miércoles, 26 de junio de 2013

3º Trabajo Práctico



En el práctico anterior, analizamos el Derecho Constitucional comparado, y evidenciamos la ideología, historicidad y las características particulares con que cada pueblo adorna, y ornamenta su constitución.
Empezamos a trabajar con la nuestra y el objetivo del presente práctico es comprender el contexto político, social y cultural en el que se da nuestra Constitución.
Para trabajar desde la inteligencias múltiples, utilizaremos diferentes recursos digitales.
A continuación se adjuntan  enlaces para que puedan leer libros on line o descargarlos e imprimirlos.
Es simple, deben hacer clic izquierdo en el botón del mouse y se les va a abrir el enlace.
"La formación del estado argentino" de Oscar Oszlak, Editorial Astrea  Bs As 2006. Capítulo 3.
"Bases y puntos de partida para la organización Nacional" Juan Bautista Alberdi Ver especialmente  los capítulos  XIII A XVIII.
En la página Historia para todos pueden tener acceso a algunos resúmenes,  textos, vídeos  y libros que analizan la realidad argentina social y económica de la época. ( está buena para usarla siempre, agendá)
En Museos Vivos podrán tener un panorama de la sociedad de la época en imágenes pictóricas, hay que ir clickeando en siguiente al pié de la página para pasar al siguiente cuadro. Leer los comentarios de los mismos.
Para seguir armando el rompecabezas de la historia les propongo leer en Literatura, estado y nación de Marisa Moyano.
Otro datito importante pueden consultarlo en "Darwin y la literatura argentina en el siglo XIX".
Para contextualizar el el panorama latinoamericano les propongo ver el power point en Slider Share, que describe la situación. Agenden la página que como verán además posee numerosos videos y presentaciones de contenido histórico y literario
Para la comprensión de la evolución de la apropiación y aprovechamiento de los espacios geográficos les propongo ver LA CONSTRUCCIÓN Y PROBLEMATIZACIÓN DE LA REGIONALIDAD DE LA PATAGONIA EN LAS GEOGRAFÍAS REGIONALES ARGENTINAS DE LA PRIMERA MITAD DEL SIGLO XX Pedro Navarro Floria CONICET – Universidad Nacional del Comahue – Universidad Nacional de Río Negro. No es necesario que lean el texto, si que vean los mapas que reflejan en imagen lo que ocurría, y  pueden ver aquí otros  mapas 
Además podemos ver la evolución del ferrocarril en los mapas del blog  Reflexiones siesteras un extracto del libro "Modelos constructuales en procesos sociales".
Como ven el material que tienen que consultar es amplio y variado, pero no se agota aquí. Googlear es fácil y es mucho lo que la red ofrece, hay que saber buscar y seleccionar lo que a uno le sirve e interesa.
CONSIGNA DE TRABAJO:
1. Acceder al material de soporte. Realizar anotaciones parciales de lo que les sugiere cada uno de los trabajos. Entrecruzar y complementar la información y la mirada.
2. Redactar un documento en el que se caracterice cultural, social, ideológica  y económicamente  a la Argentina en el período que va desde 1810 a 1910. ( Puede ser grupal)
3. Responder  ¿creen que las ideas que detentaba la clase política dominante influyeron en la redacción de la C.N.? ¿Cómo influyeron esas ideas en la conformación de la identidad nacional y cultural?. ¿ Existen aún resabios de esa ideología? ¿ Cómo caracterizarían a la relación derecho-cultura-derecho? Individual.
4. Subir al blog los puntos 2 y 3. Pueden ilustrar sus ideas, hacer un Power Point, línea histórica, película, etc.
RECOMENDACIONES:
1. Guardar enlaces, y copiar los libros o imágenes que puedan para que les sean útiles en otros momentos en la etapa de estudio o para sus futuras prácticas.
2. Prestar atención respecto de la importancia del uso de las imágenes en los procesos de comprensión de las temáticas abordadas.
3.Identifiquen las inteligencias que están involucrando en el proceso de aprendizaje, y las diferentes disciplinas de que nos valemos para ello. Con ellas podrían articular en su futuro profesional.
4. No se desesperen, DISFRUTEN
5.COMPARTAN.
6. Tengan en cuenta el trabajo realizado por el docente, en cuanto a selección de contenidos, oportunidad, integración.
¿ENTIENDEN AHORA CUANDO LES DECÍA QUE EN ESTA MATERIA INTEGRAREMOS SABERES E INTERPRETAREMOS GLOBALMENTE?


