia
(Erbrecht), con el contenido y las limitaciones que la ley determine.
2. La propiedad obliga (Eigentum verpffichtet). Su uso
deberá servir, al mismo tiempo, el bien común.
3. Sólo procederá la expropiación (Enteignung) cuando sea en
interés común, y se producirá únicamente por ley o en virtud de una ley, que
determinará la modalidad y el alcance de la misma. La indemnización
(Entschddigung) se ajustará mediante una justa ponderación de los intereses de
la colectividad y del afectado. En caso de conflicto se dará recurso ante los
tribunales ordinarios en cuanto al importe de la indemnización.
Artículo 15
1. La tierra y el suelo, los recursos naturales y los medios
de producción podrán, con fines de socialización (zum Zwecke der
Vergesellschaftung), ser transferidos a la propiedad pública (in
Gemeineigentum) u otra forma de economía colectiva (Gemeinwirtschaft) mediante
una ley que regulara la modalidad y la cuantía de la indemnización. Se aplicará
por analogía el párrafo 3, tercer y cuarto incisos, del artículo 14 en materia
de indemnización.
CAPÍTULO V
Del Presidente de la República Federal
Artículo 60
1. El Presidente Federal nombrará y revocará a los jueces
federales (die Bundesrichter), a los funcionarios federales (die Bundesbeamten)
y a los oficiales y suboficiales mientras la ley no disponga otra cosa.
2. Ejercerá en los casos individuales en nombre de la
Federación el derecho de indulto
3. Podrá delegar estas facultades en otras autoridades.
CAPÍTULO VI
Del Gobierno Federal
Artículo 62
El Gobierno Federal estará compuesto por el Canciller
federal y los Ministros federales.
Artículo 63
1. El Canciller federal será elegido a propuesta del
Presidente de la República por la Dieta Federal sin debate alguno.
2. Será elegido quien obtenga los votos de la mayoría de los
componentes de la Dieta Federal. El elegido deberá ser nombrado por el
Presidente federal.
3. Si la persona propuesta no fuere elegida, podrá la Dieta
Federal, dentro de un plazo de catorce días tras la operación electoral, elegir
un Canciller federal por más de la mitad de sus miembros.
4. De no celebrarse elección dentro del plazo de referencia,
deberá celebrarse sin demora una nueva elección, en la cual resultará elegido
quien consiga el mayor número de votos. Si la persona electa hubiere obtenido
los 17 votos de la mayoría de los componentes de la Dieta Federal, deberá el
Presidente de la Republica nombrarle formalmente dentro de los siete días
siguientes. Si la persona electa no hubiere alcanzado dicha mayoría, el
Presidente federal deberá, dentro de los siete días siguientes, ora nombrar al
así elegido, ora disolver la Dieta Federal.
Artículo 64
1. Los Ministros federales serán nombrados y revocados por
el Presidente de la República o a propuesta del Canciller federal.
2. El Canciller federal y los Ministros federales prestaran,
al tomar posesión de sus cargos, el juramento previsto en el artículo 56.
Artículo 65
El Canciller federal determinará las directrices de la
política y asumirá la responsabilidad de las mismas. Dentro de esas directrices
cada Ministro federal dirigirá su ámbito de competencia con independencia y
bajo su propia responsabilidad. El Gobierno Federal se pronunciará sobre las
discrepancias de parecer entre los Ministros federales. El Canciller federal
dirigirá los asuntos del Gobierno mediante un Reglamento interior acordado por
el propio Gobierno y aprobado por el Presidente de la República.
Artículo 65.a.
1. El Ministro federal de Defensa tendrá la potestad de
mando (die Befehls−und Kommandogewalt) sobre las Fuerzas Armadas.
2. Derogado por la ley de 24 de junio de 1968
Artículo 66
El Canciller federal y los Ministros federales no podrán
ejercer ningún otro cargo retribuido, actividad económica o profesión ni
pertenecer a la dirección (Leitung) ni, sin permiso de la Dieta Federal, al
Consejo de Vigilancia (Aufsichtsrat) de empresa alguna con fin lucrativo.
Artículo 67
1. La Dieta Federal no podrá manifestar su desconfianza
(Misstrauen) al Canciller Federal sino eligiéndole un sucesor por mayoría de
sus componentes, y requiriendo al Presidente Federal a que revoque al
Canciller. El Presidente Federal deberá atenerse al requerimiento y nombrar al
así designado.
2. Deberán transcurrir cuarenta y ocho horas, por lo menos,
entre la moción (Antrag) y la elección.
Artículo 68
1. Si una moción del Canciller federal, con vistas a un voto
de confianza, no obtuviere el asentimiento de la mayoría de los miembros de la
Dieta Federal, podrá el Presidente de la República, a propuesta del Canciller
federal, disolver la Dieta dentro de los veintiún días siguientes. El derecho
de disolución (das Recht zur Aufiosung) caducará, sin embargo, tan pronto como
la Dieta Federal elija a otro Canciller por mayoría de sus componentes.
2. Deberán mediar cuarenta y ocho horas, por lo menos, entre
la moción y la votación (die Abstimmung).
Artículo 69
1. El Canciller federal designará como Vicecanciller a uno
de los Ministros federales.
2. El mandato del Canciller federal o de cualquier Ministro
federal caducará en cualquier caso al reunirse una nueva Dieta Federal, y el de
los Ministros federales expirará también al finalizar, por cualquier otro
motivo, el 18 del propio Canciller.
3. A requerimiento del Presidente Federal, estará obligado
el Canciller federal, y todo Ministro federal estará igualmente obligado a
requerimiento del propio Presidente o del Canciller, a seguir despachando los
asuntos hasta el nombramiento de su sucesor.
A modo de reflexión personal puedo decir que esta
constitución es de carácter liberal, escrita, y es una constitución flexible porque
desde 1949 a lo que es la actualidad se la ha modificado varias veces. Como
aportación al conocimiento de esta constitución, debo agregar que esta ley establece los derechos fundamentales, las
facultades y obligaciones de los tres de poderes de Estado. El objetivo por el
cual se dictó esta constitución y lo que pretendía es establecer una sociedad
democrática y libre luego de los acontecimientos ocurridos previamente al dictado de dicha ley fundamental
alemana.
Bulay Paula