Alberdi insertó en sus Bases, la
idea del progreso americano sin dejar de lado a la historia, a los hechos puntuales
que marcan la memoria que no tenemos que olvidar para que sean los cimientos de
una constitución duradera.
Sarmiento elogia a las Bases de Alberdi
caracterizándolas como el Decálogo Argentino, como nuestra bandera.
Después
de la Revolución de Mayo surgió la necesidad de arma una Constitución para la
Nación Argentina con la finalidad de constituir la unión nacional, afianzar la
justicia y consolidar la paz interior.(preámbulo actual).
Se celebró el 31 de mayo de
1852 en la ciudad de San Nicolás de los Arroyos, con el nombre de "Acuerdo
de San Nicolás". El 1º de mayo de 1853 los diputados de las provincias
(excepto los de Buenos Aires), reunidos en Santa Fe, sancionaron la
Constitución Nacional.
La constitución de 1853 se
elaboró luego de la Batalla de Caseros,
que dejó a Urquiza al mando en la resolución de cómo seguir el plan de la
construcción nacional. Urquiza en muchas oportunidades pide la opinión de
Alberdi:
“Todas
las constituciones cambian o sucumben cuando son hijas de la imitación; la única
que no cambia, la única que acompaña al país mientras vive, y por la cual vive,
es la Constitución que ese país ha recibido de los acontecimientos de su
historia, es decir, de los hechos que componen la cadena de su existencia, a
partir del día de su nacimiento. La Constitución histórica, obra de los hechos,
es la unión viva, la única real y permanente de cada país, que sobrevive a
todos los ensayos y, sobrenada en todos los naufragios”.
La Constitución Nacional de 1853, en su componente ideológico, tuvo la
impronta de la Constitución de los Estados Unidos de Norteamérica (1776) y de
la Revolución Francesa (1789).
En las mismas se remarcaban los valores de libertad, la
igualdad, la dignidad humana, bajo el formato de una constitución, la cual
regia y desde donde se construían todos los Estados. Este proceso se conoció
con el nombre de constitucionalismo y tuvo dos etapas, la primera fue clásica o
liberal y en ella se buscaba primordialmente respetar las libertades individuales
en todas sus expresiones; y una segunda etapa, la social, el hombre en
sociedad.
A la Constitución Argentina de espíritu liberal no le preocupaba
conseguir los fines de las luchas de independencia,
sino de privilegiar los fines económicos. El estado solo debía intervenir en la
salud, la educación, la justicia y la seguridad.
Consagrar el catolicismo pero no negar la libertad
religiosa y ser atractivo para poblar, poblar el territorio, reconocido en la renombrada
frase “gobernar es poblar”. El fin constitucional será el de atraer la cultura
europea, a la que se denomina “la civilización, lo civilizado”.
La inmigración es un tema central en el pensamiento de
Alberdi, en varias partes de las Bases se puede observar que la falta de población
en los países de sud América es una preocupación recurrente en su pensamiento y
constituye un verdadero obstáculo para que puedan comenzar a transitar la senda
del progreso: “su distancia de Europa le vale
el ser reconocida nación independiente. La falta de población que le impide ser
nación, le impide también la adquisición de un gobierno general completo”
En cuanto a la relación derecho-cultura-derecho se puede
decir que el derecho consagra valores que hacen al comportamiento del hombre en
sociedad lo que incide en la cultura de los pueblos. Y también afirmar que el
conjunto de valores, prácticas de grupos
sociales que conforman la cultura deben ser salvaguardados en las leyes, ya que
constituyen la cuna identitaria, la cual nos hace ser de determinada forma,
diferente a las demás y esta es una característica que tenemos que preservar en
la Historia.
Ma. Laura Gherbaz R.
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