miércoles, 12 de junio de 2013

Damos por finalizado el período de entrega del primer trabajo práctico.
Evaluación grupal. Ningún grupo leyó las consignas del trabajo publicadas en el blog. Para el próximo trabajo lean atentamente las mismas y así evitaremos problemas.
Al 1 grupo ( Da silva, Espíndola, Abad,) le faltó la utilización de algún recurso, y el desarrollo de la temática por ese medio. El Grupo 2 (Castillo, Cavaylle, etc.) fué el único que lo presentó completo, si bien es cierto que al principio se produjeron algunos errores, los mismos fueron corregidos rápidamente. El Grupo 3 solamente se quedó en la etapa preparatoria publicando las consignas del trabajo de lectura.
 Conclusión: Greco, Gutierrez, Mussa, Petrosino, Tarragona, Torres, no tienen nota de práctico, ni de concepto.
Bulay, Bulay, Spini y Aita, tienen nota de concepto 3. El grupo 1, ha aprobado con 4, y el grupo 2 ha aprobado con 5.
Les recuerdo que para realizar los trabajos tienen que respetar las consignas que se publican en el blog.

domingo, 9 de junio de 2013

Trabajo realizado por Daniela Aita, Cecilia Bulay, Paula Bulay y Lorena Ferraro

 DERECHO CONSTITUCIONAL
 Introducción al Derecho Conocimiento Científico Capítulo III

Ordenes Normativos de la Conducta Humana 1-La persona humana: Su dignidad

“La persona íntegra la sociedad, es una sustancia individual de naturaleza racional de adquirir derechos o contraer obligaciones.” (pag.55)

 “... El cristianismo desde la filosofía kantiana, ha puesto énfasis en la dimensión ética de la persona humana, destacando la idea de finalidad…”.” la persona es un fin es sí misma…” (pág. 55)

 1.1 Libertad y Responsabilidad

 “La dignidad supone la libertad, la responsabilidad implica que la persona debe hacerse cargo de las consecuencias negativas”. ( pag.56)

 2- La Acción Humana “El derecho se refiere solo a conductas, al obrar del hombre en cuanto a sujeto de regulación jurídica”. (pag.56)
"...cuando hablamos de acto, acción humana, conducta o comportamiento, podemos hacerlo en forma diferenciada o como sinónimos". (pág. 56).

 2.1Aspectos
"La acción humana, puede ser vista desde dos aspectos: el interno y el externo. El aspecto interno, es la afirmación de voluntad que se propone un fin y elige los medios para llevarlos a cabo y el externo es la manifestación objetiva de la conducta." (56 y 57)

 3. Normas de conducta. Caracteres y Clasificación

" El objeto de la regulación jurídica es la conducta humana" (pag.57)

“Una norma de conducta esta destina a regular el comportamiento humano...”

" El hombre único ser capaz de realizar comportamientos, en su carácter de ser personal y social..." (pag.57)

“Toda norma implica un deber ser” (pag.57).

 3.1 Comparación con las leyes físicas

" Es verdadera cuando los hechos de la experiencia la confirman." (pag.58)

 3.3 Comparación con las reglas técnicas

"Son aquellas que muestran los medios que son necesarios poner en práctica para el logro de determinados fines." (pag.58)
 "... no imponen deberes como así lo hacen las normas de conductas...” (pag58)

3.3 Juicios de realidad y juicios de valor
"Juicio es el acto mental por el que atribuimos, con carácter de necesidad, cierta cualidad a un ser." (pag.58)

"Lo que identifica a un juicio es el carácter de necesariedad del nexo entre el sujeto y el predicado, o sea entre el ser y la cualidad." (Pag.59)

"...ley física…existe un juicio de valor descriptivo de la realidad…" (pág. 59)

 4. Derecho y Moral
"Dos sistemas normativos de la conducta humana." (pag.59)

Eusebio Fernández.. Enuncia tres tesis respecto de la vinculación entre derecho y moral. 1era.La moral sería el círculo exterior y el derecho el círculo interior. El Derecho es una parte de la moral. (pag.60) 2da.Sostiene una separación tajante entre ambos órdenes normativos. Una norma jurídica no tiene que ser necesariamente moral ni viceversa, no se trata de criterios normativos contradictorios sino independientes. (pag.60) 3era. El derecho tiene una clase de dependencia de la moral social vigente, de la misma forma que toda moral social pretende contar con el esfuerzo coactivo del derecho para sí lograr la eficacia social. (Pag.60) 4.1 Caracteres distintivos Moral y Derecho pueden distinguirse (pag.60) 4.1.1 En la razón del objeto ....”acto moral es el elemento interno. En el derecho la interioridad del sujeto cuenta en ciertas ocasiones, la exterioridad de la acción humana es la que determina si la conducta del individuo es o no conforme a derecho. (pag.61) 4.1.2 En razón del fin Sostiene que la moral tiene como objeto el perfeccionamiento del hombre, mientras que le derecho tiene por fin exclusivo el bienestar general o social (pag.61. 4.1.3 En razón de la autonomía o heteronomía La norma moral es autónoma.(pag.61) La norma jurídica heterónoma porque el precepto emana de una voluntad diferente de la del sujeto obligado.(pag.61) 4.1.4 En razón de la unilateralidad o bilateralidad Las normas morales son unilaterales, imperativas porque únicamente imponen obligaciones sin conceder derecho a un tercero.(pag.61) Son bilaterales, imperativo-atributivas.(pág. 61) 4.1.5 En razón de la in coercibilidad o coercibilidad La moral es incoercible El derecho es coercible Coacción: es la acción que se ejerce sobre unas varias personas para constreñirlas a obrar de una determinada manera. (pag.62) Coercibilidad, es la posibilidad jurídica de la coacción, o sea coacción en potencia (pag.62). 4.1.6 En razón de la sanción …. En la moral tiene un carácter interno o subjetivo (pag.62) …..en el derecho la sanción tiene un carácter externo (pag.62) 5. Convencionalismo sociales. Los convencionalismos sociales no constituyen una categoría especial de normas diferentes de las morales de las jurídicas, sino que pertenecen a la moral, en cuanto no faculten a nadie de exigir su cumplimiento o del derecho, cuando obliguen y también faculten. (pag.63) 6. Doctrinas que niegan la posibilidad de distinguir ambos sistemas normativos 6.1 La tesis de Vecchio La conducta humana está regulada por órdenes normativos: la moral y el derecho. (pag.63) 6.2 La tesis de Radbruch …….No es posible hacer una distinción entre las normas jurídicas y los usos sociales. (pag.63) 7. Doctrinas que distinguen ambos sistemas normativos 7.1 La tesis de Stammler Distinción entre normas jurídicas y normas del trato social…. (pag.63) 7.2 La tesis de Ihbering …. La historia del derecho puede aparecer con la materia de convencionalismos sociales y viceversa……… (pág. 64) 7.3 La tesis de Somló Las normas jurídicas tienen su origen en el estado, mientras que los usos sociales en la sociedad.(pag.64) ………Reconoce como única fuente del derecho a la ley, sosteniendo que las normas jurídicas son obras del Estado…(pag.64) 7.4 La tesis de Recasens Siches Distinguir los convencionalismos sociales no solo del derecho sino también de la moral. ………los usos y el derecho tienen en común el carácter social, su exterioridad y su heteronomía (pag.65) 7.5 La tesis de García Maynez La distinción radica en la bilateralidad, propia de las normas jurídicas que tienen una estructura imperativo-atributiva….(pag.65) 8. Comparación con las normas morales y jurídicas 8.1 Unilateralidad-bilateralidad Las normas jurídicas son bilaterales, imponen un deber y facultan a otro sujeto a exigir el cumplimiento de esa obligación. Las normas morales son unilaterales, porque no facultan para exigir su cumplimiento.(pag.65) 8.2Autonomía –heteronomía Las normas jurídicas son heterónomas porque su origen está en la voluntad de un sujeto deferente del obligado. Las normas morales son autónomas porque la voluntad del obligado es determinante para su adhesión y acatamiento. Las normas de trato social son heterónomas, son exigencias que tienen en el grupo social. (pag.66) 8.3 Interioridad-exterioridad Las normas jurídicas exigen que el sujeto obligado ajuste su conducta a lo prescripto en su manifestación exterior. Las normas morales exigen que las normas del sujeto fundamentalmente en el interior. Las normas de trato social, solo exigen un cumplimiento de lo externo.(pag.66) 8.4 Coercibilidad- incoercibilidad “Las normas jurídicas son susceptibles de ser cumplidas; las normas morales son incoercibles; los convencionalismos sociales son incoercibles, su incumplimiento no dan lugar a un cumplimiento forzado.” (pag.66) 8.5 Tipos de sanciones “Tanto las normas jurídicas, como las morales, las de trato social y los convencionalismos sociales están todas acompañadas de sanciones.”(pág. 67) Capítulo VI Ordenamiento Jurídico 1. El ordenamiento jurídico El estudio del conjunto que constituyen las normas jurídicas positivas es el ordenamiento jurídico. Se constituye como una unidad superior, coherente, compuestas por diferentes sectores normativos, que presentan autonomía entre sí.(pag.101) 2. Norma y sistema de normas. Distinción de lo jurídico a partir del ordenamiento. En el derecho, una norma superior habilita la producción de otras normas y establece la autoridad y el procedimiento de su creación….(pag.102) …..”distinguir al derecho de otros órdenes normativos de la conducta, se lo está considerando como sistema en cuanto es suficiente que exista solo una norma jurídica provista de sanción para que pueda hablarse de ordenamiento jurídico….(pag.102) 3. La concepción normalista 3.1. El orden jurídico y su gradación Las normas jurídicas que lo componen están ordenadas, jerarquizadas e integradas unas con otras.(pag.103) “….Kelsen, la estructura lógica del ordenamiento jurídico como una estructura escalonada, compuesta por un conjunto de normas , que ocupan distintos planos por hallarse ordenadas según niveles de jerarquía , lo que determina que haya normas superiores e inferiores….”(pag.103) 3.2 La validez normativa La validez normativa es equivalente al de existencia. “….esta obligatoriedad comprende a los sujetos a los que está directamente dirigida….”(pag.104) 3.3 Relación de fundamentación –derivación Permite determinar la validez normativa, porque toda norma positiva encuentra su fundamento de validez en otra norma superior, de la cual deriva esta última, establece el órgano creador y el procedimiento de la creación de la inferior.(pag. 104) “…. La validez normativa puede también ser vista desde el punto de vista material….”(pag.104) 3.4 La Creación y aplicación graduada del derecho. Relaciones. El poder Legislativo crea la norma, el Poder Judicial a aplica y el poder Ejecutivo la ejecuta y demuestra que estos conceptos son sólo relativos.(pag.104) 3.5 La Primera Constitución La Constitución Nacional es la norma positiva con más alta jerarquía en el ordenamiento jurídico (pag.105) 3.6 La Norma fundamental. Enunciado y función “ … la norma fundamental no sólo es fundamento de validez de la primera constitución histórica sino que pueda serlo de lo que surgiera como consecuencia de un golpe de Estado o Revolución exitosa, de la que surgiría un nuevo ordenamiento…..”(pag.106). 3.7 Conflictos entre norma Existe conflicto normativo cuando dos o más normas jurídicas regulan un mismo supuesto de hecho estableciendo consecuencias jurídicas incompatibles, opuestas, contradictorias.(pag.106) “Conflictos entre normas de diferente jerarquía….. aquella que resulta válida si fue dictada por una autoridad competente, según los procedimientos y sin contradecir los contenidos…………y de igual jerarquía…….cuando dos normas de igual jerarquía regulan el mismo supuesto de hechos asignándole consecuencias jurídicas incompatibles”….(pág. 107). 4. Unidad, coherencia e integridad del ordenamiento jurídico El ordenamiento jurídico se concibe como un sistema unitario,…. Se apoya en la norma hipotética fundamental que precisamente, asegura la unidad y validez a todo el sistema determinado…….(pag.108) 5. El Orden Jurídico nacional e internacional Existe un ordenamiento jurídico nacional que tiene vigencia en el territorio de un estado. La existencia de un orden jurídico internacional presupone la de una comunidad jurídica internacional compuesta por los diferentes Estados.(pag.109) 5.1 Monismo y dualismo “….. Kelsen, entiende el orden jurídico nacional subordinado al orden jurídico internacional dándose primacía de éste sobre aquel….(pag.109) 5.2 Pluralidad, tipos y relaciones entre ordenamientos Existen ordenamientos jurídicos estatales relacionados entre sí, está compuesto por: de coordinación (lugar de estados soberanos); de subordinación (se dan entre ordenamientos de distintas jerarquías); de exclusión total (dos ordenamientos se excluyen totalmente de modo que no puede haber superposición); de inclusión total (cuando uno de los ordenamientos tiene su ámbito de validez totalmente dentro del otro….. (pág. 110-111) 6. Derecho objetivo. Derecho Público y Privado 6.1 Concepciones Unificadoras “ León Duquit… negar la existencia del Estado……Sino existe el Estado, tampoco existirían la normas que regulen su actividad como persona superior en su relación con las personas subordinadas….(pag.111) 6.2 Criterios de Distinción “…… en las relaciones jurídicas públicas se atiende inmediatamente a un interés general mientras que las privadas el interés meramente particular…” (pag.112) 7. Las ”ramas del Derechos”: nociones elementales Todas las relaciones jurídicas presentan un aspecto público y uno privado Derecho Público: ramas Derecho Administrativo, Constitucional, Penal, Procesal, Internacional Público, Financiero y Tributario, Laboral. (pag.113) CAPITULO I EL DERECHO, LA LIBERTAD Y LA VIDA HUMANA LA TEORÍA DE LOS OBJETOS SECCIÓN PRIMERA EL DERECHO “Designando el derecho subjetivo o facultad jurídica, es decir, la facultad que tiene una persona de realizar determinados actos (v.índ.alfab.). Ejemplos: el derecho de testar el de transitar, el de votar, etc.”(pág. 21) “…hay ciertas ‘leyes’ o normas, que estamos obligados a cumplir, queramos o no. Y eso es precisamente el derecho” (pag. 22) “El derecho es el sistema de normas coercibles que rigen la convivencia social” (pág. 22) “…el derecho, mutatis mutandis, actúa… sobre una materia que es la conducta humana, encauzándola en una dirección determinada…” “…no abarca toda la conducta…el derecho se refiere a la conducta social del hombre, o conducta interhumana, es decir, la conducta del hombre en relación con la de los demás hombres…a la conducta humana en su interferencia subjetiva…” (v.Cap. IV, párr. 24) (pág. 23) “…el derecho es el sistema de normas coercibles, que rigen la conducta humana en su interferencia subjetiva.” (pág. 24) “…el derecho es el sistema de normas coercibles que rigen toda la conducta humana en interferencia subjetiva, para realizar en dichas conductas determinados valores propios del derecho. A tal fin, las normas aludidas prescriben qué conductas son ilícitas (un grupo limitado), reconociendo implícitamente como lícitas a todas las demás (que son infinitas), y disponiendo respecto de algunas conductas lícitas –pocas o muchas- cuáles son y cómo deben hacerse.” (pág. 25) “…el fin es lo que da sentido y orienta los actos…” (pág. 27) “…el fin del derecho es la justicia… el fin o ideal supremo al que debe orientarse el derecho, es la vigencia plena y auténtica de la justicia en la convivencia humana.” (pág. 28) CAPÍTULO VII TEORÍA DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO SECCIÓN PRIMERA INTRODUCCIÓN “…el más mínimo contacto con la vida real del derecho, nos muestra que el jurista no trabaja con una norma, sino con un conjunto numeroso de normas jurídicas.” (PAG. 251) SECCIÓN SEGUNDA EL ORDENAMIENTO JURÍDICO COMO SISTEMA DE NORMAS “…el derecho positivo de un Estado, no es un conjunto de normas yuxtapuestas, destinadas a resolver cada una distintos casos de la vida social, sin que exista entre ellas vinculación alguna…esa pluralidad de normas…constituye un todo ordenado y jerarquizado, es decir, un sistema.” (pág. 2529) “…se extiende desde la norma fundamental hasta las normas individuales.” (pág. 252) “…el fundamento de validez de una norma jurídica, está en otra norma jerárquicamente superior, porque una norma es válida, no solo cuando ha sido establecida por los órganos y con el procedimiento prescripto por otra norma superior (validez formal) sino también cuando su contenido encuadra en lo que dispone la norma fundante (validez material).” (pág. 253) “…al aplicarse el derecho (…), no solo se crea otra norma de menor generalidad, sino que dicha norma agrega siempre algo nuevo a lo dispuesto por la norma o normas fundantes.” (pág. 2549 SECCIÓN TERCERA LA PLENITUD HERMÉTICA DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO Y LAS “LAGUNAS DEL DERECHO” “El principio de la plenitud hermética del ordenamiento jurídico, implica la inexistencia de lagunas en el derecho, es decir de espacios sin regulación jurídica…” “En oposición (…), la doctrina tradicional sostiene la existencia de lagunas en el derecho (…), considerando al derecho como mero agregado de normas.” (pág. 255) “… es en virtud de la llamada norma de libertad, es decir, del principio de que todo lo que no está prohibido está jurídicamente permitido.” (pág. 257) “…todo lo que no está prohibido, está jurídicamente permitido (…) enuncia la libertad como el Prius del derecho.” (pag.258) “…en esa libertad de la conducta (…) se halla el fundamento ontológico de la norma de libertad.” (pág. 259) “…al afirmarse la existencia de una ´laguna´, lo que quiere expresarse es que esas relaciones debieran ser legisladas de otro modo para tener, por ejemplo, una solución más justa.” “…resulta más conveniente reemplazar esa expresión, por la de ´casos no previstos´.” (pág. 259) CAPÍTULO VIII LOS VALORES JURÍDICOS. LA JUSTICIA, EL ORDEN Y LA SEGURIDAD SECCIÓN PRIMERA LOS VALORES JURÍDICOS “Los valores son (…) esencias objetivas y a priori, que se encuentran en los objetos de la realidad cultural.” (pag.262) “…el derecho encierra una valoración de conductas, hechas en función, no sólo de la justicia, sino también de todos los demás valores jurídicos (…), esté o no de acuerdo con mi propia valoración de las conductas normadas.” (pág. 263) “…la libertad no es un valor jurídico (…) es el presupuesto de la conducta y del derecho (…) no es posible quitarle totalmente la libertad (…) al ser humano, pues para ello es necesario quitarle la vida.” (pag.265) “A la idea de justicia, corresponde subjetivamente la multiplicidad de ideales de justicia…” (pág. 268) “La justicia es entonces esa idea de una armonía absoluta conforme a la cual ordenamos la materia jurídica (…) es inalcanzable por los medios humanos, pero sí como punto de orientación…” (pág. 276) “…la verdadera justicia consiste en la creación de igualaciones de libertad como puntos de partida sucesivamente renovados.” (pág. 280) “…la equidad no es simplemente la justicia del caso particular (…) cabría definirla como la justicia del caso particular, inspiradora de una decisión que la comunidad acepta, como norma general válida para solucionar casos semejantes al resuelto.” (pág. 282) SECCIÓN TERCERA LA ARBITRARIEDAD “… siendo la arbitrariedad una cierta conducta de los gobernantes frente a los gobernados (…) se trata de una conducta en interferencia subjetiva y, por lo tanto, de una conducta jurídica.” (pág. 286) SECCIÓN CUARTA EL ORDEN “…hay orden cuando las cosas suceden de acuerdo a un principio o plan que las regula.” (pág. 286) “…el orden puede aparecer como valor (…) o bien como desvalor).” (pág. 287) SECCIÓN QUINTA LA SEGURIDAD “…la seguridad no es otra cosa que la protección efectiva de esos derechos y deberes, es decir, el amparo seguro de dicho orden, contra cualquiera que pretenda turbarlo, así como la restauración del mismo, en el caso de haber sido violado.” (pág. 287) CAPITULO XV EL COMMON LAW SECCIÓN PRIMERA LAS DOS CLASES DE SISTEMAS JURÍDICOS QUE HAY EN EL MUNDO CIVILIZADO, Y LA MENOR O MAYOR IMPORTANCIA QUE EN ELLOS TIENE LA JURISPRUDENCIA “…en el mundo civilizado hay (…) dos clases de sistemas jurídicos…” …según que la principal fuente del derecho sea la legislación o la jurisprudencia, se los divide en dos grupos: 1) predominantemente legislados (y por lo general codificados) (…) continental o romanista (…) en este sistema, la jurisprudencia y las demás fuentes del derecho, están subordinadas a la ley y 2) predominantemente jurisprudenciales (o sistema del common law) (…) en este sistema son la ley y las demás fuentes jurídicas, las que están subordinadas a la jurisprudencia.” (pág. 393) “…carácter predominantemente racionalista en el sistema continental (…) carácter predominantemente historicista en el common law.” (pag.395) “…las dos maneras de pensar el derecho no son dos modalidades antagónicas ni excluyentes, pues hay entre ellas varias semejanzas.” (pag.395) SECCIÓN SEGUNDA SISTEMAS JURÍDICOS PREDOMINANTEMENTE LEGISLATIVOS “ 1) Es predominantemente legislado. 2) Permite cambios más rápidos, (…) porque una ley (…) se puede reformar o sustituir en un plazo relativamente breve. 3) Es técnicamente más avanzado que el common law (…) rige el principio de la supremacía constitucional. 4) Ofrece (…) más seguridad jurídica (…) lo que permite predecir con mayor probabilidad de acierto cual habrá de ser la interpretación judicial en caso de conflicto.” (pág. 397) SECCIÓN TERCERA EL COMMON LAW “ 1) Es predominantemente jurisprudencial, por lo que la ley está subordinada a la jurisprudencia. 2) Es más estable y evolutivo que el sistema romanista (…) surge del respeto al principio de la obligatoriedad del precedente (…) permite una lenta pero incesante adaptación a los cambios sociales. 3) Para cambios rápidos debe recurrirse a las leyes. 4) Ofrece, en general, menos seguridad jurídica que el sistema continental, porque no siempre es predecible… 5) Es técnicamente más imperfecto que el sistema romanista, por la técnica de elaboración casuística.” Autor: Carlos Bidegon “Cuadernos del curso de derecho constitucional” Historia y teoría de la Constitución Penot 1986 Bs As El concepto de Constitución En el lenguaje corriente empleamos la palabra constitución para significar la “esencia y cualidades de una cosa que la constituyen tal y la diferencian de las demás”. Etimológicamente deriva de “stataere”, “statutum”: reglar, establecer, ordenar. La palabra constitución ha sido tomada por el lenguaje jurídico con bastante aproximación al usual, para hablar de ordenamiento jurídico fundamental de las sociedades políticas. Pero el sentido preciso con que la palabra es empleada por la ciencia jurídica varía considerablemente. Podemos distinguir dos posiciones principales: unos adoptan conceptos amplios, empíricos y otros nos dan conceptos restringidos, ideales. Conceptos Amplios: se asientan en la idea de que cada comunidad política tiene una ordenación natural. La constitución consiste en la ordenación fundamental del estado, siendo indiferentes los instrumentos (normas escritas, tradiciones, meros actos de mando y obediencia, etc.). El concepto es amplio, porque todo estado tiene necesariamente alguna ordenación, todo Estado tiene una constitución, aunque no se haya dado una ley escrita con ese nombre. Pueden enunciarse varios y diversos conceptos amplios o empíricos: 1. Concepto antiguo: en la antigüedad los filósofos griegos utilizaron la palabra politeia para referirse a la ordenación de los estados- ciudades de esa época. No existía una ley llamada “Constitución”, ni ley alguna que bajo otro nombre tuviera una posición jerárquica suprema frente a las demás leyes. En el imperio romano fue la expresión técnica empleada para designar a los actos legislativos del emperador, distinguiéndolos de la costumbre antigua. La iglesia la tomo del derecho romano para denominar a las reglamentaciones eclesiásticas al aparato jurídico total del Estado. Aparentemente fue hacia el siglo XVIII que empezó a empleársela con esta acepción. 2. Concepto historicista: hasta las revoluciones americana y francesa de fines del siglo XVIII la palabra constitución no tuvo frecuente uso especial en el lenguaje jurídico y político. Fue la ideología liberal la que le dio esa significación restringida. La constitución, afirmaron Edmund Burke y Joseph de Maistre que no es una ley escrita, sino el resultado de una transformación histórica. 3. Concepto normativo: Hans Kelsen con su teoría pura del derecho realiza una tentativa de reducir todo el mundo jurídico a un sistema de normas positivas. Es una explicación monista del derecho (“el derecho es norma”), opuesta a las explicaciones dualista (“el derecho es norma y conducta humana”) y trialista (“el derecho es norma, conducta humana y valores”) 4. Concepto existencial o decisionista: se califica decisionista a su teoría, porque considera que la decisión es el eje de la política. La norma solo resuelve situaciones previstas, normales. A ella debe añadirse la posibilidad de una instancia suprema que enfrente casos imprevistos. 5. Conceptos sociológicos- jurídicos: giran en torno al criterio de vigencia. sostiene que no interesa tanto la constitución sancionada en una ley escrita cuanto los principios, tradiciones, costumbres, leyes, prácticas, sentencias, creencias, hechos y actos de vigencia efectiva que, en conjunto, establecen un ordenamiento coactivo y eficaz del estado. Esta es la constitución real. La constitución no consiste en normas sino en un modo de ser. Conceptos Restringidos: se fundan en la creencia de que la razón está capacitada para trazar a priori un plan de ordenación de la comunidad. El instrumento ordenador por excelencia es la ley escrita. La constitución es, pues, ante todo, una ley escrita de determinada forma y contenido. Es un instrumento para la realización de una ideología política. 1. Elementos formales y materiales: la constitución es una ley escrita de determinada forma y contenido. Limitaremos nuestro interés al concepto de constitución racional-normativa que corresponde a la ideología del estado liberal. Elementos Formales: • Es una ley • Generalmente escrita • Sancionada • Reformable Elementos materiales: • Contiene normas de organización del Estado • De jerarquía suprema • Que necesariamente deben  Reconocer los derechos fundamentales de las personas y garantizar su ejercicio  Repartir el poder entre sus órganos distintos  Debe configurar un gobierno democrático 2. Origen: entre el comienzo del siglo XIII y el final del XVIII se fueron perfilando los elementos que por distintas vertientes confluyen en el concepto moderno de constitución. • Idea de la limitación del gobierno por el derecho • La ley escrita • La ley suprema • La ley rígida • Protección de los derechos fundamentales • División del poder 3. Aparición del concepto moderno: sus elementos inicial: en plena embriaguez racionalista, los países se lanzaron esperanzados a la búsqueda de su propia constitución. 4. Desarrollo posterior del concepto: nuevos elementos: La constitución es hecha por el poder constituyente, distinto al poder legislativo que hace las leyes ordinarias. La constitución no solo debe reconocer y proteger los derechos de las personas y distribuir las funciones del poder entre órganos, sino que debe organizar un gobierno representativo de origen popular, o sea, un gobierno representativo democrático. 5. Expansión del constitucionalismo 6. Crisis del concepto racional- normativo. Autor: Carlos María Bidegain Capítulo III Supremacía de la Constitución 1- Noción. Antecedentes Constitución: Es una superlegalidad, que ocupa un nivel supremo en el ordenamiento jurídico. “…… en los regímenes de constitución flexible no deja de tener vigencia el principio de supremacía., pero se hace efectivo por los medios informales…. (pag.87) “de la supremacía del Parlamento… se afianzó paulatinamente en las Colonias Inglesas de América del Norte…” (pag.88) II El control de constitucionalidad- Diversos Regímenes 112 Los actos contarios a ella se denominan inconstitucionales o anticonstitucionales (pag.89) 113 El Control Político De los procesos políticos generales…. (pag.89) “Los tribunales han establecido un procedimiento que les permite controlar las autoridades administrativas, sin que ello imponga un lanzamiento contra la Ley…” (pag.90) 114 Se crean Instituciones que aunque asumen las experiencias y hasta el nombre de los órganos jurisdiccionales, no forman parte del poder judicial... (pag.91) 115 “………..Sus características generales del control político a cargo de los órganos de este tipo, su campo limitado de control, la limitación del derecho de promover su intervención…….” (pag.92) 116 El régimen del control librado, control político por órganos jurisdiccionales especiales es limitado, complicado, lento…..(pág. 92) 117 Frente el control político se destaca el judicial…..(pag.92) “…..el derecho es aplicable a una determinada situación jurídica……” (pag.93) “…….. La atribución que tienen y el deber en que se hallan los tribunales de justicia, de examinar las leyes en los casos concretos…” (pag.93) 118 La acción declarativa de inconstitucionalidad permite atacar directamente la validez del acto, en un proceso especial, eso preciso objetivo. (pag.94) 119 Declarada la inconstitucionalidad de la norma pierde vigencia erga omnes , siendo en sus efectos equivalentes a lo de derogación (pag.95) III Formulación de la Doctrina del control Judicial: Marbuty y Madison 120- Sobre la Constitución de los Estados Unidos.(pag.95-96) 121- El razonamiento del fallo sigue estos lineamientos …”La constitución tiene carácter supremo….”(pag.97). …los jueces establecen que ley es de ser aplicada en cada caso….(pag.97) ….los jueces se deben a la constitución….(pag.97) IV. El control de Constitucionalidad en el Derecho Argentino A- Control judicial, alcances, requisitos, efectos 123- El Art. 100 CN (pag.98) La ley N° 27 de organización de nuestra Justicia Federal (pag.99) La Ley N° 48 atribuyó a la Corte Suprema de Justicia…..(pag.99) 124- La corte suprema se instaló definitivamente el 15 de Enero de 1862……(pag.99) 125-Las características del control judicial den nuestro país Su ejercicio, control, función…. (Pag.100-101) “……La corte ha mantenido en todos los tiempos una actitud prudente en el uso de esa atribución…...” (pag.102) B-Control Político – No judiciabilidad de las cuestiones políticas 127- El control judicial de constitucionalidad no es excluyente porque también compete a los órganos políticos del gobierno.(pag.103) 128- El control político se ejerce por medios institucionalizados o no institucionalizados.(pag.103) “…. El congreso se auto controla por medio del debate público de los proyectos y puede derogar las leyes sancionadas si se convence se su incompatibilidad….” (pág. 104) 129-…Normas constitucionales que condicional el ejercicio de algunas atribuciones (pag.105) 130- Sobre el control judicial (pag.106-107) 131-Sobre la interpretación de las normas constitucionales (pag.107) 132- Competencia a los órganos políticos para determinados actos (pag.108) 133. Según antigua y reiterada jurisprudencia de las cortes supremas norteamericana y argentina esas cuestiones políticas y por serlo no judicial sables… los motivos de intervención federal, las circunstancias y motivos determinantes de la declaración del estado de sitio, sobre la legitimidad de un gobierno, sobre la necesidad de imponer estado de guerra, sobre cuestiones electorales, sobre la convivencia , justicia, o eficacia de los actos del congreso o del Poder Ejecutivo, sobre el procedimiento seguido por el Poder Legislativo para la formación y sanción de las leyes…..(pag.109-110). 134. El control de razonabilidad corresponde a los jueces (pag.111-112). 135. Sobre la facultades de los jueces (pag.112-113). C-El control de constitucionalidad en el Derecho Público Provincial 138- La mayoría de las constituciones declaran la nulidad de los actos inconstitucionales y algunas autorizan el control de oficio por los jueces…. (pag.116) V Supremacía del Orden Jurídico Federal 139.Sobre el Art 31 de la CN (pag.117) 140- Gobierno Federal – Los tratados (pag.117) 141-Es materia de controversia la ubicación jerárquica del tratado incorporado al derecho interno (pag.117-118) Alumnas: Paula Bulay Cecilia Bulay Lorena Ferraro Daniela Aita Síntesis final Todo los seres humanos del mundo estamos regulados por “Una norma de conducta esta destina a regular el comportamiento humano”. ………. El hombre único ser capaz de realizar comportamientos, en su carácter de ser personal y social... (pag.57). Sin estas normas la convivencia en las sociedades sería un caos. Desde los tiempos en que el hombre empieza a formar las primeras sociedades, son regulados por normas. “Toda norma implica un deber ser” (pag.57).Con el transcurso del tiempo, más precisamente en la época del Imperio Romano surge el Derecho.“…el derecho es el sistema de normas coercibles, que rigen la conducta humana en su interferencia subjetiva.” (pág. 24). El mismo fue modificándose con la evolución de las sociedades, y generando nuevos tipos de derechos ya sea comercial, laboral, civil, constitucional, fue especificándose en áreas principales por lo que“…el derecho encierra una valoración de conductas, hechas en función, no sólo de la justicia, sino también de todos los demás valores jurídicos (…), esté o no de acuerdo con mi propia valoración de las conductas normadas.” (pág. 263). En el Derecho “…hay orden cuando las cosas suceden de acuerdo a un principio o plan que las regula.” (pág. 286) o sea “…el orden puede aparecer como valor (…) o bien como desvalor).” (pág. 287). Todo Derecho esta regularizado por una Constitución: Es una super-legalidad, que ocupa un nivel supremo en el ordenamiento jurídico. Hay diferentes tipos de constituciones, rígidas o flexibles. En los regímenes de constitución flexible no deja de tener vigencia el principio de supremacía., pero se hace efectivo por los medios informales…. (pag.87) La Republica Argentina tiene una Constitución flexible, la cual fue sancionada en 1853,bajo las influencias liberales y republicanas.
Guaaa!!!! estoy tratando de aprender a usar esta nueva herramienta!!! jjajaj parezco un australopithecus afarensis descubriendo el fuego ajajja!!!!

miércoles, 5 de junio de 2013

Trabajo Práctico Nº 2:
Objetivos:
                    Utilizar las categorías aportadas por el constitucionalismo para clasificar las constituciones
                   Identificar la ideología que subyace y sustenta las constituciones.
                    Reconocer las particularidades históricas y culturales de los pueblos en los textos constitucionales.
Consignas de trabajo

1. Trabajamos en el aula ( dos clases de 3 Hs cátedras )
                                a- Cada alumno seleccionará una Constitución y la analizará a la luz del marco teórico general intentado clasificarla.
                                b- Puesta en común de diferentes aspectos. A saber: extensión preámbulo,  Forma de estado, propiedad privada, estructura de gobierno. ¿Identifican derechos de 2, 3 o 4 generación? ¿Cuáles son?
2.Presentación formal:

                                 Redactar un informe en el que se expresen las impresiones personales a partir de las lecturas y los comentarios producidos en las clases. Subir el mismo al blog de la cátedra. Comentar por lo menos 2 de los aportes realizados por los compañeros.


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